Sentencia nº 111001-03-26-000-2015-00030-00(53182) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2015 (caso RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION) - Jurisprudencia - VLEX 672432017

Sentencia nº 111001-03-26-000-2015-00030-00(53182) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2015 (caso RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION)

Fecha02 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00030-00(53182)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.E.S.P.

Demandado: TELMEX COMUNICACIONES S.A.E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION (SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., contra el laudo que se profirió dentro del proceso arbitral que se adelantó entre las partes citadas en la referencia, el día 2 de diciembre de 2014, dentro del cual se resolvió lo siguiente:

“Primero. Declarar infundadas las tachas de sospecha formuladas a los testigos M.F.T.T., V.M.M.T. y M.H.M., por lo expuesto en la parte motiva.

Segundo

Por las razones expuestas en la parte motiva, el Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre las Pretensiones Tercera y Cuarta Principal de la demanda arbitral reformada de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Tercero

Declarar probada parcialmente la excepción de "Cumplimiento del Contrato" en el sentido y con los alcances expuestos en la parte motiva, y no probadas las excepciones de "Falta de jurisdicción y de competencia", "Caducidad", "Falta de legitimación e interés en el demandante", "Transacción, Compensación, Cosa Juzgada como efecto de la transacción", "Prescripción", "Incumplimiento del demandante" y las restantes interpuestas por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. frente a la demanda arbitral reformada instaurada en su contra por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. -ETB-, por lo expuesto en la parte motiva.

Cuarto. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. el 1 de agosto de 2006 en los términos y por las razones consignadas en la parte motiva (Pretensión Primera Principal, que prospera parcialmente).

Quinto

Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no asumir una conducta adecuada a su responsabilidad en la adjudicación de líneas de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y control del uso de las mismas, a través de las cuales usuarios de TELMEX utilizaron su red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) en Bogotá para desvíos desde destinos internacionales, entre otros, hacia la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de ETB de Bogotá., en los términos y por las razones consignadas en la parte motiva (Pretensión Sexta Principal, que prospera).

Sexto

Como consecuencia de la declaración anterior y por lo expuesto en la parte motiva, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E., la suma actualizada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (655.977.562). Esta suma generará intereses moratorios a partir de la ejecutoria de este Laudo y hasta su pago efectivo. (Pretensiones Séptima Principal, Novena Principal, Décima Principal en cuanto a la actualización, y Duodécima Principal).

Séptimo

Por las razones expuestas en la parte motiva, no se accede a todas las demás pretensiones principales y subsidiarias de la demanda arbitral principal reformada presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.E. contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Séptimo

No se impone condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva.

Octavo

Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente Laudo con las constancias de ley (artículo 115, 2 del Código de Procedimiento Civil), con destino a cada una de las Partes, y copias simples al señor Agente del Ministerio Público, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Noveno

Ordenar que, en firme esta providencia, se protocolice el expediente en una Notaría del Círculo de Bogotá, para lo cual se previene a las partes sobre su obligación de suministrar los fondos que resulten necesarios en caso de que no sean suficientes aquellos que integran la partida correspondiente. De llegar a existir algún remanente en dicha partida, los fondos serán restituidos a las partes en las proporciones legales.

Décimo

Declarar causado el saldo de los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del P. del Tribunal, quien procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos y expensas del funcionamiento del Tribunal”.

A N T E C E D E N T E S

1.1 La demanda arbitral.

El día 3 de marzo de 2011 , la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ETB., por conducto de apoderado, formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., demanda arbitral en contra de Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con ocasión de la controversia suscitada entre las partes en relación con la ejecución del contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre ellas, el 1° de agosto de 2006.

1.2 La cláusula compromisoria.

La cláusula compromisoria se estipuló en los siguientes términos:

"CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCION DE DIFERENCIAS.

Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, relativas a la interpretación, ejecución, desarrollo, cumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato, serán resueltas mediante el uso de los siguientes mecanismos:

20.1 COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN: En un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se plantee expresamente y por escrito el conflicto por una de las partes, el comité Mixto de Interconexión procurará solucionarlo directa y amigablemente.

20.2 REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES: Si vencido el término a que se refiere el numeral inmediatamente anterior, el Comité Mixto de Interconexión no llegare a un acuerdo sobre las diferencias existentes, las partes acudirán a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de las partes. Los Representantes Legales tratarán de resolver los puntos del conflicto, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento del término otorgado al Comité Mixto de Interconexión, estipulado en el numeral inmediatamente anterior; término que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por los Representantes Legales de las partes, por un lapso igual y por una sola vez.

En esta etapa las partes podrán designar de mutuo acuerdo un Amigable Componedor, según lo establecido en la Ley 446 de 1998. La designación se hará directamente o delegando en un tercero, persona natural o jurídica, tal designación. El Amigable Componedor será una única persona y su decisión producirá los efectos legales relativos a la transacción.

El Amigable Componedor tendrá la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, la definición del conflicto y la forma de cumplimiento del asunto o asuntos sometidos a su consideración.

El Amigable Componedor no constituye un requisito de procedibilidad para aplicar los mecanismos de solución de controversias.

20.3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Si no obstante lo anterior persiste la diferencia, la misma será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, el cual proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros, que integrarán el Tribunal será de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el Tribunal estará integrado por un árbitro único. El, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, serán expertos en la materia litigiosa a resolver y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.

PARÁGRAFO: Mientras se resuelve definitivamente el conflicto, la totalidad del contrato y la prestación de los servicios, continuarán su ejecución".

1.3 Las pretensiones.

En la demanda y su reforma se formularon, en síntesis, las siguientes pretensiones:

a. Que se declare el incumplimiento de la convocada a las obligaciones contractuales y legales derivadas del Contrato, a causa de los hechos y omisiones expuestos en la demanda reformada, toda vez que no ha pagado el valor de los cargos de acceso de terminación del tráfico asimétrico medido en minutos en la interconexión de sus redes, desde agosto de 2006, o en subsidio, desde el 7 de diciembre de 2007, fecha en que entró en vigencia la Resolución CRT 1763 de 2007, hasta la fecha de presentación de la demanda reformada.

b. Que se declare que desde agosto de 2006 el mecanismo de remuneración aplicable al Contrato de interconexión entre las redes de las partes en Bogotá, es el sistema de remuneración Sender Keeps All impuesto por la CRT y, en consecuencia, que se declare que este sistema debe aplicarse conforme a los estándares internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT–, acopiados en los estudios de la Comisión de Regulación en Telecomunicaciones.

c. Que se declare la obligación de las partes en el contrato, de liquidar, facturar y pagar cargos de acceso, uso e interconexión entre sus redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local...

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