SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04306-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380711

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04306-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2285 DE 1968 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 52 / DECRETO 1647 DE 1991 - ARTÍCULO 61 / DECRETO 1724 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1724 DE 1997 - ARTÍCULO 4 / DECRETO NO. 1335 DE 1999 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 2117 DE 1992 - ARTÍCULO 116
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04306-01


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Sentencia de segunda instancia que niega las pretensiones / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra acto administrativo que negó reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada de funcionario de la DIAN / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Si bien no valoro la prueba alegada como desconocida esta no era determinante en la decisión / PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA - Sólo son beneficiarios los empleados de carrera administrativa / DESEMPEÑO DE CARGO EN PROPIEDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS – No se acreditó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a S. que contrario a lo que señala el ahora tutelante, el juez de segunda instancia en la sentencia que es objeto de impugnación, para adoptar su decisión, sí valoró en su integridad las pruebas que consideró relevantes, así bien, hizo un estudio juicioso y detallado tanto del marco legal y jurisprudencial de la prima técnica por formación avanzada y experiencia totalmente calificada, como de la pruebas documentales arrimadas al proceso; elementos a partir de los cuales estimó que teniendo en cuenta que el accionante no logró demostrar su vinculación a la entidad mediante un sistema de carrera, no había lugar a reconocer a su favor la referida prima técnica. (…) De otro lado, alega el tutelante que para adoptar su decisión la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, no tuvo en cuenta el contenido de la Resolución No. 938 del 10 de mayo de 1990 (…)Ahora, si bien el juez de segunda instancia, mediante la sentencia que ahora es objeto de la acción de tutela no se refirió explícitamente al contenido de la resolución transcrita, esta no era determinante en su decisión, pues por medio de la misma lo único que se logra evidenciar es que la vinculación del [actor] a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fue de carácter ordinario y no de carrera. (…) En conclusión, con la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, y al debido proceso del tutelante y tampoco incurrió en el alegado defecto fáctico en su dimensión negativa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2285 DE 1968 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 52 / DECRETO 1647 DE 1991 - ARTÍCULO 61 / DECRETO 1724 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1724 DE 1997 - ARTÍCULO 4 / DECRETO NO. 1335 DE 1999 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 2117 DE 1992 - ARTÍCULO 116



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2018-04306-01(AC)


Actor: SAUL SAAVEDRA MATEUS


Demandado: SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO




Asunto: Acción de tutela – segunda instancia


Tema: Reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a favor de funcionarios vinculados a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Subtema 1: Consideraciones generales sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales/requisitos generales de habilitación de la tutela contra providencias judiciales/causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales/defecto fáctico/marco legal y jurisprudencial del reconocimiento la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en favor de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sentido del fallo de tutela: Se revoca el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar se niega la solicitud de amparo constitucional presentada por el actor.



La S. procede a resolver las impugnaciones presentadas por la Sección Segunda Subsección B de esta Corporación1 y la Nación – Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales2 contra el fallo de tutela del 12 de febrero de 2019, mediante el cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales invocados por el tutelante.


I.- ANTECEDENTES


1.- La solicitud de amparo constitucional


1.1.- El 16 de noviembre de 20183 S.S.M., mediante apoderado, presentó acción de tutela4 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, al proferir sentencia denegatoria de sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho el 31 de mayo de 2018. En consecuencia, solicitó:


Con los hechos y argumentos de derecho invocados en esta Acción, ruego a su señoría TUTELAR los derechos fundamentales de la(sic) accionante al DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA IGUALDAD, teniendo en cuenta para ello los pronunciamientos judiciales administrativos que al respecto ha sentado el Consejo de Estado. En consecuencia, se disponga lo siguiente:


  1. Se ordene al CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018, dentro del expediente 250002342000201302349 01, Magistrada Ponente: Dra. SANDRA LISSET IBARRA VELEZ.

  2. Que la Sección Segunda, Subsección “B” de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, deberá realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta todo el material probatorio existente en el expediente”5.


1.2.- Hechos


El tutelante expuso los siguientes


1.2.1.- El peticionario alegó que presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitando que se declarara la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 100000202-01738 del 11 de septiembre de 2012 y la Resolución No. 009802 del 11 de diciembre de la misma anualidad, mediante los cuales, respectivamente, se le negó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y se resolvió el correspondiente recurso de reposición.


1.2.2.- Mediante la sentencia del 2 de junio de 2016 la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, ordenó el reconocimiento y pago a favor del actor, de las sumas por concepto de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada desde el 22 de agosto de 2009, al señalar que las mesadas anteriores a dicha fecha se encontraban prescritas.


Para adoptar esa decisión consideró que i) el accionante tenía derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, teniendo en cuenta que al reunir los requisitos para acceder a ella según la Ley 1661 de 1991 y el Decreto reglamentario No. 2164 de 1991, se encontraba amparado por el régimen de transición previsto en el artículo 4º del Decreto No. 1724 de 1997.


En efecto, precisó que el accionante ingresó al servicio de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 10 de septiembre de 1980; que desempeñaba de forma permanente el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II – Nivel 31 Grado 23 y, que previamente a la entrada en vigencia del Decreto No. 1724 de 1997, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Probatorio y Doctor en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Gran Colombia, por lo que procedía el reemplazo u homologación del Título de formación avanzada por experiencia, según el parágrafo 1º del artículo del Decreto Ley 1661 de 1991.


1.2.3.- Contra dicha decisión tanto la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como la vista fiscal presentaron recurso de apelación.


1.2.4.- Por medio de la sentencia del 31 de mayo de 2018, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, revocó la sentencia apelada y en su lugar negó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que según las Resoluciones No. 04258 del 1º de septiembre de 1980, la No. 0358 del 22 de agosto de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la No. 1206 del 31 de mayo de 1993 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se había logrado demostrar que la vinculación laboral del accionante, no se dio por carrera administrativa, sino como consecuencia de la figura de incorporación automática contenida en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, razón por la cual no podía reclamar el reconocimiento y pago de los derechos propios de los empleados de carrera; ello según los criterios jurisprudenciales fijados por esta Corporación en la sentencia de unificación SUJ2 No. 002/20166.


1.2.5.- La providencia en mención fue notificada por correo electrónico el 31 de mayo de 2018.


1.3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional


1.3.1.- Alegó el tutelante que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad por negar sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas contra los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.


1.3.2.- Luego, sin precisar las razones por las cuales la providencia atacada cumplía con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, directamente denunció que el fallo adolecía...

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