SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00712-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379167

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-00712-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGIO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ARTÍCULO 151 / LEY 1416 DE 2010 – ARTÍCULO 3 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 99 / DECRETO 1582 DE 1998 – ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-31-000-2011-00712-01
Fecha24 Enero 2019

SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS ANUALIZADAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES AL 15 DE FEBRERO – Reconocimiento / SANCIÓN MORATORIA – Causación / PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA –/ SANCIÓN MORATORIA – Salario base de liquidación / SANCIÓN MORATORIA – Reconocimiento y pago a cargo de las contralorías territoriales aun cuando no tengan personalidad jurídica

Teniendo en cuenta que la entidad demandada no consignó los auxilios de cesantías de la accionante por los años 2003 a 2006 en los plazos legales, a partir del 15 de febrero de 2004 se causó el derecho al pago de la sanción moratoria regulada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable a los empleados del régimen anualizado por disposición del artículo 1 del Decreto 1582 de 1998. Por consiguiente, la sanción moratoria en el sub lite empezó a ser exigible desde el 15 de febrero de 2004 (por las cesantías generadas en el 2003), y así año por año con ocasión de los periodos del 2004, 2005 y 2006 y se causó hasta la fecha en que efectivamente se efectuó la consignación al correspondiente fondo de cesantías.

CAUSACIÓN SANCIÓN MORATORIA POR VARIOS PERIODOS- Liquidación / PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA / SANCIÓN MORATORIA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES - Pago a cargo de la entidad

Como en el sub judice, la Contraloría Distrital de Barranquilla tenía plazo para consignar el auxilio de cesantía del año 2003, hasta el 14 de febrero de 2004, es a partir del 15 de dicho mes y año que la obligación se hizo exigible y se siguió causando cada año por las cesantías de 2004, 2005 y 2006. La entidad demandada incurrió en mora desde el 15 de febrero de 2004, por tanto, desde esta fecha se empezó a causar la sanción hasta que se acreditó la consignación de los auxilios de cesantías adeudados a la actora, la cual se llevó a cabo el 12 de mayo de 2010. Como en este caso la actora reclamó ante la Contraloría Distrital de Barranquilla el 26 de noviembre de 2010 el pago de la sanción moratoria por la tardanza en la consignación del auxilio de cesantías se deben declarar prescritas las sumas causadas por este concepto con 3 años de anterioridad a dicha fecha, es decir, las generadas antes del 26 de noviembre de 2007. Así las cosas, la demandante tiene derecho a que se le reconozca la sanción moratoria, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2007 y el 11 de mayo de 2010, la cual será liquidada con base en el salario de la vigencia fiscal 2007, teniendo en cuenta que corresponde al último lapso en que se configuró la mora por parte del empleador, de acuerdo a lo señalado en la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016. Asimismo, dicha suma deberá ser reconocida y pagada por la Contraloría Distrital de Barranquilla, por cuanto esa entidad goza de autonomía administrativa y presupuestal, según lo indicado en el marco normativo y jurisprudencial de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la obligación de las contralorías territoriales de responder por las acreencias laborales de sus empleados, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 26 de octubre de 2017, radicación: 5037-15, C.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sobre la naturaleza jurídica del auxilio de cesantías, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 12 de octubre de 2016, radicación: 1325-16, C.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sobre el régimen de cesantías aplicable a los servidores públicos territoriales, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 17 de noviembre de 2016, radicación: 1381-15, C.: W.H.G.. Sobre el cómputo de la prescripción trienal de la sanción moratoria, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, radicación: 0528-14, C.: Luis Rafael Vergara Quintero.

