SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2012-00056-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381443

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2012-00056-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-27-000-2012-00056-00

DECLARACIÓN DE RENTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00056-00(19797)

Actor: C.A.B.B. y E.A.L.R.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

FALLO

La Sala decide el medio de control de nulidad instaurado por C.A.B.B. y E.A.L.R. contra algunos apartes de los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1242 del 19 de mayo de 2003, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, relativo a la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por cambio de titular de inversión extranjera.[1]

DEMANDA

  1. Pretensiones

C.A.B.B. y E.A.L.R., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron que se declare la nulidad de algunos apartes de los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1242 del 19 de mayo de 2003, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuyo texto se transcribe a continuación (se subrayan los apartes demandados):

DECRETO 1242 DE 2003

(mayo 19)

Por el cual se reglamentan los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario,

DECRETA

Artículo 1º. Obligación de presentar declaración de renta y complementarios. Para efectos de lo previsto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, los titulares de la inversión extranjera que enajenen su inversión deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.

La declaración de renta y complementarios se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, para lo cual se podrá utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año gravable inmediatamente anterior o el que esta misma entidad autorice para el efecto.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Artículo 2º. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República. Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

Artículo 3º. Documentos soporte de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Para efectos de ejercer las facultades de fiscalización sobre la declaración tributaria que se presente por el cambio de titular de la inversión extranjera, los inversionistas extranjeros directamente o a través de su representante, agente o apoderado deberán conservar por cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario y presentarlos a la Administración Tributaria cuando ésta los requiera:

1. Fotocopia del contrato de venta o de la transacción correspondiente en la que conste: identificación tributaria del inversionista cedente, del cesionario y de la sociedad receptora de la inversión extranjera, así como del activo en que está representada la inversión.

(…)

11. Certificación de la respectiva Bolsa de Valores cuando la enajenación se haya efectuado por este medio.

(…)

Artículo 5º. Independencia de cada declaración tributaria. Toda declaración que se presente dentro de un mismo período fiscal por cada una de las operaciones de enajenación que impliquen la transferencia de la titularidad de la inversión extranjera, es independiente. En consecuencia, las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se presenten con posterioridad a la declaración inicial, respecto de operaciones diferentes, no serán consideradas como correcciones.

(…)

  1. Normas violadas

Los demandantes invocaron como normas violadas los artículos 58, 95, 189 numerales 10 y 11, 228, 338 y 363 de la Constitución Política, y los artículos 26 y 326 del Estatuto Tributario.

  1. Concepto de violación

Indefinición de la obligación tributaria

Los demandantes sostienen que de los apartes demandados de los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1242 del 19 de mayo de 2003 se desprende una evidente incertidumbre jurídica, que no permite que los titulares de inversiones extranjeras tengan suficiente certeza sobre cuáles son sus obligaciones sustanciales y formales con ocasión de los actos que impliquen la transferencia de propiedad de sus inversiones. Las expresiones contenidas en el decreto reglamentario no permiten interpretar con claridad en qué consisten sus obligaciones, y cuándo se da cumplimiento a la obligación, lo cual vulnera el principio de certeza de las obligaciones tributarias.

El artículo 326 del Estatuto Tributario dispone que para el cambio de titular de inversión extranjera se debe acreditar ante la DIAN el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción. Sin embargo, el Decreto reglamentario 1242 de 2003 no precisó el alcance de las expresiones “transacción” y “operación”, previstas en la ley, sino que además adicionó los términos “venta”, “transferencia”, “enajenación” y “operaciones de enajenación”, lo cual creó una mayor confusión en los inversionistas extranjeros, pues tales expresiones pueden tener un alcance diferente.

No es claro si una “transacción” u “operación” se refiere a la venta de cada acción, de un conjunto de acciones, a la venta efectuada en un día, un mes o un año, o la venta a un único comprador o a varios. La multiplicidad de posibilidades de enajenación de acciones que no encuadran en las expresiones utilizadas por el reglamento muestra la falta de certeza de las obligaciones de los inversionistas.

La falta de definición de estos conceptos es insuperable a partir de una interpretación literal o técnica de las normas demandadas. Por otra parte, los términos señalados no pueden interpretarse según un criterio histórico-sistemático, pues hacen parte de una norma reglamentaria que debe interpretarse dentro de los postulados establecidos en la norma reglamentada (art. 326 E.T.).

Dado que no cabe una interpretación razonable sobre cómo pueden entenderse cumplidas las obligaciones sustanciales y formales con ocasión del cambio de titularidad de la inversión extranjera, hay una contravención insalvable del principio de certeza jurídica de que trata el artículo 338 constitucional, por lo que se impone declarar la nulidad de las expresiones demandadas.

Violación de los límites de la potestad reglamentaria

El Gobierno excedió los límites de su facultad para reglamentar el artículo 326 del Estatuto Tributario al incluir los términos “venta”, “transferencia”, “enajenación” y “operaciones de enajenación”. El objetivo de la potestad reglamentaria se hubiese logrado si el reglamento hubiera definido las expresiones “transacción” y “operación”, pero no solo no lo hizo, sino que incluyó otras expresiones distintas.

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