SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-00361-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762519

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-00361-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO LEY 019 DE 2012 - ARTÍCULO 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
Fecha09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2015-00361-01
Fecha de la decisión09 Julio 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - Condonación por pérdida de la posesión del vehículo / Condonación DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - Requisitos. Exigencia de sentencia declarativa estimatoria de las pretensiones por desaparición documentada del vehículo proferida por el Juez competente que acredite la fecha de compraventa, permuta o remate del automotor / REQUISITOS PARA LA Condonación DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - Ilegalidad. Exigencia de actuación judicial previa para adoptar decisión administrativa / EXIGENCIA DE SENTENCIA DECLARATIVA Y ESTIMATORIA POR DESAPARICIÓN DOCUMENTADA DE VEHÍCULO COMO REQUISITO PARA LA Condonación DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – Ilegalidad parcial de los artículos 1 y 6 de la Ordenanza 024 del 22 de octubre de 2012 de la Asamblea de Antioquia. Violación del artículo 8 del Decreto ley 19 de 2012 / ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES EN MATERIA TRIBUTARIA - Facultad, potestad o autonomía impositiva departamental. Para conceder alivios fiscales, como la condonación de créditos tributarios a su favor, los departamentos no pueden exigir requisitos o trámites expresamente prohibidos por la ley / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA POR PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE AUTOMOTOR POR NO ALLEGAR sentencia declarativa estimatoria de las pretensiones por desaparición documentada del vehículo proferida por Juez competente - Ilegalidad. Violación del artículo 8 del Decreto ley 19 de 2012 que prohíbe exigir la acreditación de una sentencia judicial como requisito para adelantar un trámite administrativo

Mediante la Ordenanza 024 de 2012, la Asamblea Departamental de Antioquia estableció la posibilidad de condonar el pago del impuesto de vehículos a cargo de quienes habían perdido su posesión. La posible condonación beneficiaba a las personas registradas como propietarias de “(…) los vehículos vendidos, permutados o rematados, que no han legalizado el traspaso y están bajo la posesión de quien los compró, lo permutó, lo remató, o de un tercero, y ha trancurrido un lapso de diez (10) años sin conocer su destino final (…)”. Los artículos 1° y 6° de la Ordenanza 024 de 2012 exigieron como uno de los requisitos para acceder al beneficio, una “sentencia declarativa estimatoria de las pretensiones por Desaparición Documentada del Vehículo, proferida por el Juez competente; que acredite la fecha de compraventa, permuta o remate del automotor”. Por su parte, el Decreto Ley 19 de 2012,Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, (…) en su artículo 8° dispone: (…) PROHIBICIÓN DE EXIGIR ACTUACION JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA. Se prohíbe exigir como requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial y la presentación de la copia de la providencia que ordene el reconocimiento o adjudicación de un derecho.” De lo anterior resulta claro que la Ordenanza analizada contempla como requisito para el reconocimiento del beneficio de la condonación del impuesto de vehículos la presentación de un documento que la ley prohíbe exigir: La norma local pretende que la condonación del impuesto solo opere si se presenta una sentencia estimatoria de la compraventa, permuta o remate del automotor, mientras que el Decreto Ley 19 de 2012 señala expresamente que no hay lugar a exigir una sentencia judicial para adelantar un trámite administrativo. Ante la evidencia de la contradicción de la norma local con la norma nacional, es evidente que debe prevalecer la orden del legislador extraordinario, por lo que debe anularse el aparte de la Ordenanza 024 de 2012 que contempla tal exigencia, en contravía de lo dispuesto por una norma superior. Si bien es propio de los departamentos establecer condiciones y procedimientos para la eventual condonación de los créditos tributarios a su favor, si así lo deciden dentro del marco de su autonomía administrativa y económica, no pueden exigir para ello requisitos o trámites que han sido expresamente prohibidos por la ley. En consecuencia, si la intención de la Asamblea de Antioquia al expedir la Ordenanza 024 de 2012 era otorgar un alivio fiscal a quienes habían dejado de ser propietarios de vehículos, el mismo no podía estar supeditado a la presentación de una decisión judicial, cuando la misma ley prohíbe su exigencia para adelantar un trámite ante la Administración, lo cual incluye a la Administración tributaria. En consecuencia, se confirmará la nulidad de la expresión “(…) y posee Sentencia declarativa estimatoria de las pretensiones por Desaparición Documentada del Vehículo, proferida por el Juez competente(…)”, contenida en los artículos 1° y 6° de la Ordenanza 024 de 2012, proferida por la Asamblea de Antioquia (…) Como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial de los artículos 1° y 6° de la Ordenanza 024 de 2012, se declarará nulo el acto demandado de carácter particular que le negó a la demandante la condonación del impuesto de vehículos por no aportar sentencia declarativa estimatoria de las pretensiones de desaparición documentada del vehículo, en la medida en que la exigencia de tal requisito –prohibido por la ley- sirvió como fundamento para la respuesta negativa a la solicitud original de la demandante. Cabe añadir que en el expediente se encuentra el contrato de permuta suscrito el 4 de enero de 1994 entre la demandante y el señor (…) en el que declara la entrega material del vehículo (…) y el formulario Único Nacional (…) del Ministerio de Transporte, en el cual se hizo el traspaso, con los cuales se acredita que desde hace más de diez años la demandante transfirió la propiedad del vehículo a un tercero y no conoce su destino final. Así, la Administración departamental contaba con una prueba suficiente de que la demandante no conocía el destino final del vehículo mencionado al momento de la presentación de la solicitud de condonación de la deuda por impuesto de vehículos a su cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 019 DE 2012 - ARTÍCULO 8

Condena en costas – Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[S]e observa que, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 024 DE 2012 (22 de octubre) DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ARTÍCULO 1 (PARCIAL) (Anulado) / ORDENANZA 024 DE 2012 (22 de octubre) DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ARTÍCULO 6 (PARCIAL) (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00361-01(24218)

Actor: M.G.H. CHICA

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 24 de agosto de 2018[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de la expresión “y poseen Sentencia Declarativa y Estimatoria por Desaparición Documentada de Vehículo proferida por el Juez competente” contenida en los artículos 1° y 6° de la Ordenanza 024 del 22 de octubre de 2012, proferida con la Asamblea Departamental de Antioquia, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRESE la nulidad del Oficio No. 201400557593 del 03 de diciembre de 2014, proferida por el Director de Rentas del Departamento de Antioquia, por lo anteriormente indicado

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho SE ORDENA al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a través de la Dirección de Rentas Departamentales, emitir nueva decisión frente a la solicitud presentada el 05 de noviembre de 2014 con Radicado No. 201400528043 por la señora M.G.H.C. referente a la condonación del impuesto del vehículo con placa KDB 570,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR