SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01195-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383556

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01195-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 850 PARÁGRAFO 2 / / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 10
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01195-01
Fecha04 Abril 2019

DEVOLUCIÓN DE IVA POR ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – Requisitos contables / DEVOLUCIÓN DE IVA POR ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Procedimiento / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Causales de rechazo definitivo. T.. Si el solicitante no incurre en alguna de estas causales, las sumas solicitadas se le deben devolver / RECHAZO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL POR NO LLEVAR CUENTA TRANSITORIA DEL IVA - Improcedencia. El hecho de no llevar la cuenta transitoria del IVA no constituye causal para el rechazo definitivo de la solicitud / RECHAZO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL POR UTILIZAR EL IVA OBJETO DE LA SOLICITUD COMO COSTO - Procedencia y justificación

[D]e acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario, tienen derecho a la devolución del IVA, quienes adquieran materiales para la construcción de vivienda de interés social, en planes debidamente aprobados por el INURBE, o por quien este organismo delegue. 2.3.1. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1243 de 2001, reglamentó el procedimiento de devoluciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción. En lo que interesa en este caso, se debe precisar que el artículo 3º señaló que la solicitud de devolución debe ser presentada por el constructor y, que en todo caso, este tiene que cumplir con ciertos requisitos en su contabilidad (…) El artículo 10 relacionó las siguientes causales de rechazo definitivo de la solicitud de devolución: (…) En el evento de que el solicitante no incurra en las causales de rechazo definitivo, las sumas deben ser devueltas. 2.4. A estos efectos, se advierte que el artículo 10 del aludido decreto reglamentario no establece dentro de las causales de rechazo definitivo de la solicitud de devolución, el hecho que no se lleve la cuenta transitoria de IVA. 2.5. En cuanto a la causal de rechazo consistente en que “el IVA no fuere llevado como costo”, se encuentra que la misma sí fue prevista en el citado artículo 10, por ende, su configuración da lugar al rechazo de la solicitud de devolución. Esta causal encuentra explicación en que si se permitiera al contribuyente solicitar en devolución el IVA que registró como costo en el impuesto de renta, se generaría para éste un doble beneficio: El mismo concepto se utilizaría para disminuir la determinación del tributo –renta- y, a la vez, se reintegraría. De ahí que esté prohibida la posibilidad de llevar el IVA de manera concurrente en la declaración de renta y solicitarlo como devolución, lo que explica que el decreto reglamentario haya previsto una cuenta temporal y con costo fijo independiente, precisamente para controlar esa posibilidad de doble beneficio.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 850 PARÁGRAFO 2 /

LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 49 / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 10

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Procedencia. La demandante probó que no incurrió en la causal de rechazo de la solicitud de devolución, consistente en haber llevado como costo el IVA pagado en la adquisición de los materiales / DICTAMEN PERICIAL SOBRE CONTABILIZACIÓN DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN - Valor probatorio. Es una prueba confiable y suficiente para demostrar ese hecho / PRUEBA PERICIAL CONTABLE - Requisitos / DOCUMENTOS CONTABLES NO EXHIBIDOS EN VISITAS PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Valor probatorio en sede judicial. Procedencia y alcance / PRINCIPIOS DE LIBERTAD PROBATORIA Y DE CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESO JUDICIAL - Alcance / PRESENTACIÓN O APORTE EN SEDE JUDICIAL DE PRUEBAS NUEVAS O MEJORES QUE LAS APORTADAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia. En virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas o mejorar las aportadas en la vía gubernativa para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello

2.8. De acuerdo con las pruebas anteriormente recopiladas, la Sala encuentra que la sociedad no incurre en la causal de rechazo de la solicitud de devolución, consistente en haber llevado como costo el IVA pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social. A esa conclusión, se llegó con fundamento en lo siguiente: 2.8.1. El dictamen pericial verificó los registros contables del IVA pagado y solicitado en devolución. La experticia practicada en el proceso es una prueba confiable y suficiente para demostrar la contabilización del IVA solicitado en devolución. Todo, porque el dictamen es preciso y detallado al identificar las cuentas contables afectadas y, se encuentra debidamente fundamentado no solo en el análisis técnico contable que realiza la contadora, sino también en los libros de contabilidad, registros auxiliares y facturas de compraventa. Adicionalmente, se advierte que el peritazgo no fue objetado por error grave por la parte demandada. Ahora, el hecho de que los documentos contables analizados por la perito no fueran exhibidos a la Administración en las visitas practicadas, no implica que estos no puedan tenerse como prueba en sede judicial: Primero, porque en la visita oficial no se solicitó toda la contabilidad del contribuyente, sino algunos registros; y segundo, en tanto los documentos contables fueron aportados y analizados por una prueba solicitada dentro de las oportunidades procesales previstas en la ley en sede judicial. En efecto, en virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas o mejorar las aportadas en la vía gubernativa para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello. Entender lo contrario, no solo desconocería el objeto de la jurisdicción sino la naturaleza de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instrumento del que gozan los administrados para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos. En todo caso, se precisa que la perito constató que los libros de contabilidad analizados se encontraban debidamente registrados en la Cámara de Comercio y se llevaban conforme con los principios de contabilidad; por su parte, la Administración no cuestionó dichos soportes contables ni los datos que estos registran. Por esas razones, tanto el dictamen pericial como los documentos contables que le sirven de soporte, tienen pleno valor probatorio. 2.8.2. Los certificados de revisor fiscal allegados en vía gubernativa junto con el dictamen pericial y los registros contables demuestran que el IVA no fue llevado como costo. La DIAN sostiene que el IVA solicitado en devolución fue contabilizado como costo, con fundamento en las declaraciones del contador de la sociedad que atendió la visita y, en los registros de la cuenta 1492 que llevan el costo y el IVA de los materiales de construcción. Sin embargo, se advierte que esa circunstancia –la contabilización del IVA- se encuentra soportada en una prueba documental directa, consistente en los certificados del revisor fiscal, el dictamen pericial y los registros contables, que dan cuenta de que el IVA solicitado en devolución fue registrado de forma separada en una cuenta transitoria, y no fue llevado al costo. En esos documentos, se advierte que el contribuyente debita una cuenta de Inventarios 14153201, donde se contabiliza el valor de los materiales y el IVA correspondiente y, luego se acredita otra cuenta de Inventarios 141544 con ese IVA pagado en la compra de materiales; lo que hace que el valor neto del grupo de cuentas de inventarios refleje solamente el valor de los materiales comprados para la construcción de vivienda. Lo que permite concluir que el IVA solicitado en devolución no fue registrado como costo en la contabilidad del contribuyente, sino llevado en cuenta del activo /inventarios de forma separada con el valor de los materiales. 2.9. Finalmente, se encuentra que aunque el registro de la cuenta transitoria no corresponda a una causal de rechazo de la devolución, en el dictamen se verificó que dicho requisito fue cumplido en la contabilidad del contribuyente, como lo exige el artículo 3º del Decreto 1243 de 2001. 2.10. Por las razones expuestas, la Sala encuentra que los elementos de prueba valorados desvirtúan el hecho aducido por la Administración, pues la prueba contable indica que el IVA solicitado en devolución no fue llevado como costo en el impuesto de renta ni como descontable en la declaración de IVA, de lo cual se colige que no se configura la causal de rechazo y, por ende, debe devolverse la suma solicitada en devolución a la sociedad Óptima S.A. Vivienda y Construcción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1243 DE 2001 - ARTÍCULO 10

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

Adicionalmente, se declarará que no es procedente la condena en costas en segunda instancia porque no se probó su causación.

CONSEJO DE ESTADO

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