SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03800-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383142

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03800-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 98 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1936 – ARTÍCULO 2 INCISO 4 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 8 / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 1 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 2 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 3 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 4 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 5 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 6 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 290 / LEY 1447 DE 2011 – ARTÍCULO 1 /
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03800-01
Fecha15 Noviembre 2019

ASUNTOS TERRITORIALES – Deslinde / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE Y DE LÍMITES DUDOSOS – Régimen jurídico antes de la Constitución Política de 1991 / COMPETENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA – En vigencia de la Constitución de 1886 le correspondía definir los límites dudosos / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE Y DE LÍMITES DUDOSOS – Régimen jurídico en vigencia de la Constitución Política de 1991 / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - En vigencia de la Constitución de 1991 le corresponde definir los límites dudosos / TRÁNSITO CONSTITUCIONAL - Alcance respecto de la legislación preexistente

[D]urante la vigencia de la Constitución Política de 1886 la competencia para definir los límites dudosos residía en el Senado de la República, mientras que, a partir de la Constitución Política de 1991 y, en especial, a partir de la promulgación de la Ley 1447 de 2011, es al Congreso de la República, a quien le corresponde definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de conformidad con el procedimiento previsto en la citada normatividad. De este modo, cabe aclarar que si bien es cierto que la Constitución Política de 1991 tiene aplicación inmediata, pues el artículo 380 del Estatuto Superior prescribió la derogatoria expresa de la Constitución Política de 1886, lo cierto es que tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, ello no comportó la eliminación en bloque del ordenamiento legal anterior, pues se presume la subsistencia de la legislación preexistente en la medida en que se armonice con las nuevas reglas constitucionales.

LÍMITES ENTRE DEPARTAMENTOS – Antioquia y C. / DELIMITACIÓN TERRITORIAL / ACTO APROBATORIO DE ACTA DE DESLINDE – De los departamentos de C. y Antioquia / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE Y DE LÍMITES DUDOSOS – Desconocimiento del previsto en la Ley 62 de 1939 / FALTA DE COMPETENCIA DEL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA – Para definir límites dudosos / ACTO APROBATORIO DE ACTA DE DESLINDE – Nulidad

[A] través del Decreto 383 de 1960, el Gobernador del Departamento de Antioquia aprobó el acta del 25 de julio de 1960, contentiva de la reunión realizada por los representantes comisionados por los Gobiernos de los Departamentos de Antioquia y de C., quienes visitaron la línea limítrofe y acordaron, entre otras, la colocación de un mojón intermedio en “[…] la orilla de la Bahía del R., en el mar de Las Antillas, y el Alto de la Laja […], la definición de la línea limítrofe entre ambos departamentos “[…] desde el Alto de Carrizal hasta la Serranía de Ayapel […]” y por último, “precisar la línea limítrofe en el sector oriental de C.”. Como se observa, el Decreto 383 de 27 de agosto de 1960 acordó definir la línea limítrofe en el sur de C., desde el Alto de Carrizal hasta la Serranía de Ayapel así como la línea limítrofe en el sector oriental de C.. En efecto, resulta claro que se comisionó a funcionarios de los Departamentos de Antioquia y de C. para efectuar la visita de la región limítrofe de dichos entes territoriales, desconociendo el procedimiento previsto en la Ley 62 de 1939 que era claro en disponer que la Comisión Demarcadora designada por el Senado e integrada en la forma prevista por la misma ley, debía proponer un trazado sobre límite dudoso para la aprobación definitiva del Senado con la previa asesoría del Director Nacional de Catastro y del Ingeniero Catastral. Aunado a ello, se tiene que el Gobernador del Departamento de Antioquia, al aprobar de manera “íntegra” el trazado definido por dichos funcionarios comisionados sobre la línea limítrofe desde el Alto de Carrizal hasta la Serranía de Ayapel y la línea limítrofe oriental de C., se abrogó la competencia del Senado de la República, cuerpo colegiado que a la luz de las normas que fueron analizadas, tenía la atribución de aprobar o “ratificar”” el trazado sobre los límites dudosos. En este escenario, es evidente que el Decreto 383 de 1980, no solo se expidió sin sujeción al procedimiento previsto en la Ley 62 de 1939, sino que, además el Gobernador del Departamento de Antioquia usurpó la competencia del Senado de la República, Corporación a la que le correspondía la ratificación definitiva del trazado efectuado por la Comisión Demarcadora sobre los límites dudosos entre los dos departamentos.

