SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00074-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382917

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00074-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 6 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 7 / PACTO DE SAN SALVADOR – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 53 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 23 / DECRETO 3135 DE 1968 – ARTÍCULO 41 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 102
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00074-01
Fecha24 Enero 2019

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Objeto / CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición de desempeño de funciones públicas permanentes / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la norma que la regula, tiene como propósito el de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta de estas. Por su parte, como características principales del contrato de prestación de servicios está la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, toda vez que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual, y estos no pueden versar sobre el ejercicio de funciones permanentes. De acuerdo con lo anterior, debe advertirse que la vinculación por contrato de prestación de servicios es de carácter excepcional, a través de la cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que se encuentren previstas en la ley o el reglamento para un empleo público. Ello con el fin de evitar el abuso de dicha figura y como medida de protección de la relación laboral, porque, a través de la misma, se pueden ocultar verdaderas relaciones laborales y la desnaturalización del contrato estatal.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con las características del contrato estatal de prestación de servicios, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, radicación: 0088-15, C.: C.C.. Sobre la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, ver: Corte constitucional, sentencia C-614 de 2009.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 6 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 7 / PACTO DE SAN SALVADOR – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 53 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32

CONTRATO REALIDAD – Reconocimiento / RELACIÓN LABORAL -Elementos / CONTRATO REALIDAD – Carga de la prueba / SUBORDINACIÓN – Contenido

La figura del contrato realidad, sostiene la jurisprudencia, se aplica cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación continuada propia de las relaciones laborales. (…). Precisa esta S. que quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo. (…). Como subordinación y dependencia continuada se debe entender el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, con respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 23

CONTRATO REALIDAD – Reconocimiento / ESCOLTA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – Labor subordinada / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS PACTADAS

Estima esta Corporación que, por la naturaleza de las actividades ejecutadas por el demandante, esto es, como escolta, debía recibir órdenes e instrucciones por parte de la entidad contratante en tanto que estaba sometido a cumplir horarios y turnos de trabajo, usaba para la ejecución del objeto contractual los elementos que dispensaba el DAS como era el arma y el chaleco, debía identificarse como funcionario de la entidad ante las demás autoridades públicas para lo cual se le suministraba carné que lo identificaba como vinculado a la entidad demandada.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el reconocimiento del contrato realidad para los escoltas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, S. A, sentencia de 21 de junio de 2018, radicación: 0621-16, C.: R.F.S.V..

PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD / APORTES A PENSIÓN – Imprescriptibles

En el caso del demandante prescribieron las prestaciones sociales a que tendría derecho, causadas entre el 5 de julio de 2001 y el 31 de mayo de 2003 sin contar las interrupciones entre los diferentes periodos contractuales. No obstante, el demandante tiene derecho a que la parte demandada realice las cotizaciones a pensión, por tratarse de una prestación imprescriptible en los términos señalados precedentemente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968ARTÍCULO 41 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00074-01(2200-16)

Actor: H.L.M.D.

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) COMO SUCESORA PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-003-2019

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Nacional de Protección (UNP), contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA[1]

El señor H.L.M.D., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Pretensiones[2]

1. Declarar la nulidad del Oficio DAS-ART-EPS-DIR 101908-1, sin fecha, por medio de la cual se desconoció la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria, entre H.L.M.D. y el DAS.

2. Declarar que entre la entidad demandada y el señor M.D. se configuró una relación laboral.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

3. Condenar a la entidad demandada a pagar en favor del señor H.L.M.D. las prestaciones sociales a que tenía derecho, como son las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, vacaciones, incremento por antigüedad, bonificación por servicios prestados, bonificación o prima especial de clima, de riesgo y de instalación, auxilio de transporte, de alimentación, gastos de representación, gastos de viajes de parientes, compensación en caso de muerte, bonificación por comisión de estudios, viáticos, vestuario, entre otras, además de los aportes a la seguridad social integral, dejadas de percibir por los periodos contratados, debidamente indexadas.

4. Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la indemnización por el no pago de las prestaciones sociales al término de la relación laboral y la indemnización por terminación de la misma, imputable al empleador.

5. Condenar a la entidad demandada a pagar en favor del demandante la indemnización por los perjuicios morales y materiales causados por efecto de la terminación de la relación laboral.

6. Condenar al DAS en supresión al pago de las costas y agencias en derecho.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL[3]

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[4]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en...

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