SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02332-01 de Consejo de Estado del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378980

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02332-01 de Consejo de Estado del 07-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 160 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 114 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 374 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 / CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 124
EmisorSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02332-01
Fecha07 Mayo 2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por inasistencia del congresista a sesión plenaria / SESIÓN PLENARIA – Inicio / RESPUESTA AL LLAMADO A LISTA – No es plena prueba de presencia de congresista en plenaria


La S. Plena reitera que no asistir es el verbo rector de la causal prevista en el artículo 183-2 CP. Dicha normatividad castiga el ausentismo del congresista, esto es, la abstención de asistir a las sesiones plenarias convocadas para votar proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura, anunciados previamente, según lo exige el artículo 160 ib (…) La sesión plenaria, por tanto, es el escenario natural en que los congresistas deliberan y votan sobre cuestiones importantes, lo que representa una manifestación auténtica del principio democrático y del principio de representación política. Es pertinente precisar que el inicio de la sesión ocurre con posterioridad al llamado a lista, es decir, después de haberse verificado el quórum y una vez el presidente de la cámara respectiva anuncia que se abre la sesión y pide al secretario dar lectura al orden del día (…) La S. Plena, en la sentencia del 13 de junio de 2018, explicó que la respuesta al llamado a lista no es plena prueba de la presencia del congresista en la plenaria, ya que nada impide probar que se retiró sin mediar ninguna justificación válida


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 160 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 114 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 135 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 374


INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS – Causal de desinvestidura


Como el artículo 183-2 CP no exige que la inasistencia se presente en un determinado tipo de sesiones, se debe interpretar que la inasistencia puede ocurrir en cualquiera de ellas, siempre que sean convocadas en un mismo periodo para votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. Por otro lado, es necesario precisar que no es posible asimilar el periodo con la legislatura, ni tampoco es viable sumar las inasistencias de dos periodos de una misma legislatura, ni la inasistencia entre sesiones ordinarias y extraordinarias, pues esa interpretación desconocería el principio de legalidad en materia sancionatoria y desbordaría el entendimiento de la causal para extenderla a supuestos fácticos no regulados


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183


INASISTENCIAS COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – Deben ser a sesiones plenarias convocadas para votar proyecto de acto legislativo, de ley o mociones de censura


[l]a conducta que se sanciona con pérdida de investidura es la inasistencia a las sesiones plenarias convocadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. En la sentencia del 1º. de agosto de 2017, la S. Plena consideró que es jurídicamente válido que únicamente se sancione la inasistencia a las plenarias, pues dicho ausentismo “conspira contra el funcionamiento mismo del órgano legislativo y entorpece el desarrollo de su labor”. Por otra parte, la S. Plena explicó que el proceso de formación de la ley está integrado por el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales. Cada una de estas etapas, se debate y vota por separado, y de su aprobación depende que el proyecto se tramite y se convierta en ley o en acto legislativo. Por último, en cuanto a la moción de censura, cabe recordar que se trata de una forma de ejercer control político al gobierno (ministros, superintendentes y directores de departamento administrativo) y que está prevista por el artículo 135, numerales 8 y 9 CP


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 135


INASISTENCIA COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – No se configura cuando es justificada


Según el artículo 183-2 CP, la causal de pérdida de investidura no se configura cuando medie fuerza mayor, esto es, un hecho imprevisible e irresistible que impida al congresista asistir a la sesión plenaria. Además, existen otros eventos excepcionales que “permiten justificar las ausencias de los congresistas” (artículo 90 de la Ley 5ª de 1992): (i) el caso fortuito; (ii) la incapacidad física debidamente comprobada; (iii) el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso, y (iv) la autorización otorgada por la mesa directiva o el presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el reglamento. Por ejemplo, el artículo 124 prevé que el congresista solo podrá excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. Fuera de lo anterior, no puede perderse de vista que, como se trata de un juicio sancionatorio de responsabilidad subjetiva (artículo 1°. de la Ley 1881 de 2018), es indispensable examinar la culpabilidad del congresista acusado, en orden a determinar si la conducta —inasistencia a la sesión plenaria convocada para votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura— se cometió con dolo o culpa


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 124



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI)


Actor: JULIO A.M.M.