ACTO DEROGADO - Control judicial por los efectos que produjo durante su vigencia

[L]a S. encuentra que el Decreto 383 de 1960 fue derogado por el Decreto 2450 de 10 de septiembre de 1997, mediante el cual se dispuso “[…] revocar en todas y cada una de sus partes el Decreto 383 de 1962 expedido por el señor Gobernador del Departamento”. Posteriormente, el Gobernador del Departamento de Antioquia expidió el Decreto 2846 de 1 de octubre de 1997 que ordenó “revocar” el Decreto 2450 de 10 de septiembre de 1997. Siguiendo los derroteros jurisprudenciales de esta Corporación, a pesar de que el Decreto 383 de 1960 fue derogado por el Decreto 2450 de 1997, ello no es óbice para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerza el control de legalidad sobre dicho acto por los efectos que pudo tener durante su vigencia, el cual continúa amparado por la presunción de legalidad que solo pierde cuando exista un pronunciamiento del juez competente para ello.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 98 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1936 – ARTÍCULO 2 INCISO 4 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 8 / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 1 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 2 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 3 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 4 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 5 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 6 / / LEY 62 DE 1939 – ARTÍCULO 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 290 / LEY 1447 DE 2011 – ARTÍCULO 1 /

NORMA DEMANDADA: DECRETO 383 DE 1960 (27 de agosto) GOBERNADOR DE ANTIOQUIA (Anulado) / DECRETO 2846 de 1997 (1 de octubre) GOBERNADOR DE ANTIOQUIA (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03800-01

Actor: MUNICIPIO DE ITUANGO (DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA)

Demandado: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

Tema: COMPETENCIA DEL SENADO PARA DEFINIR EL TRAZADO DEFINITIVO SOBRE LÍMITES DUDOSOS A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE 1886 Y PARA NOMBRAR LAS COMISIONES DEMARCADORAS ENCARGADAS DE DEFINIR LOS LÍMITES DUDOSOS ENTRE DEPARTAMENTOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide los recursos de apelación interpuestos por los demandados en contra de la sentencia del 19 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

El Municipio de Ituango (Departamento de Antioquia), por conducto de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de los Decretos 383 de 27 de agosto de 1960[1] y 2846 de 1 de octubre de 1997[2], ambos expedidos por el Gobernador del Departamento de Antioquia, para lo cual formularon las siguientes pretensiones:

“[…] 1° Declarar la nulidad de los decretos departamentales de Antioquia N° 383 de 1960 y N° 2846 de 1997.

2° Previo traslado al Señor Gobernador de Antioquia, D.A.G.C., o quien haga sus veces, y con arreglo a las normas y trámites establecidos en los artículos 152, 155, 166 y 167 del Código Contencioso Administrativo y 137 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la suspensión provisional de los decretos 383 de 1960 y 2846 de 1997 respectivamente; ambos decretos expedidos por el Señor Gobernador de Antioquia de la época, tal como se solicitará más adelante […]”.

1.1.1.- Los hechos

En el acápite de supuestos fácticos, la parte actora se refirió por un lado, a la evolución de las normas constitucionales y legales en materia territorial en la historia constitucional colombiana desde la independencia hasta la Constitución Política de 1991, ello en aras de demostrar que la competencia para definir los límites dudosos entre departamentos ha recaído en el...

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