SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00106-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379018

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00106-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00106-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Mayo 2019

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatoria No. 4 Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca / ACTO DE TRÁMITE / DEBER DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Que deciden sobre el rechazo de un concursante / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[S]e deberá definir si las actuaciones de las entidades accionadas comportaron vulneración a los derechos fundamentales del actor por el hecho de i) omitir que cargó en la plataforma web indicada, dentro de la oportunidad prevista en la convocatoria, todos los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al que se inscribió, esto es, Citador de Juzgado Municipal grado 3 y ii) excluirlo del concurso de méritos convocado a través del Acuerdo CSJCUA17-1225 de 6 de octubre de 2017, sin que se le hubiese puesto en conocimiento las razones por las cuales el Consejo Seccional de la Judicatura consideró que no había acreditado los requisitos mínimos exigibles para el cargo al que aspiraba. (…) [E]s del caso expresar que si bien es cierto que el numeral 3º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 señala con claridad que las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades fijadas en la convocatoria o no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos, deben ser rechazadas mediante decisión que no es susceptible de recursos en la vía gubernativa, no lo es menos, que también precisa que esas decisiones deben proferirse a través de “resolución motivada”. Dicha norma no es la única, pues también son aplicables otros preceptos, tales como el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011 , que igualmente consagra el deber de motivación de los actos administrativos y de resolver acerca de todas las cuestiones planteadas dentro de la actuación con sustento en las pruebas e informes disponibles (…) [Además,] cuando se trata de una decisión que es contraria a los intereses del administrado, la obligación de motivar no debe entenderse de manera llana, sino que es preciso que esta sea más específica y referirse a la situación particular del ciudadano. (…) Por consiguiente, la S. considera que corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expedir una nueva resolución, debidamente motivada, en la cual se informe de manera puntual al accionante las razones por las cuales fue rechazado para seguir participando en la Convocatoria n.º 4, explicando, de manera detallada, por qué no cumplía, en este caso, los requisitos mínimos para aplicar al cargo de Citador de Juzgado Municipal, Grado 3. (…) De igual manera, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca deberá, en próximos concursos, establecer un ítem que permita a los participantes determinar qué aspectos no fueron satisfechos, con el fin de dar garantías de corrección de la acción administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00106-00(AC)

Actor: J.E.C.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA

Procede la S. a resolver la acción de tutela de primera instancia instaurada por el señor J.E.C.G. en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

SÍNTESIS DEL CASO

En el presente caso, el accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición, acceso a concursos públicos, igualdad, trabajo y debido proceso con ocasión del rechazo de la Convocatoria n.º 4, en la etapa de verificación de requisitos mínimos, por cuanto considera que i) cargó en la plataforma web indicada, dentro de la oportunidad prevista en la convocatoria, todos los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al que se inscribió, esto es, Citador de Juzgado Municipal grado 3 y ii) fue excluido del concurso, sin que se le hubiera puesto en conocimiento las razones para ello, así mismo, porque no se dio respuesta a su petición de verificación, radicada dentro del término fijado en la convocatoria.

I. ANTECEDENTES

a.- La demanda

1. Mediante escrito radicado el 14 de enero de 2019, el señor J.E.C.G. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quienes a su juicio, vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, de petición, trabajo, acceso a concursos públicos y debido proceso. En consecuencia, solicitó:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y merito, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Ordenar, como medida provisional, la suspensión de los efectos de las Resoluciones CSJCUR18-183 de 23 de octubre de 2018 y CSJCUR18-219 de 21 de diciembre de 2018, emitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hasta tanto no se resuelva en forma definitiva lo pedido en esta acción de tutela.

3. Ordenar a los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se me incluya como admitido al concurso público y abierto de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Judiciales de Cundinamarca y Amazonas, por haber acreditado suficientemente los requisitos mínimos exigidos.

4. Inaplicar la expresión que contra los actos administrativos descritos no procede recurso alguno.

b.- Hechos

2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura serían los encargados de adelantar los procesos de selección, actos preparatorios y expedición de convocatorias, de conformidad con las directrices impartidas para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, juzgados y centros de servicios.

3. Por consiguiente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expidió el Acuerdo CSJCUA17-1225 el 6 de octubre de 2017, por medio del cual convocó al concurso de méritos para “la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Cundinamarca y Amazonas”. Se fijó como fecha de inscripción del 9 a 23 de octubre de 2017. Posteriormente, a través del Acuerdo CSJCUA17-1229 de 23 de octubre de 2017, se amplió el término hasta el 27 de octubre de 2017.

4. En virtud de lo anterior, el actor se inscribió, oportunamente, para aspirar al cargo de Citador de Juzgado Municipal Grado 3, clasificado con el código 261209. Aseguró que allegó los requisitos exigidos para el cargo a través de la página web de la Rama Judicial.

5. El demandante puso de presente que como requisitos específicos respecto del cargo al que se inscribió, se exigían i) tener título de educación media; ii) certificar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y iii) tener un (1) año de experiencia relacionada, los cuales acreditó dentro de la oportunidad correspondiente.

6. Adujo que mediante la Resolución CSJCUR18-183 de 23 de octubre de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura decidió sobre la admisión al concurso, previa verificación de requisitos mínimos. Afirmó, que en esa resolución fue rechazado por la causal n.º 2, esto es, no acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración. Agregó, que contra ese acto no procedían los recursos administrativos, solo la solicitud de verificación de documentación, la cual debía ser presentada dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la decisión.

7. Sostuvo que dentro de dicha oportunidad -26 de octubre de 2018- solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura la verificación de la documentación, argumentando las razones por las cuales debía ser admitido al concurso de méritos.

8. Finalmente, indicó que el 21 de diciembre de 2018, a través de la Resolución CSJCUR18-219 se modificó la Resolución CSJCUR18-183 del 23 de octubre de 2018, admitiendo a algunos aspirantes tras la verificación efectuada; sin embargo, sobre el actor guardó silencio.

c.- Fundamentos de la vulneración

9. A juicio de la parte actora, lo acontecido vulnera sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a concursos públicos por las razones que a continuación se exponen:

10. En primer lugar, aseguró que fue excluido del concurso, sin que se le hubieran puesto en conocimientos las razones por las cuales el Consejo Seccional de la Judicatura consideró que no había acreditado los requisitos mínimos exigibles para el cargo al que aspiraba.

11. Sumando a lo anterior, sostuvo que se vulneró su derecho al debido proceso, pues en la Resolución CSJCUR18-183 del 2018 se dispuso que las decisiones de rechazo al concurso no admitían recursos en sede administrativa, lo cual implicó que se le haya privado de la oportunidad para controvertir dicho acto administrativo.

12. Por otra parte, señaló que se transgredió su derecho de petición al no darse respuesta a la solicitud de verificación de documentos, presentada dentro de los términos fijados en la convocatoria.

13. Finalmente, manifestó que cargó a la plataforma web indicada todos los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al que se inscribió, esto es, Citador de Juzgado Municipal Grado 3. En ese orden, frente a los requisitos de formación, señaló que aportó la copia del título de bachiller y la constancia de la Corporación Universitaria Republicana, en la cual se certificó que se encontraba cursando tercer semestre de la carrera de derecho. Por su parte, respecto del requisito de conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y experiencia, aportó sendas certificaciones de empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR