SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00248-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382469

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00248-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 LITERAL E / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 44 ORDINAL 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 146 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 24 NUMERAL 1 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 110 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 111 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 7 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 24 NUMERAL 8 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 7 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1509 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1742 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 26 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 28
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente08001-23-31-000-2008-00248-01
Fecha06 Febrero 2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN MUNICIPAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

Se confirma la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo aplicable para el presente caso, teniendo en cuenta que una de las partes del contrato, el Instituto de Tránsito y Transporte de S. – IMTTRASOL, es un establecimiento público del orden municipal, que tiene la naturaleza de entidad pública. (…) El Consejo de Estado es competente para conocer del caso, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 134E del CCA

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 LITERAL E

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

De acuerdo con el inciso primero, numeral 10, del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el término de caducidad de la acción contractual es de dos años, contados “a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho” que le sirven de fundamento, disposición que aplica en este litigio, por tratarse de una demanda que se presentó bajo las normas del Código Contencioso Administrativo –CCA-, antes de entrar en vigencia la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la cual se entabló contra los actos administrativos que declararon la suspensión y terminación del contrato, además de que se solicitó la liquidación judicial y la indemnización correspondiente, como consecuencia de dichos actos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 10

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DEBIDO PROCESO / ACTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL - Falta de autorizaciones del representante / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL – No configurada

Analizar la prohibición constitucional o legal como causal de nulidad absoluta de los contratos, a la que alude el citado artículo 44 ordinal 2º, resulta esencial, porque constituye uno de los fundamentos previstos en el artículo 45 de la misma normativa para que las entidades estatales puedan legalmente terminar unilateralmente los contratos. (…) la causal de celebración del contrato contra expresa prohibición no cobija todos los supuestos de violación de la ley, por lo cual se debe analizar si la nulidad se origina en una prohibición expresa de rango constitucional o legal, pues, de tratarse de otro de tipo de ilegalidad, para obtener la nulidad del contrato es preciso acudir al juez. (…) en una sentencia más reciente, en la que se estudió la legalidad de un acto de terminación unilateral que se expidió por la falta de autorizaciones del representante del ICBF , se reiteró que este supuesto no configura la celebración del contrato contra expresa prohibición legal, bajo los requisitos del artículo 44-2 de la Ley 80 de 1993. En el proceso citado, los actos se anularon por violación al debido proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 44 ORDINAL 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 45

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 2 de mayo de 2007; Exp. 15599; C.M.F.G., de 29 de agosto de 2007; Exp. 15324; C.M.F.G. y de 14 de mayo de 2019; Exp. 37690; C.R.P.G..

VALORACIÓN PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En su gran mayoría los documentos que obran en el expediente se aportaron en copias simples presentadas por las partes o remitidas en respuesta a los requerimientos ordenados por el Tribunal a quo, las cuales constituyen pruebas válidas en los términos de los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que no fueron desconocidas o tachadas por las partes, apreciación que se funda en la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013, aplicable a este caso, por tratarse de un proceso que se rige por el Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 146 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013; Exp. 25022; C.E.G.B..

CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE CONCESIÓN / REGISTRO PÚBLICO AUTOMOTOR / NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR

que el contrato de “suministro” suscrito el 15 de noviembre de 2005 se rigió por la Ley 80 de 1993, dada la naturaleza de entidad estatal de la contratante y, a la vez, estuvo sujeto a la Ley 769 de 2002, contentiva del Código Nacional de Tránsito Terrestre, toda vez que comprendió actividades del denominado Registro Único Nacional de Tránsito. (…) En efecto, en el contenido del contrato suscrito el 15 de noviembre de 2005 se advierte una característica ajena al de suministro y propia del contrato de concesión definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 , la cual consistió en que la sociedad contratista se pagaba con los recursos del servicio de registro público automotor que recaudaba a través de una cuenta abierta para el efecto, percibiendo directamente la renta o ingreso del registro público con destino al pago de un precio o porcentaje.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 32 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 2

CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL

Como consecuencia, dada la naturaleza y contenido del contrato, resulta innegable que los actos acusados se motivaron en la consideración cierta de que el contrato suscrito el 15 de noviembre de 2005 se celebró con violación de los artículos 24 y 30 de la Ley 80 de 1993, por cuanto no se siguió el procedimiento de la licitación pública, lo cual resultaba imperativo, toda vez que ni el objeto del contrato, ni su cuantía daban lugar a que se aplicara una modalidad de selección distinta a esta, que constituía la regla general.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 24 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 18 de marzo de 2010; Exp. 14390; C.M.F.G..

CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL

Respecto de la eventual delegación de funciones públicas, en el contrato suscrito el 15 de noviembre de 2005 brilla por su ausencia la referencia al acto expreso exigido para este supuesto, en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, lo cual, por razones adicionales a las aducidas en la sentencia de primera instancia, también llevaría a declarar la nulidad absoluta del contrato -o al menos de las cláusulas que permitían gestiones de cobro de comparendos y multas- como lo ha observado la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con contratos que tuvieron por objeto una delegación integral del cobro coactivo de los impuestos y rentas municipales. (…) De lo expuesto se...

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