Sentencia nº 250002327000200501676 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2013 (caso Procesos acumulados 16710,17423,18147) - Jurisprudencia - VLEX 459303869

Sentencia nº 250002327000200501676 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2013 (caso Procesos acumulados 16710,17423,18147)

Fecha20 Junio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Bogotá, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación: 250002327000200501676 01

Número interno: 16710

DEMANDANTE: F.L.G.

DEMANDADOS: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Acumulado con los procesos

Radicación: 250002327000200800019 01

Número interno 17423

DEMANDANTES: W.R. O. , Y.C.M.

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Radicación: 250002327000200700007 02

Número interno 18147

DEMANDANTE: C.H.J.

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

F A L L O

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. contra las sentencias del 30 de mayo de 2007, 27 de agosto de 2008 y 26 de noviembre de 2009, dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro los procesos de la referencia.

A continuación la Sala hace una presentación de las pretensiones y lo resuelto por el a quo en las sentencia apeladas.

  1. Pretensiones en el expediente 250002327000200501676 (16710)

    En ejercicio de la acción de nulidad, el ciudadano F.L.G. formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del numeral 10 del artículo 12 del Acuerdo 4 de 1978, por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD– en cuanto se refiere a ‘Las participaciones en contribuciones tasas (sic) e impuestos que sean autorizados por normas especiales y específicamente la sobretasa establecida para la creación del Fondo denominado de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura por el Acuerdo 3 de 1967.’”

  2. Que se declare la NULIDAD TOTAL del artículo 5 del Acuerdo 19 de 1987, por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y de Inversiones y gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

  3. Que se declare la NULIDAD TOTAL del artículo 30 del Acuerdo 11 de 1988, por el cual se reforma la estructura tributaria Distrital y se dictan otras disposiciones.

  4. Que se declare la NULIDAD TOTAL de los parágrafos primero y segundo del artículo 9 del Acuerdo 21 de 1997, por el cual se transforma la naturaleza jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.”

    El demandante solicitó, adicionalmente, decretar la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.

    Mediante auto del 2 de noviembre de 2005 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, negó la solicitud de suspensión provisional. Esta decisión fue apelada por el actor pero el recurso fue negado por haber sido presentado extemporáneamente .

    1.1. Lo resuelto por el a quo

    Mediante sentencia del 30 de mayo de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, dispuso:

    “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de los artículos 12, numeral 10 de Acuerdo 4 de 1978, 5 del Acuerdo 19 de 1987; 30 del Acuerdo 11 de 1988 y los parágrafos primero y segundo del artículo 9 del acuerdo 21 de 1997, proferidos por el Concejo Distrital de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” (…)

    Contra la sentencia del Tribunal, el Distrito Capital de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, interpusieron sendos recursos de apelación.

  5. Pretensiones en el expediente 250002327000200800019 01 (17423)

    En ejercicio de la acción de nulidad, los ciudadanos W.R.O. y Y.C.M. solicitaron:

    “La nulidad de los acuerdos expedidos por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, Acuerdo No. 3 de 1967 (artículo 30) (sic) ‘por el cual se crea el Fondo de Desarrollo Popular, deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá’, Acuerdo No. 11 de 1988 ‘por el cual se reforma la estructura tributaria distrital y se dictan otras disposiciones’ en su artículo 30 modifica las tarifas establecidas en el artículo 4 del acuerdo 3 de 1967, Acuerdo No. 21 de 1997 “por el cual se transforma la naturaleza jurídica de la empresa de telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones” en su artículo 9 parágrafo primero.”

    Los demandantes solicitaron, adicionalmente, decretar la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.

    Mediante auto del 8 de marzo de 2007 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B , negó la solicitud de suspensión provisional, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado .

    2.1. Lo resuelto por el a quo

    Mediante sentencia del 27 de agosto de 2008, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, resolvió:

    “PRIMERO. ESTESE a lo resuelto en providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección IV, Subsección A, de treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), Expediente No. 2500023270002005-001676-0, con relación a la declaratoria de nulidad de del (sic) artículo 30 Acuerdo 11 de 1988 y el parágrafo 1 del artículo 21 de 1997

    SEGUNDO. Se declara la nulidad del artículo 4 del Acuerdo 3 de 1967 con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.”

