SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00320-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381731

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00320-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 320 / LEY 1881 DE 2018 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2018-00320-01
Fecha07 Mayo 2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Reglas que rigen el proceso

La Ley 1881 de 2018, normativa bajo la cual se tramitó el presente proceso de pérdida de investidura, prevé en el artículo 14 las reglas que rigen el recurso de apelación; sin embargo, como el artículo 21 ejusdem remite en los aspectos que allí no estén regulados a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y, de manera subsidiaria, a lo establecido por la Ley 1564 de 2012, se tendrá en cuenta que el artículo 320 de esta última codificación sostiene: “el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión” (…)

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 320

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Carácter sancionatorio

La Ley 1881 del 15 de enero de 2018 fue clara en disponer el carácter sancionatorio que comporta el proceso de pérdida de investidura, advirtiendo que se trata de un juicio de responsabilidad subjetiva (…)

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018

CONFLICTO DE INTERÉS COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – Presupuesto de configuración

En sentencia del 24 de febrero de 2015, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo concluyó que el conflicto de intereses solo se configura cuando existe vinculación formal del congresista al proceso penal, y en consecuencia, el interés directo y particular que le impide participar en los debates y votaciones de los proyectos de ley se materializa cuando éste ha sido vinculado de manera formal a través de indagatoria o la declaración de persona ausente (…) A su turno, en la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2016 igualmente por esta Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se reiteró dicha posición, advirtiendo que “(…) la simple denuncia penal o queja disciplinaria no es suficiente para deducir de allí un supuesto conflicto de intereses morales (…) En consecuencia, como en el presente caso, de las doce (12) actuaciones penales adelantadas en contra de la congresista por los delitos de injuria y calumnia, cinco (5) estaban archivadas, cinco (5) se encontraban en investigación previa en recaudo probatorio y en las dos (2) restantes solo se había abierto investigación previa, no era predicable la existencia de un conflicto de intereses que le impidiera participar en el debate del proyecto de ley puesto a consideración de la Comisión Primera del Senado de la República

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

LIBERTAD DE EXPRESIÓN / PROTECCIÓN DE OPINIÓN DE CONGRESISTAS – Como representantes de la voluntad popular

(i) La libertad de expresión constituye un componente fundamental del ejercicio de la democracia y a la vez permite un control para quien ejerce el poder en sus distintas formas; de ahí el valor esencial que reviste la inviolabilidad de las opiniones de los miembros del Congreso de la República. (ii) La protección de las opiniones de los congresistas constituye una consecuencia directa de su condición de representantes de la voluntad popular y tiene como propósito que gocen de las garantías necesarias para expresar de manera libre sus opiniones, las cuales deben consultar la justicia y el bien común; por ende, deben estar libres de cualquier presión frente a sus criterios, apreciaciones o valoraciones. (iii) El discurso político sobre asuntos de interés público goza de especial protección por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (iv) La Sala prohíja la posición de la Corte Constitucional en el sentido que los tipos penales de injuria y calumnia no son una respuesta desproporcionada a la libertad de expresión puesto que se trata de medidas de protección penal de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre así como la libertad de configuración que tiene el legislador frente al ejercicio de la potestad punitiva del Estado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20

CONGRESISTA – Inviolabilidad de sus opiniones

Comoquiera que el proceso de pérdida de investidura es de naturaleza sancionatoria y “constituye una sanción ética y política que por su contenido es un mecanismo disciplinario”, debe estar revestido de las máximas garantías procesales. (ii) Mientras no exista un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, vinculando formalmente al congresista a un proceso penal por los delitos de calumnia e injuria, la inviolabilidad de sus opiniones debe ser respetada como garantía democrática de un Estado Social de Derecho; lo contrario haría que el temor de verse expuesto a la simple denuncia le impidiera el ejercicio de la libre expresión de pensamiento. Por eso, tal como lo ha establecido la jurisprudencia, este constituye uno de los pilares sobre los cuales está fundada toda democracia; en ese sentido, en casos de denuncia penal, la tensión debe ser definida, mediante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que permita establecer si se debe vincular o no al congresista al respectivo proceso