FUENTE FORMAL: CÓDIGIO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ARTÍCULO 151 / LEY 1416 DE 2010 – ARTÍCULO 3 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 99 / DECRETO 1582 DE 1998 – ARTÍCULO 1

SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA SANCIÓN MORATORIA POR REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA – Requisitos

No es válido el argumento presentado por la parte demandante sobre la suspensión de los términos de prescripción en los procesos iniciados contra los departamentos o distritos que se encuentran bajo los parámetros de la Ley 550 de 1999, toda vez que dicha suspensión opera cuando existe una obligación clara, expresa y exigible que se pueda reclamar a través de un proceso ejecutivo, mientras que en el sub lite se pretende a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA que se declare la nulidad de un acto particular y concreto, que negó el reconocimiento de la sanción, así como el consecuente restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la suspensión de la prescripción extintiva para reclamar el pago de la sanción moratoria cuando quiera que la entidad empleadora sea intervenida por dificultades para atender el pago de sus obligaciones, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 8 de septiembre de 2017, radicación: 3560-15, C.: S.L.I.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 08001-23-31-000-2011-00712-01(4515-13)

Actor: L.D.S.E.M.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA – CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Decreto 01 de 1984

Tema : Sanción moratoria por no consignación de cesantías.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró probada la excepción de prescripción de la sanción moratoria y denegó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

La señora L.d.S.E.M., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº SG-0190575-10 del 21 de diciembre de 2010, proferido por la Contraloría Distrital de Barranquilla, que le negó el reconocimiento de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, así como del acto administrativo presunto o ficto producido por el silencio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ante la petición presentada el 26 de noviembre de 2010.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla a reconocerle y pagarle a la actora “la sanción moratoria que consagra la Ley 344 de 1996, su decreto reglamentario 1582 de 1998 y las normas a las cuales remite establecidas en los artículos que van del 99 al 104 del C.S.T.” de los años 2003, 2004, 2005 y 2006. Igualmente solicitó que se pagara a la actora lo correspondiente por sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantías de los años 2003 a 2006, de manera individual por cada periodo.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

La señora L.E.M. labora en la Contraloría Distrital de Barranquilla en el cargo de Coordinador Administrativo, código 501, grado 01, desde el 29 de septiembre de 2003.

Indicó que el auxilio de cesantías de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 fue consignado de manera tardía al fondo administrador de cesantías al que se encuentra afiliada la señora L.E.M., pues el pago por dichos períodos se llevó a cabo hasta el 12 de mayo de 2010.

Alegó que teniendo en cuenta la fecha en que la demandante se vinculó laboralmente a la Contraloría Distrital de Barranquilla el régimen de cesantías aplicable para los empleados estatales del nivel territorial era el establecido en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, disposiciones que remiten a lo consagrado en la Ley 50 de 1990, que dispone que el auxilio de cesantías debe liquidarse y consignarse cada año.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 85, 137 a 139 del Decreto 01 de 1984; 99 de la Ley 50 de 1990; 21 y ss. del Decreto 1063 de 1991; 13 de la Ley 344 de 1996; 1 del Decreto 1582 de 1998; y, 20 del Código de Procedimiento Civil, cuyo concepto de la violación se desarrolla así:

La parte demandante sostuvo que, conforme con las normas anteriores, concretamente la Ley 50 de 1990, el auxilio de cesantías de las personas que se vincularen con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 debía consignarse a más tardar el 15 de febrero de cada año siguiente al que fueran causadas en el fondo administrador de cesantías escogido por el trabajador. Que la actora se encuentra cobijada por lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, pues se vinculó laboralmente a la Contraloría Distrital de Barranquilla el 29 de septiembre de 2003, por lo tanto le asiste el derecho a que sus cesantías sean consignadas anualmente, so pena de causarse la sanción moratoria dispuesta en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

2. Contestación de la demanda

2.1 La Contraloría Distrital de Barranquilla se opuso a las pretensiones de la demanda, pues esa entidad realizó el pago total del auxilio de cesantías, y porque en todo caso la llamada a responder sobre este tipo de obligaciones es el ente territorial[1].

Propuso las excepciones de prescripción y de subrogación de la obligación frente al Fondo de Cuenta de Liquidaciones de la Contraloría Distrital de Barranquilla, el cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR