SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845378762

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 27-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 -ARTÍCULO 109 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO - ARTÍCULO 118 / LEY 131 DE 1971 - ARTÍCULO 1 / LEY 1563 DE 2012 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 119 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 315 DE 1996 / LEY 142 DE 1994 -ARTÍCULO 14 NUMERAL 6 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 68 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 34 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 138 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 / REGLAMENTO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 110 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 107 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 109 / LEY 1563 DE 2012 - 64 / LEY 1563 DE 2012 / ARTÍCULO 92 / DECRETO LEY 4085 DE 2011 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 610 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 106 / REGLAMENTO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - ARTÍCULO 3.35 / ORDEN DE PROCEDIMIENTO 1 - PARÁGRAFO 62 / ORDEN DE PROCEDIMIENTO 1 - PARÁGRAFO 62 / ORDEN DE PROCEDIMIENTO 1 - PARÁGRAFO 45 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 91 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 92 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 91 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 NUMERAL 1 LETRA D / ORDEN DE PROCEDIMIENTO 1 - ARTÍCULO 62 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 91 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 110 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 NUMERAL 1 LETRA B / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 NUMERAL 1 LETRA C / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 NUMERAL 1 LETRA D / LEY 1563 DE 2012 - ARRTÍCULO 108 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 109 NUMERAL 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 NUMERAL 1 LETRA D / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 108 NUMERAL 1 LETRA D
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00012-00
Fecha27 Febrero 2020



RECURSO EXTRAORDINADIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINADIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CUMPLIMIENTLO DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / VACANCIA JUDICIAL – Si se vence el término de presentación en vigencia de la vacancia judicial, se extiende al primer día hábil siguiente / TÉRMINOS PROCESALES / PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


El recurso de anulación reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado (…) con indicación de las causales invocadas y dentro del plazo establecido por el numeral 1 de la citada disposición. (…) [L]as partes contaban, en principio, hasta el 4 de enero de 2018 para interponer el referido medio de impugnación; no obstante, dado que el plazo venció dentro del período de vacancia judicial, aquel se amplió hasta el día hábil siguiente, esto es, el 11 de enero de 2018, por lo que su presentación fue oportuna, de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 “CGP”(…).


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 -ARTÍCULO 109 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO – ARTÍCULO 118 / LEY 131 DE 1971 – ARTÍCULO 1


ESTATUTO ARBITRAL / RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Sobre normatividad aplicable en controversias dirimidas en sede arbitral antes de la entrada en vigor del Estatuto A.tral / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / JUSTICIA ARBITRAL


La Ley 1563 del 12 julio de 2012 es el marco legal aplicable para la definición del recurso extraordinario de anulación en estudio, puesto que el proceso arbitral inició después de la Exp.edición del referido estatuto (…) la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia de unificación de su jurisprudencia, (…) señaló que solo aquellas controversias dirimidas en sede arbitral, iniciadas antes de la vigencia de la Ley 1563 de 2012, es decir, en vigor del Decreto 1818 de 1998 y de la Ley 315 de 1996, continuarían rigiéndose por estas últimas normativas y, por consiguiente, a los recursos de anulación interpuestos contra laudos provenientes de esa clase de procesos, aunque fuesen formulados en vigencia del nuevo Estatuto de A.tramento, no les resultaría aplicable la mencionada Ley 1563.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 / LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 119 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 315 DE 1996


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de S.P. del 6 de junio de 2013, Exp.. 45922, C.J.O.S.G..


EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / JUSTICIA ARBITRAL / JURISDICCIÓN / COMPETENCIA / LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL COMERCIAL INTERNACIONAL / LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / GECELCA 3 SAS ESP


[L]a jurisdicción y la competencia para decidir el recurso de anulación interpuesto por GECELCA 3 S.A.S. E.S.P., en contra del laudo arbitral comercial internacional, proferido el 4 de diciembre de 2017, corresponde a esta Sección en su Sala Plena, por cuanto las sociedades convocadas son empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, en los términos establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994, dado que su capital social es mayoritariamente estatal.


FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 -ARTÍCULO 14 NUMERAL 6 / LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 68 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 149 NUMERAL 7


NOTA DE RELATORÍA: La Corte Constitucional, mediante sentencia C737 de 2007, declaró exequible el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en lo alusivo al porcentaje de participación de capital establecido.


ESTATUTO ARBITRAL / RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / JUSTICIA ARBITRAL / ARBITRAMENTO NACIONAL / ARBITRAMENTO INTERNACIONAL – Estatuto A.tral Colombiano contiene normatividad integral en materia de arbitraje / ARBITRAJE NACIONAL / ARBITRAJE INTERNACIONAL


Esta normativa [Estatuto A.tral colombiano] reguló no solo el arbitramento nacional, también el internacional, en aras de establecer unas disposiciones que permitieran contar con un ordenamiento moderno e integral en materia de arbitraje, máxime si las pocas normas que regulaban el arbitramento internacional estaban dispersas y, en la práctica, eran obsoletas.