Demandado: S.E.P.L.




Referencia: Pérdida de investidura (segunda instancia)




Temas: Pérdida de investidura de congresista-Inasistencia a seis sesiones plenarias en que se voten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura-requisitos de la causal (artículo 183-2 CP). Excusas válidas para justificar retiro de sesiones plenarias (artículo 90 de la Ley 5ª de 1992)


Asunto: sentencia de segunda instancia


Al no existir causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, la S. Plena decide el recurso de apelación presentado por el señor J.A.M.M. y la apelación adhesiva de la señora S.E.P.L. contra la sentencia del 19 de septiembre de 2018, proferida por la S. Especial de Pérdida de Investidura N° 8, que denegó la solicitud de pérdida de investidura de la congresista P.L..



ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El 12 de julio de 2018, el señor J.A.M.M. solicitó la pérdida de investidura de S.E.P.L., representante a la Cámara de C., elegida por el partido de la U, para el periodo 2014-2018.


La solicitud está encaminada a que se decrete la pérdida de investidura de la congresista S.E.P.L., por haber incurrido en la causal del artículo 183-2 de la Constitución Política (CP), esto es, la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

  1. Hechos y fundamentos de la solicitud


Los hechos de la demanda se resumen enseguida:


    1. La señora S. Elena P.L. fue elegida representante a la Cámara de C., por el partido de la U, para el periodo 2014-2018, según el formulario E-26CA del 18 de marzo de 2014, en el que la Comisión Escrutadora de C. declaró la correspondiente elección.


    1. Según el solicitante, la congresista P.L. incurrió en la causal del artículo 183-2 CP, por el “reiterado ausentismo”, en un mismo periodo de sesiones, al momento de votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, así:


    1. Legislatura 2016-2017: periodo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016


Julio Alexander Mora Mayorga alega que, si bien la congresista demandada registró asistencia en las 9 sesiones plenarias realizadas los días 24 y 30 de agosto, 13 de septiembre, 5 de octubre, 2, 9 y 23 de noviembre, y 5 y 13 de diciembre de 2016, lo cierto es que se retiró del recinto y no participó en la votación de proyectos de ley y de acto legislativo convocados para dichas sesiones, tal como se constata en los listados de votantes individuales.


    1. Legislatura 2016-2017: periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017


El solicitante estima que la congresista demandada no asistió a más de 8 sesiones plenarias, correspondientes a los días 28 y 29 de marzo, 18 y 25 de abril, 2 y 31 de mayo, y 1°. y 7 de junio de 2017, en las cuales se votaron proyectos de acto legislativo y de ley.


    1. Legislatura 2017-2018: periodo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017


El solicitante estima que, si bien la congresista demandada registró asistencia en las 10 sesiones plenarias realizadas los días 16 y 29 de agosto, 12 de septiembre, 1°., 7, 9, 14, 22 y 27 de noviembre, y 14 de diciembre de 2017, lo cierto es que se retiró del recinto y no participó en la votación de proyectos de ley y de acto legislativo convocados para dichas sesiones, tal como se constata en los listados de votantes individuales.


    1. De lo anterior, el solicitante infiere que la congresista demandada no participó en ninguna de las rondas de votación de las plenarias convocadas en las fechas antes mencionadas, pues no aparece registrada en el listado de votantes individuales. Que, de hecho, tampoco apareció consignado su nombre en el resultado de las votaciones por bancada ni existe constancia de que se hubiera abstenido de votar, por autorización del presidente de la Corporación, en los términos de los artículos 90 y 124 de la Ley 5ª de 1992.


    1. El solicitante alega que la congresista estaba en capacidad de participar de las sesiones, pues: (i) no presentó ninguna excusa previa, concomitante ni posterior a las sesiones; (ii) no...

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