SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04350-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381757

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04350-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / LEY 1881 DE 2018 / LEY 144 DE 1994 / LEY 5 DE 1992 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / RESOLUCIÓN 0665 DEL 23 DE MAYO DE 2011 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 276 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2
EmisorSala Plena
Fecha28 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04350-00
CONSEJO DE ESTADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procedibilidad de la solicitud / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – Causal segunda de desinvestidura / CAUSAL SEGUNDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Elementos / INASISTENCIA DEL CONGRESISTA – Debe ocurrir en el mismo periodo de sesiones / SESIONES A LAS QUE DEBE DE ASISTIR – Deben ser reuniones plenarias / SESIONES PLENARIAS – Deben votarse proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura / AUSENCIA DEBE SER INJUSTIFICADA / FUERZA MAYOR

En el expediente está probada la calidad de congresista del señor J.E.C.S. para los períodos y sesiones acusadas (períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018), con: a) la copia de los formularios E-26CA expedidos por el Consejo Nacional Electoral (…) y b) la certificación de la Registradora Nacional del Estado Civil, documentos donde consta que éste fue elegido R. a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, para los mencionados períodos. (…) [L]a pérdida de investidura presenta las siguientes características: i) su objeto general, es rescatar la legitimidad del Congreso de la República; ii) su finalidad específica, es sancionar conductas contrarias a la transparencia, la probidad y la imparcialidad de los congresistas; iii) sus causales, consagran un código taxativo de conducta previsto exclusivamente en la Constitución Política; iv) comporta un Juicio Jurisdiccional de competencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo; v) implica responsabilidad de naturaleza sancionatoria, por lo cual se trata de un verdadero juicio que puede culminar con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional o de tipo punitivo especial; en consecuencia hace parte de las disciplinas jurídicas del I.P.. Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, aplicable al presente asunto, “el proceso de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetivo”

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de estructuración de la causal de pérdida de investidura relacionada con el ausentismo parlamentario ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P.: D.R.B.. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, R.: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI), Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018. R.. N° 2018-00318-00. C.P.: G.V.H., Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018, R.. N° 2018-00319-00, C.P.D., O.G.L.; Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 26 de abril de 2018, R.. N° 2018-00780-00, C.P.D., J.O.R.R.; Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018, R.. N° 2018-00779-00, C.P.D., S.J.C.B.

NOTA DE RELATORÍA: Respeto a que la inasistencia reprochada, para que sea causal de pérdida de investidura, debe tener lugar en el mismo periodo de sesiones ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P.: D.R.B.. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, R.: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: F.M.O.Q.. Demandado: M.A.C.C.. Acción de pérdida de investidura, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018. R.. N° 2018-00319-00. C.P.: O.G.L.. Actor: J.W.P.C.. Demandado: C.N.L.H., CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018. R.. N° 2018-00779-00. C.P.: S.J.C.B.. Actor: A.M.P.R.. Demandado: N.G.B..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que las sesiones a las que dejó de asistir el congresista sean plenarias ver consejo de estado, sala plena de lo contencioso administrativo. C.P.: D.R.B.. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, R.: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: F.M.O.Q.. Demandado: M.A.C.C.. Acción de pérdida de investidura,

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que en las sesiones plenarias a las que dejó de asistir el congresista se hayan votado proyectos de ley, actos legislativo o mociones de censura ver Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. C.P.: D.R. sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, R.: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: F.M.O.Q.. Demandado: M.A.C.C.. Acción de pérdida de investidura, Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo: Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018. R.. 2018-00890-00. C.P.: M.C.G.. Actor: N.J.T.C.. Demandado: Á.U.V.; Sala 12 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 20 de junio de 2018. R.. N° 2018-00782-00. C.P.: R.P.G.. Actor: A.M.P.R.. Demandado: E.E.P.D.; Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018. R.. N° 2018-00781-00. C.P.: R.A.O.. Actor: A.M.P.R.. Dmandado: D.D.J.G.M.; y 4) Sala 4 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, C.P. Dra. S.J.C.B., Sentencia de 27 de agosto de 2018, R. N° 11001-03-15-000-2018-01757-00.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que no medie fuerza mayor ni causal de justificación como presupuesto de desinvestidura ver Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017, Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, S.D. Especial De Decisión De Pérdida De Investidura, Consejero ponente: J.E.R.N.. B.D., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). R. número: 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI). Actor: L.O.S.. Demandado: R.E.M.

CADUCIDAD – Aplicación en procesos de pérdida de investidura / CADUCIDAD – Requisitos

[L]a caducidad (…) solo puede aplicarse a los procesos de pérdida de investidura cuya demanda haya sido presentada durante la vigencia de la norma que la consagró –Ley 1881 de 2018-, más no ha aquellos en los que la demanda se haya presentado en vigencia de la Ley 144 de 1994. En consecuencia, para que en una acción de pérdida de investidura pueda abordarse el estudio de la caducidad, es requisito indispensable que la demanda hay sido presentada en vigencia de la referida norma –Ley 1881 de 2018-, independientemente que los hechos acusados sean anteriores o posteriores a dicha vigencia, esto a efectos conciliar el principio de favorabilidad del demandado en relación con la condición más beneficiosa de la nueva norma y los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del demandante

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / LEY 144 DE 1994

AUSENCIA DE CONGRESISTA A SESIÓN PLENARIA – Excusas que las justifican / PERMISO OTORGADO POR LA MESA DIRECTIVA O PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Justifica ausencia de Congresista a sesión plenaria

De acuerdo con la Ley 5 de 1992, artículo 90, son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1) La incapacidad física debidamente comprobada, 2) El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y 3) La autorización expresada por la Mesa Directiva o el P. de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento. Atendiendo a la norma antes mencionada, la tercera de las justificaciones permitidas para ausentarse de la sesión son los permisos otorgados por la mesa directiva o el P. de la respectiva corporación, sin que estos puedan estar restringidos a un motivo o razón específica, como sí ocurre con la segunda de las justificaciones permitidas por la norma en comento, la cual exige que cuando se trate de una comisión oficial esta deba desarrollarse fuera de la sede del congreso. En ese orden de ideas debe señalarse que, los permisos otorgados al demandado esgrimidos en este proceso de pérdida de investidura como justificación para ausentarse de la respectiva sesión, se sustentan todos en la necesidad de asistir a reuniones con entidades gubernamentales y con grupos de la población con interés y a quienes les afectan los asuntos contenidos en los proyectos de ley y de actos legislativos de los cuales el congresista manifiesta ser ponente....

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