SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00340-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380875

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00340-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00340-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019

DELEGACION DE FUNCIONES / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / RESPONSABILIDAD DEL DELEGATARIO / DELEGACION DE FUNCIONES PARA LA CONTRATACION ESTATAL

El acto de delegación se encuentra sometido a una solemnidad consistente en que la transferencia de funciones se haga por escrito, siendo este el primer requisito que debe satisfacer, aunado a la determinación de la autoridad delegataria así como de las atribuciones precisas que estén siendo delegadas […] [S]e crea un vínculo permanente entre el delegante y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como: i) instrucciones y orientaciones que se impartan a este último durante la delegación, ii) la revisión y seguimiento a las decisiones que tome y iii) la oportunidad que tiene el primero de revocar el acto de delegación. […] [S]i bien el delegatario es quien toma las decisiones, lo cierto es que el delegante, por mandato constitucional y legal, tiene la facultad para reasumir la competencia en cualquier momento, luego de revocar el acto de delegación, así como también, de revisar los actos que profirió aquel; lo que significa que puede revocar o reformar las decisiones que el delegatario haya tomado mientras era su titular […] [E]xisten ciertas funciones cuyo ejercicio es indelegable, bien porque su naturaleza así lo impone o porque hay una prohibición legal expresa en ese sentido. […] [N]o está permitida la delegación a efectos de «[…] 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación». Entre las limitaciones más relevantes que ha destacado la jurisprudencia constitucional se encuentra la que opera respecto de la transferencia del ejercicio de funciones relacionadas con la fijación de directrices y políticas generales o de alto impacto, cuya delegación se encuentra proscrita por considerarse que las atribuciones que deben ser objeto de esta figura son las «de mera ejecución, instrumentales u operativas». […] [R]esulta pertinente precisar que el delegatario cumple funciones de dos tipos (i) aquellas que le han sido asignadas normativamente al empleo público del que es titular y (ii) aquellas que asume temporalmente en virtud de la transferencia realizada a través del acto de delegación, últimas cuyo ejercicio da lugar a decisiones que «[…] tienen el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante […]» […] [E]l traslado de las funciones de que es titular el delegante, por regla general, lo exime de responsabilidad por los actos que expida el delegatario, último que además de asumir dichas competencias, asume las consecuencias derivadas de su ejercicio. Ello no significa que el delegante pueda abstraerse de todo compromiso ya que en tal condición tiene a su cargo una serie de deberes (…) y facultades (…) por cuya ejecución ha de responder y son (i) el deber de informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado; (ii) el deber de impartir orientaciones generales acerca del ejercicio de las competencias transferidas; (iii) la facultad de reasumir en cualquier tiempo la función delegada y (iv) la facultad de revisar los actos que expida el delegatario. La excepción a la regla antedicha se presenta en materia de contratación, donde se parte de la premisa según la cual el delegante no se exime de responsabilidad por los actos que desplegue el delegatario. En efecto, en dicho ámbito el delegante debe responder por acción, omisión o extralimitación en el recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad delegada (…) En esa medida, al delegante le atañe cumplir con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, los que servirán de fuente de responsabilidad cuando su desatención se traduzca en infracción a la Constitución y a la ley. Asimismo (…) en materia contractual, previó responsabilidad patrimonial para el delegante, quien puede ser llamado a responder solidariamente con el delegatario por vía de acción de repetición o llamamiento en garantía. […] [E]l delegante es responsable de la ocurrencia de irregularidades y falta de advertencia de estas, que han tenido lugar por el inadecuado cumplimiento de la obligación de mantenerse informado de manera directa y permanente de la forma como se ejercen las facultades delegadas, así como de no haber impartido oportunamente las instrucciones requeridas para asegurar el adecuado y correcto desarrollo de estas funciones; de no haber supervisado, vigilado y constatado el acatamiento riguroso y estricto de las directrices dadas al respecto; o advertida tal desatención, de no haber tomado las medidas necesarias para evitar que ello sucediera y reasumir las funciones a fin de que ello no continuara. […] [E]l delegante es responsable por sus propias acciones u omisiones en relación con sus deberes de vigilancia, dirección, control y orientación respecto de la función otorgada al delegatario, pues tal como se ha venido sosteniendo, en la delegación se trasfiere el ejercicio de la competencia, mas no la titularidad misma de la función. […]

CONTRATACION ESTATAL / VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA / VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL / FUNCION DEL INTERVENTOR / FACULTADES DEL INTERVENTOR / FUNCION DEL SUPERVISOR

[U]no de los deberes y derechos de los entes estatales para la consecución de los fines de la contratación estatal, (es) exigir al contratista la ejecución adecuada y oportuna del contrato. En concordancia con ello (…) todas las entidades y servidores públicos tienen la obligación de propender por el cumplimiento del objeto y fines de aquel, así como de vigilar su correcto desarrollo, en aras de salvaguardar los derechos que le asistan a la administración, al contratista y a los terceros que pudieren verse afectados con el contrato. Esta labor se realiza a través de figuras conocidas como la interventoría y/o supervisión, las cuales dan cuenta de una función de control administrativo que se caracteriza por ejercerse respecto de los negocios jurídicos de la administración pública, con el propósito de verificar que los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de aquellos actos jurídicos que resultan del consuno del Estado con otra persona de la misma naturaleza o de índole privada, natural o jurídica, se lleven a cabo con estricto apego a los principios y reglas que regulan la actuación contractual o convencional estatal y a aquellas que surgen del acuerdo de voluntades alcanzado por las partes, todo ello en pro de la transparencia que debe permear tales procedimientos y a efectos de que se garantice la satisfacción de los intereses generales por los que propende el respectivo contrato o convenio. […] [L]as labores que corresponde desempeñar a los interventores y a los supervisores es la misma, pues en uno y otro caso se trata de una vigilancia a efectos de garantizar el cumplimiento del negocio jurídico estatal, jurisprudencial y doctrinalmente se han destacado dos diferencias entre una y otra figura. […] [L]a supervisión corresponde, por regla general, a la entidad pública contratante a través de uno o varios de sus funcionarios, la interventoría es desarrollada por un tercero ajeno al negocio jurídico, contratado para tal fin. […] [L]os conocimientos requeridos para su desempeño (…) en la interventoría estos deben ser especializados. (…) en el caso de la supervisión el funcionario también debe contar con una preparación técnica y similar a la materia propia del objeto contractual pues de otra forma se encontraría imposibilitado para el ejercicio de la labor de inspección. (…) [L]a interventoría recae sobre modalidades contractuales cuya ejecución suele precisar un alto grado de complejidad y, por ende, cuya vigilancia exige mayor especificidad y pericial. […] [S]e ha señalado sobre el alcance del contrato de interventoría que el hecho de que...

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