    El Distrito Capital de Bogotá, parte demandada, apeló la sentencia.

  6. Las pretensiones en el expediente 250002327000200700007 02 (18147)

    La ciudadana C.H.J., en ejercicio de la acción de nulidad, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    - El artículo 4 del Acuerdo 3 de 1967, expedido por el Concejo de Bogotá.

    - El artículo 30 del Acuerdo 11 de 1988, expedido por el Concejo de Bogotá.

    - El artículo 9º del Acuerdo 21 de 1997, expedido por el Concejo de Bogotá.

    La demandante solicitó, adicionalmente y por escrito separado, decretar la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.

    Mediante auto del 23 de agosto de 2007 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, negó la solicitud de suspensión provisional, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado .

    3.1. Lo decido por el a quo

    Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-sección B, resolvió:

    “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del artículo 30 del Acuerdo 11 de 1988, el parágrafo 1º del artículo 9 del Acuerdo 21 de 1997 y el artículo 4 del Acuerdo No. 3 de 1967 de conformidad con la parte motiva de esta providencia.”

    Contra dicha sentencia, el Distrito Capital, parte demandada en el proceso, presentó también recurso de apelación.

    En atención a lo hechos expuestos y en consideración a que las pretensiones de cada una de las acciones pudieron acumularse en una sola demanda, mediante auto del 24 de septiembre de 2010, el magistrado ponente decretó la acumulación de los procesos 250002327000200800019 01 (17423) y 250002327000200700007 02 (18147) al proceso 25002327000200501676 01 (16710) .

    LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

    Los son:

    a) El artículo 4º del Acuerdo 03 de 1967, acuerdo por el cual se creó el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá.

    “Artículo 4º.- A partir de la sanción de este Acuerdo se establecen las siguientes categorías de contribución para los suscriptores de aparatos telefónicos instalados por la Empresa de Teléfonos de Bogotá:

    Categoría 1 $4.00 mensuales

    Categoría 2 $3.00 mensuales

    Categoría 3 $1.00 mensuales

    C. y troncales $50.00 mensuales

    Teléfonos privados $10.00 mensuales

    Parágrafo 1º.- Quedan excluídos del pago de este impuesto todas las líneas y aparatos telefónicos que utilicen las siguientes entidades:

    a. El Gobierno Nacional, Departamental y Distrital;

    b. El Congreso Nacional;

    c. Los Departamentos y empresas descentralizadas de carácter nacional, departamental y distrital;

    d. Las entidades de beneficencia y fundaciones sin ánimo de lucro; y

    e. Los teléfonos de la categoría 4ª de los barrios obreros.

    Parágrafo 2º.- El producto del anterior impuesto será recaudado con ocasión y por el sistema de cobro del servicio telefónico, y su producto será consignado mensualmente por la Empresa de Teléfonos de Bogotá en la Tesorería de Bogotá, a favor del Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá.”

    b) EL Artículo 12, numeral 10, del Acuerdo No. 4 de 1978, acuerdo por el cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el deporte:

    “Artículo 12º.- Titularidad P.. El patrimonio del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará constituido por:

    1. Los Bienes que administra el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos, a saber: Unidad Deportiva "El Campín", Plaza de Toros de Santamaría, Velódromo Primero de Mayo, Museo Taurino.

  7. La Escuela de Fútbol.

  8. Los Parques de Recreación de propiedad de la Lotería de Bogotá, y del Distrito Especial.

  9. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y las rentas de los mismos.

  10. Los ingresos provenientes de la Administración y de los distintos bienes que se le asigne por el presente Acuerdo.

  11. Los aportes oficiales.

  12. Las donaciones de cualquier orden.

  13. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto del Distrito.

  14. El producto de los bienes que adquiera en el futuro por razón de la prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades.

  15. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales y específicamente el Impuesto de Pobres cedido al Fondo de Espectáculos mediante Acuerdo 56 de 1965 y el Impuesto de Espectáculos transferido al Distrito conforme al Artículo 3, literal a) de la Ley 38 de 1968; la sobretasa establecida para la creación del Fondo denominado de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura por el Acuerdo 3 de 1967.

  16. Los cobros por servicios...

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