SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2000-01650-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378950

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2000-01650-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2346
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2000-01650-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / O DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / DAÑO CAUSADO EN OPERATIVOS MILITARES - Ejercicios militares de manejo de armas / DAÑO CAUSADO A CIVIL CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS / LESIONES O MUERTE DE CIVILES POR ARTEFACTOS EXPLOSIVOS / ABANDONO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / EXPLOSIÓN DE GRANADA / VÍCTIMA MENOR DE EDAD

[L]a S. debe dar respuesta el siguiente problema jurídico, (…) ¿Es imputable a la Nación el daño ocasionado por la explosión de una granada hallada y manipulada por unos menores en un predio en el que el Ejército Nacional, tiempo atrás, había realizado ejercicios militares?

VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS - No dan certeza sobre los hechos sino de la existencia de la noticia / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PERIODÍSTICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]sta Subsección estima pertinente aclarar que los recortes de prensa, como los allegados por la parte actora, son documentos privados que solo prueban el hecho de la publicación de la información en estos contenida, mas no prueban la veracidad de los hechos, como lo ha determinado esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los recortes de prensa, consultar providencias de 21 de junio de 2007, Exp. 25627, C.A.E.H.E.; de 7 de junio de 2012, Exp. 20700, C.E.G.B..

VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA - Conforme a la certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar / DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La accionante también aportó varias fotografías, que –conforme a la jurisprudencia administrativista– son documentos cuyo valor probatorio está supeditado a la certeza que confieran al juzgador sobre la persona que las tomó y sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron, aspectos estos que usualmente son recreados en el proceso a través de otros medios de convicción. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de las fotografías, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 28832, C.D.R.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑO A MENOR DE EDAD / RESPONSABILIDAD DEL MENOR DE EDAD - Improcedente dada la limitada capacidad de los niños de prever el peligro / MANEJO DE ARMAS DE GUERRA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / INIMPUTABILIDAD / INMADUREZ DEL MENOR DE EDAD / INCAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD / INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[P]ara la S., no puede decirse que la conducta de las víctimas haya obrado como la causa determinante y exclusiva del daño, ya que la limitada capacidad de los niños les impide prever el peligro que representa una granada y calcular las consecuencias que su manipulación desencadena y, evidentemente, los menores de edad no son expertos en manejo de armas ni explosivos.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR IMPÚBERES / CUSTODIA DEL MENOR / VÍCTIMA MENOR DE EDAD / DAÑO A MENOR DE EDAD - No es imputable a los padres / RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES - No procede / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / OBLIGACIÓN POSITIVA DEL ESTADO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS/ PROTECCIÓN AL CIUDADANO - Deber de inspeccionar minuciosamente el sitio hasta tener certeza de la ausencia de armamento / MONOPOLIO ESTATAL DE ARMAS / MANEJO DE ARMAS DE GUERRA / ARTEFACTO EXPLOSIVO / OBLIGACIONES DEL ESTADO - Por el uso de armas y prácticas militares / ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO

Tampoco cabe atribuir el daño a los padres de los menores, de seis (6) y cinco (5) años al momento del suceso, conforme al artículo 2346 del Código Civil. En efecto, al establecer deberes de conducta, el ordenamiento jurídico impulsa a los sujetos a ajustar su comportamiento bajo la expectativa de que los demás cumplirán lo establecido, más aun tratándose de entes estatales guiados por el principio de legalidad. Siendo esto así, habría lugar para preguntar ¿qué deber pesa sobre la institución que teniendo por mandato constitucional el monopolio de las armas, emplea armamento bélico en terrenos que sabe, una vez se retiren sus fuerzas, van a ser accedidos libremente por la ciudadanía? Y la respuesta deviene diáfana: tiene el deber de inspeccionar minuciosamente el sitio hasta obtener la certeza de la ausencia total de armamento y partes de armamento que revista peligro para quienes en el futuro puedan acceder a él. Puede, acaso, si las fuerzas armadas del Estado no honran ese deber, trasladar la carga de su cumplimiento a la ciudadanía, para el caso a los padres de los menores afectados, para evitar que se materialice el riesgo de una explosión y la causación de daños eventuales a sus hijos infantes que deciden jugar en el lugar? La respuesta a este interrogante se impone de signo negativo, máxime cuando estos civiles no son expertos en la detección e identificación de este tipo de elementos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2346

DERECHO DE DAÑOS - No se privilegió ningún modelo de responsabilidad / REPARACIÓN DEL DAÑO - Inaplicabilidad de un único título de responsabilidad / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Deben estar acorde con la realidad probatoria / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Libertad del juez para determinar el tipo de imputación / IGUALDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sección Tercera de la Corporación ha determinado que, en vista de que la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual, “sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar”, la jurisprudencia no puede establecer un único título de imputación a aplicar en eventos fácticamente semejantes. En todo caso, tales consideraciones no implican el desconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un precedente –por parte de esta Corporación– en asuntos en los que se presenten daños antijurídicos similares. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..

RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN MILITAR / DAÑOS CAUSADOS POR OPERACIONES MILITARES - Criterios de imputación / FALLA EN EL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / DAÑO ESPECIAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con el régimen de responsabilidad por daños causados como consecuencia de operativos militares, la Corporación parte generalmente de tres criterios de imputación, a saber: falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial, según los hechos probados y la ratio de la atribución jurídica del daño que proceda en cada caso.

FALLA DEL SERVICIO - Eventos / FUNCIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO - Extralimitación, retardo, incumplimiento u omisión

La falla en el servicio genera responsabilidad cuando se acredita la extralimitación de funciones, retardo en el cumplimiento de obligaciones, defectuoso cumplimiento o incumplimiento de obligaciones, u omisión o inactividad de la administración pública, es decir, cualquier irregularidad de la administración que ocasione un daño imputable al Estado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio, consultar providencia de 24 de febrero de 2005, Exp. 14170, C.R.S.B.

TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / CONCEPTO DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / PROCEDENCIA DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL

El riesgo excepcional procede cuando el daño acaece como consecuencia de la actividad legítima de la administración pública, que comporta un riesgo excesivo o de naturaleza anormal, sea porque la administración incrementó el peligro inherente o intrínseco a la actividad o porque en el despliegue de la actividad se crearon riesgos que, en atención a su exposición e intensidad, desbordaron o excedieron lo que razonablemente debía asumir la víctima. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por riesgo excepcional, consultar providencia de 23 de enero de 2003, Exp. 12955, C.A.E.H.E..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL - Requisitos. Eventos / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS

Por último, el daño especial responde a un criterio de imputación fundamentado en el desequilibrio de las cargas públicas, la equidad y la solidaridad. Para que se comprometa la responsabilidad del Estado conforme a este título atributivo se requiere que: (i) se desarrolle una actividad legítima de la administración; (ii) dicha actividad entrañe una ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas; (iii) que ese rompimiento cause un daño grave y especial, que ese ciudadano no esté en el deber jurídico de soportar; y (iv) que exista un nexo causal entre la actividad legítima de la administración y el daño causado. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por daño especial, consultar providencia de 13 de septiembre de...

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