SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00158-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381813

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00158-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2013 – ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00158-00
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA / CONFLICTO CONTRACTUAL - Contrato de gran minería para la exploración y explotación carbonífera / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

De conformidad con lo dispuesto en el auto de 8 de octubre de 2018, el Consejo de Estado detenta la jurisdicción para conocer del recurso extraordinario de anulación identificado en la referencia, teniendo en cuenta que ANM -una de las partes del conflicto contractual que se desató con el laudo arbitral– es una entidad de naturaleza pública. Se agrega que esta S. es competente para conocer del citado recurso extraordinario de anulación, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / EXTRA PETITA / ACTOS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL – Según la demandante, no son pasibles de control de legalidad

En las conclusiones de su recurso de anulación, la ANM puntualizó que se refería a la causal de fallo extra petita, en tanto, en su criterio, el tribunal de arbitramento concedió más de lo pedido (…) Finalmente, la ANM afirmó que todo lo anterior evidenciaba una violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, configurando, además de la causal invocada, “una vía de hecho que puede ser enmendada en sede de la acción constitucional de tutela” (…) ANM advirtió que las pretensiones de nulidad de los actos se despacharon en forma negativa, por cuanto el tribunal de arbitramento consideró que el oficio y el concepto demandados eran actos de “ejecución” contractual, no susceptibles de control de nulidad, “lo que de ninguna manera quiere decir que se hubiese concluido o declarado que el contenido de tales actuaciones hubiese estado ajustado a derecho”. (…) A manera de conclusión, CMU advirtió que no es pertinente aplicar la causal 9 para anular el laudo arbitral toda vez que no se configuraron los únicos supuestos que permite el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 en la referida causal y que el laudo arbitral decidió sobre las pretensiones tercera, cuarta y quinta, tal como se plantearon, las cuales eran todas principales y autónomas.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2013 – ARTÍCULO 41

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO CITRA PETITA / CAUSAL NOVENA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Fallo más allá de lo pedido, ultra petita / CAUSAL NOVENA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Procede cuando se compruebe que resulta ser extra, ultra o citra petita / LAUDO ARBITRAL - Requisitos de la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 / INCONGRUENCIA OBJETIVA- Comparación entre la decisión arbitral y lo pedido y probado

Al observar el contenido de la causal 9, se precisa que se refiere a los eventos del fallo extra petita (el que resuelve sobre un asunto no sujeto a la decisión de los árbitros), ultra petita (el que resuelve más de lo pedido) y citra petita (el que deja de resolver una cuestión sometida al arbitramento). (…) La referida causal se corresponde con la regla de la congruencia expuesta en el artículo 281 del C.G.P.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / EXTRA PETITA / DIFERENCIA ENTRE CAUSAL 8 Y CAUSAL 9

Se puede observar que: i) la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 agrupó las causales 8 y 9 del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 y ii) en el texto actual de la causal 9 del artículo 41 la Ley 1563 de 2012 no se encuentra incluido el supuesto de las decisiones contradictorias. Aunque la causal 8 se funda, también, en el principio de congruencia, se advierte que está sometida a un requisito para su procedencia, cual es que haya sido alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento. Por ello, se ha llegado a concluir que la causal 8 del artículo 41 se corresponde con los eventos excepcionales en que procede la solicitud de aclaración de la sentencia. A su turno, -bueno es repetirlo - la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 comprende tres supuestos definidos: i) cuando en el laudo otorga más de lo pedido (ultra petita), ii) cuando el laudo concede algo distinto de lo pedido (extra petita) y iii) cuando el laudo deja de resolver sobre lo pedido (citra petita).

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / ALCANCE DEL PACTO ARBITRAL – Diferencia / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Por otra parte, puede advertirse una diferencia entre la causal 9 y la causal introducida en forma separada en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, esta última referida a la falta de competencia en relación con el alcance del pacto arbitral, sobre lo cual se comparten las consideraciones de sentencia de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de abril de 2015; Exp. 52556; C.J.O.S.G..

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / EXTRA PETITA – No se configura / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CITRA PETITA

De conformidad con el cuadro anterior, desde el punto de vista meramente formal se evidencia que: i) la pretensión tercera no dependió de la primera o de la primera subsidiaria, ni de la segunda pretensión; ii) las decisiones contentivas de condenas económicas –es decir las impuestas en los ordinales cuarto (restitución de capital), quinto (restitución de intereses) y octavo (pago de costas y agencias) se correspondieron con las pretensiones cuarta, quinta y séptima de la demanda; iii) dichas pretensiones de condena no se plantearon por la convocante como dependientes de la nulidad de los actos atacados y iv) la condena que se controvierte en este recurso se desprendió de la procedencia de la pretensión tercera en la cual se solicitó. “Que se declare que la sociedad CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. no estaba obligada a pagar las sumas de dinero que le fueron requeridas”. Se resalta que la pretensión tercera fue atendida de manera clara y congruente a través de la decisión contenida en el punto tercero de la parte resolutiva.

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / EXTRA PETITA – No se configura / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CITRA PETITA

Por tanto, el tribunal de arbitramento decidió en forma congruente y sin realizar pronunciamiento distinto de lo pretendido por la convocante, es decir que, contrario a lo que alegó la parte actora, el laudo arbitral no incurrió en un fallo extra petita. (…) Al margen, se adiciona que, aunque el fallo fue en derecho y ello implicó el estudio de la ley aplicable, ese análisis no conllevó al imperativo de anular los actos impugnados. (…) Se reafirma que en el conocimiento de la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 invocada en el recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral no es procedente que el Consejo de Estado asuma juicios propios de un juez de instancia y corrija las consideraciones que realizó el tribunal de arbitramento, toda vez que el proceso arbitral es de única instancia.

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / EXTRA PETITA – No se configura / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CITRA PETITA / VICIOS IN PROCEDENDO / EXTRA PETITA / ULTRA PETITA / CITRA PETITA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

Es por ello que se sostiene que esta causal debe fundarse en la evidencia de los por vicios “in procedendo”, los cuales se presentan solo si el tribunal se pronuncia extra petita, ultra petita o citra petita, de manera que el argumento que respalda el cargo y el estudio correspondiente deben fundarse en la congruencia formal de las pretensiones -y excepciones en su caso-, con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR