SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00637-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383566

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00637-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00637-01
Fecha09 Mayo 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00637-01(22464)

Actor: ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 25 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 900.101 del 28 de noviembre de 2013, en el sentido de modificar la glosa denominada “falta de soporte de los costos, por no estar respaldados en factura de venta obligada por el tope de ingresos”, con el fin de aceptar el monto de $24.274.876, correspondiente a la suma de los honorarios pagados al médico M.G.D. respaldados mediante las facturas Nros. 0536 y 0538 obrantes a folios 711 y 712 del Tomo IV de Antecedentes.

En consecuencia la hoja No. 24 de dicho acto (Fl. 181 vlto.), en su parte pertinente quedará así:

MÉDICO

NIT

HONORARIOS

VALOR RECHAZADO

G.S.G.

98.536.742

117.365.126

33.469.126

G.V.N.

3.563.378

174.087.484

90.191.484

PALACIO MONTOYA WILLIAM

98.560.938

161.838.510

77.942.510

M.M.G.

71.729.151

92.731.019

8.835.019

O.P.J.M.

71.761.131

189.424.101

105.528.101

R.M.J.

71.629.144

182.529.881

98.633.881

GUTIÉRREZ DUQUE MARIO

71.632.288

145.930.734

10.983.293

M.G.J.D.

71.456.229

154.983.572

17.440.533

TOTAL

1.218.890.424

443.023.947

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que adecúe los actos acusados en el sentido de modificar la sanción impuesta al demandante ANESTESIA, REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A., en virtud del reconocimiento del monto de $24.274.876, correspondiente a la suma de los honorarios del médico M.G.D., respaldados mediante las facturas Nros. 0536 y 0538, antes mencionados.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: NOTIFÍQUESE la sentencia de conformidad con el artículo 203 del C.P.A.C.A. (…)

ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1 Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó lo siguiente:

Que previo el trámite respectivo se declare:

1). La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín que a continuación se describen:

a) Liquidación Oficial de Revisión No. 112412012000207 del 24 de octubre de 2012, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, notificada el 29 de octubre de 2012.

b) Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración Nº 900.101 de 28 de noviembre de 2013, proferido por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, notificada el 3 de diciembre de 2013.

2). Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad Anestesia Reanimación y Analgesia S.A., declarando la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2008.

3). Declarada la nulidad de los actos demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de que su actuación fue arbitraria ya que no tiene soporte legal serio.

1.2 Hechos relevantes del asunto

Mediante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 112412012000207 de 24 de octubre de 2012, la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín modificó la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2008, presentada por la sociedad ANESTESIA REANIMACIÓN Y ANALGESIA S.A., en el sentido de desconocer costos por $867.272.000, deducciones por $28.353.000 e imponer sanción por inexactitud por $473.906.000, lo que condujo a que se pasara de un saldo a favor declarado por la sociedad contribuyente de $189.484.000 a un saldo a pagar determinado de manera oficial de $578.962.000.

Los costos que se rechazaron se discriminan de la siguiente manera: (i) $37.883.000 por honorarios pagados a médicos, que no están soportados en factura de venta, a pesar de que los prestadores del servicio están inscritos en el RUT, (ii) $547.722.000 por honorarios pagados a médicos, que no están soportados con la correspondiente factura de venta, a pesar de que los prestadores del servicio, en el año 2008, superaron los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado y (iii) $281.667.000 por bonificaciones, porque no cumplen los requisitos de relación de causalidad, necesidad y de proporcionalidad.

La liquidación oficial de revisión se modificó con la resolución nro. 900.101 de 28 de noviembre de 2013, por la que se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad contribuyente.

En esa oportunidad, la DIAN aceptó $115.043.000 de los costos en discusión, mantuvo el rechazo de la deducción y reliquidó la sanción por inexactitud. En consecuencia, las glosas que se discuten en sede jurisdiccional,[1] quedaron de la siguiente manera:

Concepto

Total rechazo Liquidación Oficial de Revisión

Total rechazo

Recurso de Reconsideración

Costos honorarios

37.883.000

3.263.028

Costos honorarios

547.722.000

467.298.823

No requisitos art. 107 ET

281.667.000

281.667.000

Sanción por inexactitud

473.906.000

411.538.000

Saldo a pagar

578.962.000

478.630.000

1.3 Normas violadas y el concepto de la violación

Para la parte demandante, la actuación de la UAE – DIAN vulneró los artículos 95 y 363 de la Constitución Política (CP), 107, 563, 565, 568, 647, 683, 703, 705, 706, 714, 730 (numerales 2, 3 y 6) y 771-2 del Estatuto Tributario (ET), 197 de la Ley 1607 de 2012, 39 y 40 del Decreto 2649 de 1993, 3 del Decreto 3050 de 1997, 3 del Decreto 522 de 2003 y 58 del Decreto Ley 19 de 2012.

El concepto de la violación se sintetiza así:

1.3.1 Indebida notificación del requerimiento especial

Para efectos de notificar el requerimiento especial, la DIAN remitió correo a la dirección informada por la sociedad contribuyente en el RUT (CR 20 2 SUR 185 CS 1004 Medellín), pero, como este se devolvió, se procedió a la...

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