SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04378-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381403

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04378-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04378-00

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Ausencia de respuesta de fondo / SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES E INMEDIATAS PARA SUPERAR LA CRISIS DE CONGESTIÓN JUDICIAL - Ausencia de respuesta a todas las peticiones

La S. advierte que la petición, no solo fue resuelta de manera tardía, tal y como lo puso de presente la misma accionada, sino que al analizar su contenido se aprecia lo siguiente: Frente a la solicitud de adoptar medidas urgentes e inmediatas para superar la crisis de congestión judicial que afronta Villavicencio, la accionada se limitó a contestar frente a las medidas que requieren nuevas partidas presupuestales, pero no hizo referencia a las que no lo exigen, situación que sí fue puesta de presente en la contestación de esta tutela. Por lo cual, deberá plasmar esa información en la correspondiente respuesta, pues la presente acción constitucional no es el medio para subsanar los puntos que no desarrolló en su respuesta. En la petición radicada por el accionante, hay una solicitud relacionada con que “(…) se escuche a los presidentes y delegados de las corporaciones que suscriben la presente comunicación en S. Plena del Honorable Consejo Superior de la Judicatura”, la cual no fue resuelta por la demandada. Adicional a lo anterior, no existe constancia de que la comunicación allegada por la accionada le haya sido efectivamente enviada a los interesados, presupuesto esencial del derecho fundamental de petición. (…) En atención a lo expuesto, esta S. amparará el derecho fundamental de petición del [actor] y, en consecuencia, ordenará al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, para que (…) le brinde una respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 13 de abril de 2018 y efectúe su correspondiente notificación

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04378-00(AC)

Actor: C.A.L.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Asunto: Fallo de primera instancia – Derecho de petición

Procede la S. a decidir la solicitud formulada por el actor, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor C.A.L.A., actuando en nombre propio, mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 2018, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura en atención a que radicó una petición el 13 de abril de 2018 en la sede del mencionado, con el fin de solicitar una audiencia en S. Plena debido a la “(…) situación de congestión que afrontan los Jueces y Magistrados del Distrito Judicial de Villavicencio en la justicia ordinaria, administrativa y disciplinaria” y hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  • El actor, junto con los presidentes del Tribunal Superior de Villavicencio, Tribunal Administrativo del Meta, de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, del Colegio de Jueces y Fiscales Seccional Meta, del Colegio Regional de Defensores Públicos y la Asociación de Egresados de la Universidad Libre – Capítulo Meta, radicaron una petición el 13 de abril de 2018 en la sede del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de solicitar una audiencia en S. Plena debido a la “(…) situación de congestión que afrontan los Jueces y Magistrados del Distrito Judicial de Villavicencio en la justicia ordinaria, administrativa y disciplinaria”.

1.3. Pretensiones

A título de amparo se solicitó lo siguiente:

“1. Tutelar CON CARÁCTER INMEDIATO, los derechos constitucionales fundamentales DERECHOS DE PETICIÓN – ACCESO A LA JUSTICIA, AL TRABAJO – A LA IGUALDAD – AL EJERCICIO PROFESIONAL artículos 13,23,25-26,89 de la Constitución así como los demás derechos fundamentales conexos, VIGENCIA DE UN ORDEN JUSTO Y DIGNIDAD HUMANA.

2. Que como consecuencia, en el término prudencial de máximo 10 días hábiles, no solo se nos ofrezca respuesta a la petición formulada, sino que hayamos sido escuchados y atendidos con propuestas y soluciones coherentes y efectivas para un Distrito que insisto clama por una justicia pronta, expedida e institucional de verdad”[1].

1.4. Fundamentos de la acción

El señor C.A.L.A. manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, no ha respondido su solicitud.

1.5. Trámite de la acción

Mediante auto de 26 de noviembre de 2018[2], el Magistrado Ponente admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al P. y a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y vinculó al Tribunal Superior de Villavicencio, al Tribunal Administrativo del Meta, a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, al Colegio de Jueces y Fiscales Seccional Meta, al Colegio Regional de Defensores Públicos, a la Asociación de Egresados de la Universidad Libre – Capítulo Meta y al Colegio Nacional de Abogados de Colombia – Conalbos Seccional Meta, como terceros interesados en el resultado del proceso.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico

La directora de la referida unidad, mediante escrito enviado el 4 de diciembre de 2018, contestó la demanda de tutela.

Indicó que en efecto el 13 de abril de 2018 el actor radicó derecho de petición que tiene código de radicado EXPCSJ18-1668.

Señaló que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio UDAE018-983 del 14 de junio de 2018 dio respuesta a la petición de adoptar medidas urgentes para superar la crisis que afrontan todos los despachos judiciales del Distrito Judicial de Villavicencio y el Distrito Administrativo del Meta.

Aseguró que en la respuesta se indicó de manera completa, clara y congruente que “(…) no es posible adoptar medidas en razón a que no habían sido asignadas partidas presupuestales adicionales y se indicó lo informado por el Ministerio de Hacienda”[3].

Resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura “(…) ha analizado diferentes propuestas que no implican recursos para determinar medidas encaminadas a mejorar el servicio de administración de justicia en el Distrito Judicial de Villavicencio y Distrito Administrativo de Meta, teniendo en cuenta factores informados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el cual igualmente ha adoptado diferentes medidas administrativas que atienden los referidos distritos y dentro del marco de las delegaciones dispuesta por esta Corporación en el Acuerdo PSAA16-10561 de 2016”.

Finalmente, puso de presente que el Consejo Superior de la Judicatura es conocedor de las necesidades que existen en cada uno de los Distritos Judiciales del país, pero debido a que en la actualidad no se cuenta con una disponibilidad presupuestal para el financiamiento de medidas adicionales a las ya existentes, no es posible en el corto plazo crear más despachos o cargos exclusivamente para Villavicencio.

1.6.2. Consejo Superior de la Judicatura – S. Jurisdiccional Disciplinaria

El P. de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de documento radicado el 4 de diciembre de 2018, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la referida sala, toda vez que “(…) el escrito fue presentado ante la S. Administrativa el 13 de abril de 2018”[4].

1.6.3. Tribunal Administrativo del Meta

El P. de la autoridad judicial, mediante escrito enviado el 4 de diciembre de 2018, contestó la demanda constitucional.

Manifestó que la acción de tutela presentada por el accionante se realizó “(…) de manera personal e inconsulta, sin que se haya informado a los suscritos sobre tal determinación, entre otras razones porque como ya se indicó el objetivo de esta comunicación era la de poner de presente que la situación que se vive en el distrito del Meta no es una percepción sesgada por parte de los funcionarios y empleados de la Rama y no en uso del derecho de petición establecido en la Ley 1437 de 2011”.

Advirtió que las necesidades que presentan los diferentes despachos...

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