SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01038-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379137

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01038-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01038-01

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Promedio de los factores salariales cotizados al sistema durante los últimos 10 años de servicio / APLICACIÓN DE LA REGLA JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - SU del 28 de agosto de 2018

La Sala advierte que el amparo de los derechos invocados deberá ser confirmado. (…) [C]on relación a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, cabe señalar que en dicha decisión se ordenó, entre otras cosas, que en todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, se atendiera lo dispuesto en dicha decisión; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultarían inmodificables. Por lo tanto, comoquiera que el accionante se encontraba bajo los mismos supuestos fácticos y jurídicos, esta Corporación consideró darle el alcance que allí se consignó. (…) Bajo estos presupuestos y toda vez que la situación del accionante, con relación a la reliquidación de la pensión, no estaba definida judicialmente al momento de la rectificación jurisprudencial, le eran aplicables las reglas fijadas en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 y lo ya señalado por Corte Constitucional en las sentencias mencionadas. Por lo tanto, las entidades judiciales accionadas no incurrieron en desconocimiento del precedente, pues las sentencias acusadas se fundaron en la interpretación constitucional y legal del régimen de transición que adoptaron los órganos de cierre

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01038-01(AC)

Actor: J.C.H.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor J.C.H., contra la sentencia de tutela proferida el 9 de julio de 2019 por la Sala de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Estado, mediante la cual se negó el amparo constitucional solicitado.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1-. El 11 de marzo de 2019, J.C.H., a través de apoderado, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con la sentencias del 28 de agosto de 2018 y 8 de noviembre de 2018 proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Tolima, respectivamente; la primera en relación a que unificó la jurisprudencia en materia de IBL y dispuso su aplicación con efecto temporal retrospectivo y, la segunda, porque con fundamento en la anterior, revocó la decisión de primera instancia que era favorable a las pretensiones del accionante, y en su lugar, negó la reliquidación de su pensión con inclusión de la totalidad de factores devengados en el último año de servicios.

2-. El accionante formuló las siguientes pretensiones (fol. 5):

“Primera: Que se declare EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO-SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, son responsables de la violencia y/o puesta en peligro de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a los demás que de oficio consideren los honorables magistrados , de mi poderdante J.C.H..

Segunda: Que en consecuencia de lo anterior y en su calidad de juez constitucional se ordene al HONORABLE CONSEJO DE ESTADO-SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que en el término más razonable y que estime el Honorable juez de tutela, se sirva dejar sin efecto ni valor jurídico la Sentencia de Unificación Jurisprudencial, de fecha 28 de agosto de 2018, proferida por dicha colegiatura con ponencia del Honorable Consejero Dr. Cesar Palomino Cortes, la cual fue ampliamente descrita en el cuerpo de la presente acción.

Tercera: Que como consecuencia de lo anterior y en su calidad de juez constitucional se ordene al HONORABLE CONSEJO DE ESTADO-SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se sirva emitir un nuevo pronunciamiento, en donde se garantice la efectiva protección del derecho fundamental al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia del aquí accionante, acatando el precedente horizontal que establece el efecto “prospectivo o a futuro” de los cambios jurisprudenciales, como el que se pretende implantar.

Cuarta: Que como consecuencia de lo anterior y en su calidad de juez constitucional se ordene al Tribunal Administrativo del Tolima, se sirva dejar sin valor o efecto jurídico su providencia judicial fechada 8 de noviembre de 2018, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.C.O., dentro del medio de control que adelanta mi representado, en la cual se dispuso revocar el fallo de primera instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda. Y en su lugar se ordene emitir un nuevo pronunciamiento, en donde se garantice la efectiva protección del derecho fundamental al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia del aquí accionante, acatando el precedente vertical que establece el efecto prospectivo o a futuro de los cambios jurisprudenciales y por ende se resuelve atendiendo los precedentes jurisprudenciales verticales y horizontales existentes con anterioridad a la emisión del fallo de instancia.

2. Hechos

Los hechos en los cuales se basó la acción, fueron, en síntesis, los siguientes:

3-. El accionante presentó demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra COLPENSIONES, bajo el radicado No. 73001333300120160017900, por medio de la cual, solicitó: i) la nulidad de la Resoluciones No. GNR 95287 del 5 de abril de 2016 y VPB 21525 del 13 de mayo de 2016, que negaron la reliquidación de la pensión de vejez a él reconocida y ii) a título de restablecimiento del derecho, solicitó la reliquidación por el equivalente del 75% de los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

4-. Este proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, quien mediante sentencia de 21 de julio de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda.

5.- La sentencia de primera instancia fue recurrida por COLPENSIONES, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo del Tolima, quien mediante fallo del 8 de noviembre de 2018, revocó la decisión del a quo, en aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2018.

3. Fundamentos de la vulneración

6-. Como fundamentos de la solicitud de amparo, el accionante señaló que el Tribunal Administrativo del Tolima, al aplicar la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2018, le dio un alcance retroactivo y retrospectivo a la misma, lo cual no era posible, pues dicha dinámica solo era viable para la interpretación de las normas. Añadió que las entidades accionadas, al haberle dado un efecto retrospectivo a la aplicación de la sentencia antes aludida, incurrieron en un defecto sustantivo, al apartarse del precedente establecido en la sentencia de unificación del 4 de septiembre de 2017 proferida por esta Corporación, mediante la cual se fijó como regla general que el cambio de jurisprudencia debe adoptarse con efecto prospectivo o a futuro, dado que, de lo contrario, se defraudaría la confianza legítima.

7.- Igualmente, el accionante expuso una reseña sobre el precedente que fijó la sentencia del 4 de septiembre de 2017 y lo contrastó con “el escaso contenido argumentativo” que en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 se dio acerca del cambio de postura sobre los efectos temporales de las sentencias, para concluir que, si bien no se pretendía la inamovilidad de las posiciones jurisprudenciales, era claro que las entidades accionadas, ante cualquier variación de un precedente consolidado, debieron haber justificado ampliamente el por qué se apartaban del precedente, hecho, que en sentir del actor, no ocurrió en las providencias acusadas.

4. Providencia impugnada

8.- Mediante sentencia del 9 de julio de 2019, la Sala de Conjueces de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. En primera medida, realizó un estudio de las diversas...

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