AUTO nº 76001-23-33-000-2015-00481-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378883

AUTO nº 76001-23-33-000-2015-00481-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00481-01

ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL – Actos administrativos definitivos / ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL – Actos administrativos de ejecución

La Sala precisa que los actos administrativos definitivos son susceptibles de ser controvertidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, teniendo en cuenta que estos deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto, modificando o creando situaciones jurídicas particulares; mientras que los actos administrativos de mera ejecución, se constituyen como actuaciones a través de las cuales la administración da cumplimiento a una orden o fallo judicial. Esta Corporación ha concluido que no existe control jurisdiccional contra actos administrativos de ejecución, pues los mecanismos procesales establecidos por el legislador sólo fueron determinados para impugnar las decisiones establecidas en actos administrativos que definen el fondo de una situación jurídica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00481-01(3355-15)

Actor: NORA CABALLERO DE ARAGÓN

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Referencia: APELACIÓN AUTO - ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS NO SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL - LEY 1437 DE 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de junio de 2015[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por considerar que los actos administrativos demandados no son susceptibles de control judicial.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2002 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la nulidad de las resoluciones 1784 de 1998 y 059 de 1999, mediante las cuales la Universidad del Valle concedió una pensión de jubilación a la actora, incluyendo factores salariales no contemplados legalmente; providencia que fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 29 de julio de 2004.

A través de la Resolución 2722 del 29 de octubre de 2007, proferida por la Universidad del Valle, se dio cumplimiento a la sentencia del 29 de julio de 2004 y se reconoció la pensión de jubilación a la señora N.C. de Aragón.

Inconforme con lo anterior, la parte demandante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución 1750 del 5 de junio de 2008.

El 5 de mayo de 2015, la señora N.C. de Aragón a través de apoderado judicial interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad del Valle, en la cual solicitó la nulidad de las Resoluciones 2722 del 29 de octubre de 2007 y 1750 del 5 de junio de 2008, expedidas por la Rectoría de la Universidad del Valle.

A título de restablecimiento del derecho, pidió la reliquidación de su pensión y el pago de “(…) las diferencias resultantes debidamente indexadas (…)” y “(...) los interese moratorios a que hace referencia el artículo 141 de la Ley 100 de 1993”.

1.2 La providencia recurrida

Mediante auto del 17 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda presentada por la señora N.C. de Aragón, al considerar que los actos administrativos demandados no son susceptibles de ser controvertidos en sede jurisdiccional, en la medida que los mismos “(…) son actos de ejecución que se limitan a dar cumplimiento a una orden judicial impartida por el Consejo de Estado (…)”. Además, señaló que en el presente asunto “(…) no se evidenció una extralimitación de lo dispuesto en la sentencia”.

1.3 Del recurso de apelación

El apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la providencia de 17 de junio de 2015, por considerar que las Resoluciones demandadas contienen nuevos elementos susceptibles de control jurisdiccional y “los cuales fueron dejados de lado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”.

  1. CONSIDERACIONES

2.1 Problema jurídico

La Sala se pronunciará sobre si debe revocar el auto del 17 de junio de 2015 proferido...

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