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00320-01(PI)

Actor: HERNÁN DARÍO CADAVID MÁRQUEZ

Demandado: C.N.L.H.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tesis: No incurre en causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses el congresista que participa en el debate y votación de un proyecto de ley que pretende despenalizar los delitos de injuria y calumnia, cuando al mismo tiempo se han presentado en su contra unas denuncias por esta clase de delitos y no ha sido llamado a indagatoria ni declarado persona ausente.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor H.D.C.M. contra la sentencia del cinco (5) de septiembre de 2018, proferida por la Sala Dieciséis (16) Especial de Decisión, mediante la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura de la ex senadora C.N.L.H., elegida para el periodo constitucional 2014-2018.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada[1]

El actor, obrando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de la investidura de la demandada, con fundamento en lo establecido por el numeral 1° del artículo 183 de la Constitución Política, que textualmente dice: “Los congresistas perderán su investidura: (…) 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. (…).”

1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada

El solicitante informó que la ciudadana Claudia Nayibe López Hernández fue elegida senadora para el periodo constitucional 2014-2018 por el partido Alianza Verde, quien en desarrollo de sus funciones hacía parte de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República.

Indicó que la senadora, como integrante de la citada Comisión, participó en la discusión del Proyecto de Ley nro. 14 de 2017, “Por medio del cual se fortalece la política criminal y penitenciaria de Colombia y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Gobierno Nacional, que buscaba la eliminación de varios artículos de la Ley 599 de 2000, Código Penal, entre otros, los artículos 220 y 221, relativos a los tipos penales de injuria y calumnia.

Aseveró que, tal como lo indica la Ley 5 de 1992, Sección Cuarta, en el artículo 286, cuando exista interés directo en la decisión porque le cause afectación, el congresista deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Señaló que, como es ampliamente conocido, la senadora demandada afronta varias denuncias por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia y que, al constatar en el portal web de la Rama Judicial, es posible verificar que tiene por lo menos veinte (20) procesos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los cuales varios obedecen a la presunta comisión dolosa de delitos de tal naturaleza; de tal suerte que, al ser sujeto pasivo de esta clase de delitos, debió declararse impedida por conflicto de intereses, lo que no hizo y, por el contrario, participó activamente en la deliberación y votó de manera favorable para que el proyecto de ley se convirtiera en ley de la República.

1.3.- Los fundamentos de derecho

El actor adujo que la conducta de la senadora desconoció lo previsto por el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 que señala el deber que tiene todo congresista de declararse impedido para tomar parte en debates y votaciones cuando él o sus familiares tengan interés directo, según lo dispuesto por los artículos 291 y 292 de la citada ley.

Aportó como pruebas las siguientes

- Documentales: copias de las Gacetas del Congreso números 602 del 27 de julio de 2017 y 787 del 15 de septiembre del mismo año; órdenes del día de la Comisión Primera del Senado del 17, 18 y 24 de octubre de 2017; copias de los registros videográficos de la sesión de la Comisión Primera del Senado celebrada el 17 y el 24 de octubre de 2017; copia de la Resolución nro. 3006 de 2014 del Consejo Nacional Electoral para probar la calidad de Senadora de la demandada, y el hipervínculo del audio de entrevista en Blu Radio del 18 de octubre de 2017, “enfrentados por debates anticorrupción”.

- Solicitó se oficiara a la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República para que enviara: copia íntegra del acta del 15 de septiembre de 2017 y del registro videográfico de lo sucedido en la misma fecha; copia íntegra del acta del 17 de octubre de 2017 y del registro videográfico de lo ocurrido el mismo día; copia íntegra del acta del 18 de octubre de 2017 y del respectivo videográfico; copias de todas las actas, gacetas, constancias y demás documentos...

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