SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01173-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379378

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01173-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01173-01


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No es una tercera instancia del proceso ordinario


[E]n el presente asunto no se cumple con el requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial por no resultar evidente su relevancia constitucional, tal y como se señaló en la primera instancia, en tanto las decisiones judiciales atacadas no se aperciben arbitrarias o caprichosas, resolvieron de fondo las pretensiones de la actora y, además, se ajustan a lo decidido por esta Corporación sobre la materia, en casos en los que también se confutaba por medio de amparo la negativa de los jueces naturales en asimilar los cargos de Asistente Social Grado I en los Juzgados Promiscuos de Familia y Menores a los de Asistente Social Grado 18 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Así bien, lo que se avista es la pretensión genérica de la actora de modificar las decisiones judiciales proferidas en dicho trámite y, por consiguiente, obtener un fallo favorable a sus intereses, en el que se acceda a sus pretensiones de nivelación salarial entre los cargos de Asistente Social Grado I en los Juzgados Promiscuos de Familia y Menores y de Asistente Social Grado 18 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo que perfila el amparo improcedente en tanto no es una tercera instancia de los procesos definidos en el medio de control respectivo, ante el juez natural de la causa.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 06/08/2019.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)


R. número: 11001-03-15-000-2019-01173-01(AC)


Actor: IDALID ARDILA JAIMES


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO




Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia


Tema: Tutela contra providencia judicial

Subtema 1: Consideraciones generales sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales/requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales/causales específicas de procedencia de la misma/relevancia constitucional.

Sentido del fallo de tutela: Se confirma el fallo de tutela de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por no haberse dado cumplimiento al requisito de relevancia constitucional.



La S. procede a resolver la impugnación presentada por la accionante1 contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2019 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional.


I.- ANTECEDENTES



1.- La solicitud de amparo


1.1.- El 19 de marzo de 20192 I.A.J., en nombre propio, presentó acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en igualdad de condiciones salariales y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de S.G. y el Tribunal Administrativo de Santander al proferir las sentencias denegatorias de sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho el 23 de febrero de 2016 y el 18 de octubre de 2018, respectivamente. En consecuencia, solicitó:


III. PRETENSIONES:


S. muy respetuosamente a los Honorables Magistrados, se declare:


PRIMERA: La vulneración de los derechos fundamentales al Debido proceso (art 29 C.P) Derecho de Igualdad (Art, 13 C.P), y por el desconocimiento del precedente judicial, vulnerados a través de las Sentencias(sic), de Primera(sic) Instancia(sic) Proferida(sic) por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL de fecha 23 de febrero de 2016 y la de segunda instancia Proferida(sic) por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER de fecha 18 de octubre de 2018.


SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se ordene: Revocar y dejar sin efecto las dos sentencias, la de primera instancia Proferida(sic) por JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL y la de segunda instancia proferida por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; y se le ordene al Juzgado Primero Administrativo de S.G., proferir una nueva sentencia, a través de la cual se protejan los derechos fundamentales que se demandan”4.



1.2.- Hechos



1.2.1.- Relató la tutelante que mediante la Resolución No. 010 del 21 de agosto de 1992 fue nombrada en propiedad en el cargo de Asistente Social Grado 9 en el Juzgado Segundo Promiscuo de S.G. y que actualmente ocupa el puesto de Asistente Social Grado I en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia y Menores5.


1.2.2.- Narró que por medio del Acuerdo No. 605 de 1999, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo de Asistente Social Grado 18 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


1.2.3.- Señaló que aunque el Acuerdo No. PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006, establece los mismos requisitos para acceder al cargo de Asistente Social Grado 18 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que los que exige el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA06-3636 de 2006 para ocupar el cargo de Asistente Social Grado I en los Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores; y cumplen las mismas funciones, la asignación salarial de estos difiere de la de aquellos.


1.2.4.- Por esa razón, presentó un derecho de petición ante el Director Ejecutivo de Administración Judicial, solicitando la nivelación del salario por ella devengado en el cargo de Asistente Judicial Grado I en el Juzgado Promiscuo de Familia y Menores, con el percibido por el Asistente Social Grado 18 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el consecuente reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales causadas desde agosto de 20066.


1.2.5.- Dicha petición fue negada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial mediante la Resolución No. 2373 del 6 de marzo de 20137, decisión que confirmó a través de la Resolución No. 3886 del 24 de junio de 20138.


1.2.6.- Por ello, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación—Rama Judicial —Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la nulidad de los actos administrativos mencionados.


1.2.7.- Del referido proceso conoció en primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de S.G., que mediante la sentencia del 23 de febrero de 2016 negó las pretensiones de la demanda, por estimar que no se vulneró el derecho a la igualdad de la accionante y que no se reunían los requisitos para obtener la reclasificación y nivelación salarial de su cargo como Asesora Social Grado I en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia y Menores, al de Asistente Social Grado 18 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como quiera que en ambos se desempeñaban funciones diferentes.


1.2.8.- Contra esa decisión la peticionaria presentó recurso de apelación, alegando que para adoptar su decisión el Juzgado no tuvo en cuenta un caso similar en el que ya el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín había reconocido la nivelación salarial entre los cargos ya mencionados y realizó una valoración inadecuada de las funciones contempladas en los Acuerdos regulatorios de estos9.


1.2.9. Mediante la sentencia del 18 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la providencia recurrida exponiendo razones similares a las señaladas por el juez de primera instancia10.

1.3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional


1.3.1.- Adujo la tutelante que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de S.G. y el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir las sentencias del 23 de febrero de 2016 y el 18 de octubre de 2018, respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en igualdad de condiciones salariales y al debido proceso, por negar sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales se negó su solicitud de nivelación salarial entre el cargo de Asistente Social Grado I en los Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Menores y el de Asistente Social Grado 18 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


1.3.2.- Luego de precisar las razones por las cuales las providencias atacadas cumplían con algunos de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, directamente denunció que los aludidos fallos adolecían de las siguientes causales específicas de procedencia de la misma contra sentencias:


1.3.2.1.- Defecto fáctico: pues para adoptar su decisión las accionadas no tuvieron en cuenta que en un caso similar, el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín ordenó la nivelación del salario percibido por G.M.R.R. en el cargo de Asistente Social Grado 1 en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caucasia con respecto al devengado por los Asistentes Sociales Grado 18 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante una sentencia que posteriormente fue conciliada por la Rama Judicial.


Tampoco tuvieron en cuenta los Acuerdos No. PCSJA17-10684 del 16 de junio de 2017, ni el No. PCSJA17-10700 del 4 de julio de esa misma anualidad, mediante los cuales, respectivamente, se establecieron las mismas funciones para el cargo de Asistente Social adscrito a Centros de Servicios Judiciales y apoyo a Juzgados Penales para A. y el de Asistente Social de Juzgado Promiscuo de Familia con atención de...

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