AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00768-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531679

AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00768-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 21-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991.
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00768-01
Fecha21 Mayo 2020

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Modifica la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA – Sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, está conforme a derecho y cobija a quien desempeña el cargo actualmente

[D]etrás de una orden judicial que ampara un derecho fundamental radican una serie de poderes sancionadores propios de la facultad disciplinaria del juez de tutela, que potencializan la obligación de cumplir el fallo. En este sentido, la declaratoria de desacato se convierte en una censura a quien, estando llamado a cumplir, no lo hizo, o dio cumplimiento en forma desatendida a la orden, esto es, que no sólo omitió el alcance del derecho de quien requirió de su actuación, sino además de ello, de la orden judicial que dispuso el amparo, desconociendo el valor jurídico que entraña la decisión judicial. (…) Al estimarse transgredidos los bienes jurídicos enunciados, se advierte que la sanción de multa impuesta por el Tribunal Administrativo del Santander en la providencia que se consulta, constituye una consecuencia razonable a la responsabilidad subjetiva, a la que se ha aludido en la presente providencia respecto de la actuación del Director de Sanidad del Ejército Nacional – B. General – [J.A.S.P.], y su incumplimiento a la orden de tutela que se declara en desacato. (…) Ahora bien, en relación con la proporción de la medida sancionatoria, esta S. debe precisar lo siguiente: (…) De acuerdo con lo probado en el proceso, se tiene que la orden de tutela datadel 4 de julio de 2017, y que el B. General [J.A.S.P.] se posesionó en el cargo de director de Sanidad del Ejército Nacional el 23 de enero del presente año (fol. 79). (…) De esta manera, emerge claramente que la responsabilidad en el incumplimiento de la orden de tutela, que se ha prolongado por casi 3 años, no solamente recae en el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, pues como se dijo, este tomó posesión del cargo el 23 de enero de 2020, lo que impone a esta S. modificar la sanción impuesta, para fijar la multa en un (1) SMLMV, pues en todo caso, desde esa fecha, no se ha demostrado gestión alguna tendente a acatar adecuadamente la pluricitada sentencia de tutela. (…) Finalmente, debe advertirse que la conducta de la autoridad sancionada durante el trámite de desacato fue silente, en donde el desentendimiento frente a las órdenes y los requerimientos de la administración de justicia fue el común denominador. (…) Es necesario recordar entonces, una vez más, que las disposiciones de los jueces son para cumplirlas en los términos que ellos dictan, pues realmente resulta extraño al Estado Social de Derecho la conducta de altos funcionarios, que siendo faros de la sociedad, opten por ignorar la vigencia de los derechos fundamentales expresada en una decisión judicial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ

Bogotá D. C. veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00768-01(AC)

Actor: Y.A.A.N.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTROS

Conoce la S., en grado jurisdiccional de consulta, de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander contenida en el auto interlocutorio de 13 de mayo de 2020, que decidió el incidente de desacato propuesto por el señor Y.A.A.N., en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y otros.

La providencia en consulta dispuso:

«PRIMERO: SANCIÓNASE por desacato al B. General J.A.S. PEÑA en su condición de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela de fecha 4 de julio de 2017 proferido por esta Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia (…)» (fol.97-98).

La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada, presenta los siguientes:

  1. HECHOS

1.1. El señor Y.A.A.N. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otros, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la SALUD en conexidad con el derecho a la VIDA, DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA E IGUALDAD» (fol. 4).

1.2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 4 de julio de 2017, accedió a las pretensiones de la tutela, razón por la cual dispuso:

«PRIMERO. TUTÉLASE el derecho la salud de Y.A.A.N., de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO. ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a activar el servicio de salud a Y.A.A.N., brindándole la atención médica que requiere para tratar la patología diagnosticada al momento de ser evacuado del servicio militar obligatorio, hasta que se produzca un informe de fondo y definitivo sobre su estado de salud, es decir, Junta Médica Laboral Definitiva, autorizando su atención integral conforme el caso lo requiera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. DENIÉGANSE las demás peticiones de la tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.» (fol. 13-14).

2. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Mediante escrito radicado el 5 de noviembre de 2019 ante el Tribunal Administrativo de Santander, el accionante solicitó, por cuarta oportunidad, la apertura de incidente de desacato contra el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 4 de julio de 2017.

Manifestó, en síntesis, que no se ha dado cumplimiento a la orden contenida en el fallo del 4 de julio de 2017 (f.15), la cual ordenó la atención médica para tratar la patología diagnosticada al momento de ser evacuado del servicio militar obligatorio, hasta que se produzca un informe de fondo y definitivo sobre su estado de salud, es decir, su Junta Médica Laboral Definitiva.

Aunado a lo anterior, manifestó (i) que ya diligenció la ficha médica, la cual fue calificada por medicina interna y se ordenó por parte de un especialista la realización del concepto de cardiología, y una vez realizado este le fue ordenado el concepto de electrofisiología (fol.1); y (ii) que continua pendiente «el concepto de electrofisiología, el ente tutelado no ha procedido a asignar cita para esta especialidad» (f.1).

2.2. El Tribunal Administrativo del Santander, mediante proveído de 13 de noviembre de 2019, requirió (i) al B. General M.V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; (ii) y al B. General J.A.D.G. en su condición de Director General de Sanidad Militar, o quienes hicieran sus veces, para que en el término de tres (3) días allegaran informe sobre las labores adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de 4 de julio de 2017, so pena de proceder con la apertura del incidente de desacato y la correspondiente sanción. (fol. 16).

Esta providencia se notificó por mensaje de datos, enviado a las siguientes direcciones de correo electrónico: disanejc@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, javierparrajimenez16@gmail.com; notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co; dgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; Marco.mayorga@buzonejercito.mil.co; marco.mayorga@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co el 13 de noviembre de 2019 a las 3:52 p.m. (fol. 18 a 23).

2.3. Mediante memorial del 29 de noviembre de 2019 (fol. 26 al 28), el Director General de Sanidad Militar rindió informe, solicitando su desvinculación del incidente de desacato, indicando que al verificar la base de datos del grupo de afiliados y validación de derechos (GRUAV), se estableció que el señor Y.A.A.N. figuraba como ACTIVO dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, y aclaró que dicha Dirección General no es la competente para emitir respuesta del cumplimiento de la sentencia de tutela, sino que es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la encargada de la Sección de Medicina Laboral y la directa responsable de la situación médico laboral del señor A.N..

2.4. El Tribunal Administrativo del Santander, mediante proveído de 28 de enero de 2020, dispuso dar apertura al incidente propuesto por el señor Y.A.A.N. y corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N. y al B. General J.A.D.G. en su condición de Director General de Sanidad Militar,...

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