ESTATUTO ARBITRAL / RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / JUSTICIA ARBITRAL / ARBITRAMENTO INTERNACIONAL / ARBITRAJE INTERNACIONAL – Comprende arbitraje comercial y de inversión / ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL / ARBITRAJE DE INVERSIÓN INTERNACIONAL / CONCEPTO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL – UNCITRAL / ARBITRAJE INTERNACIONAL – Establecimientos en estados diferentes / ARBITRAJE INTERNACIONAL – Ejecución, objeto desarrollo contractual fuera del estado donde tienen domicilio o establecimiento / LEY MODELO – Define relaciones comerciales internacionales


El arbitraje internacional es un género que comprende dos especies, el arbitraje comercial internacional y el arbitraje de inversión internacional. Según la nota Exp.licativa de la ley modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), el arbitraje será internacional si las partes del acuerdo arbitral tienen, al momento de la celebración del mismo, sus establecimientos en Estados diferentes. Además, es internacional el arbitraje si el lugar de desarrollo del procedimiento, el lugar de cumplimiento del contrato o el sitio del objeto del litigio están situados fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios o establecimientos.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, puede consultarse la página Web https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/ml-arb-s.pdf


ARBITRAJE DE INVERSIÓN INTERNACIONAL / ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIÓN / TRATADO BILATERAL DE INVERSIÓN – TBI / TRATADO DE LIBRE COMERCIO / TLC CLI / INVERSIONISTAS EXTRANJEROS – El Estado garantiza la promoción de inyección de capitales / MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – Entre inversionistas extranjeros y el Estado que recibe la inversión / JUSTICIA ARBITRAL / ACUERDO DIRECTO / OFERTA DE ARBITRAJE DE INVERSIÓN / TRATADO INTERNACIONAL


[E]l arbitraje internacional de inversión es el que se desprende de tratados bilaterales de inversión (TBI) o de tratados de libre comercio con capítulos de libre inversión (TLC-CLI), en los que el Estado otorga o concede a los inversionistas extranjeros ciertas garantías para promover la inyección de capitales. Uno de esos beneficios es la posibilidad de establecer el arbitraje internacional como el mecanismo de solución de controversias surgidas entre los inversionistas extranjeros y el Estado que recibe la inversión. El arbitraje de inversión se materializa a través de distintos medios: i) un acuerdo directo entre el Estado receptor de la inversión y el inversionista extranjero; ii) una oferta de arbitraje formulada o iii) un tratado internacional.


ESTATUTO ARBITRAL / RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / JUSTICIA ARBITRAL / ARBITRAMENTO INTERNACIONAL / ARBITRAJE INTERNACIONAL – Comprende arbitraje comercial y de inversión / ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL / LEY MODELO – Aprobada por la CNUDMI (UNCITRAL) y acogida por el Estatuto A.tral Colombiano / INSTRUMENTOS INTERNACIONALES - Eficacia extraterritorial de las decisiones arbitrales / CONVENCIÓN DE NUEVA YORK / CONVENCIÓN DE PANAMÁ / CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO – Ratificados por Colombia / PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA ARBITRAL

En el caso concreto, los árbitros concluyeron que el arbitramento pactado por las partes era comercial internacional (…) El 21 de junio de 1985, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. La Sección Tercera de la Ley 1563 de 2012, sobre arbitraje internacional, acogió los lineamientos formulados por la CNUDMI. En ambos cuerpos normativos se indica que la anulación es el único recurso judicial que existe en contra de un laudo arbitral internacional, y que solo procede por estrictas y específicas causales, unas a petición de parte –siempre que se pruebe su configuración–, mientras que otras pueden ser declaradas de oficio por el mismo tribunal o por la autoridad judicial encargada de resolver el recurso.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 34 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 138


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, puede consultarse la sentencia del 13 de abril de 2015, Exp.. 52556, M.J.O.S.G..


LEY MODELO / ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – A petición de parte y oficiosamente / CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL A SOLICITUD DE PARTE – Incapacidad de las partes. CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL A SOLICITUD DE PARTE – I. en virtud de la ley sometida o a la ley del Estado. CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL A SOLICITUD DE PARTE – Falta de notificación de las partes sobre la designación del árbitro. CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL A SOLICITUD DE PARTE – No ejercicio de los derechos por alguna de las partes. CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL A SOLICITUD DE PARTE – Resolución de conflicto no sometido a justicia arbitral o excede el objeto. CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL A SOLICITUD DE PARTE – La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo entre las partes / TAXATIVIDAD / NUMERUS CLAUSUS


La ley modelo establece que la nulidad del laudo arbitral solo procederá (1) a petición de parte, siempre que se pruebe que: (i) una de las partes del...

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