SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00718-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00718-00 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN DE TUTELA NO ES PROCEDENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA DECISIÓN DE CARÁCTER JURISDICCIONAL QUE PREVEA OBLIGACIONES DE DAR / PROCESO EJECUTIVO - Mecanismo idóneo
La Sala advierte que la solicitud de amparo no cumple con el principio de subsidiariedad, razón por la cual la declarará improcedente, en razón a lo siguiente: ( ) la acción de tutela no es procedente para exigir el cumplimiento de una decisión de carácter jurisdiccional que prevea obligaciones de dar, puesto que, en ese caso existe otro mecanismo idóneo de defensa judicial que es el proceso ejecutivo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00718-00(AC)
Actor: D.R.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
1. La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor D.R., en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
2. El 12 de febrero de 2019, el señor D.R. presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida en condiciones dignas. Del escrito se desprende que lo pretendido por el accionante es que la Fiscalía General de la Nación proceda a realizar el pago del reconocimiento económico efectuado en la sentencia del 12 de mayo de 2016 proferida por el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A.
3. Como amparo constitucional, el accionante solicitó:
PRIMERO: Le solicito comedidamente a Usted Señor Juez, se tenga presente cada una de las manifestaciones dadas en el acápite de hechos y se proceda a tutelar el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, el derecho a la personalidad jurídica y al trabajo.
SEGUNDO: Se ordene al Consejo de Estado, y vincular a la Fiscalía General de la Nación, la entrega inmediata del beneficio de indemnización el cual fallaron a mi favor, ya que no cuento con más recursos económicos para sufragar mis necesidades básicas, tales como alimentación, alojamiento y tratamiento para mis enfermedades.
1.2. Hechos relevantes
4. El 8 de septiembre de 2005, el señor D.R. y otros interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Ejército Nacional, con el fin de que se les indemnizara por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad que soportó durante el período comprendido entre el 13 de agosto y el 21 de noviembre de 2003.
5. El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia...
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