SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01427-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382142

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01427-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-06-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01427-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Junio 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / DEFECTO SUSTANTIVO - Por aplicación de disposiciones que no son adecuadas para resolver la litis / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

Corresponde a esta S. determinar si existió o no, vulneración al derecho fundamental de la sociedad accionante, con ocasión a la Sentencia de 31 de julio de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. revocó la decisión del a quo de declarar la nulidad de las liquidaciones oficiales de corrección demandadas y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda ordinaria. (…) [L]a S. considera que se configuró el defecto sustantivo, (…). Revisado el material probatorio aportado con el escrito de tutela, se observa que el objeto litigioso del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho aduanero (…), se centraba en la determinación de la naturaleza de las mercancías importadas y declaradas por la sociedad accionante, específicamente, si las mismas podían o no clasificarse como bienes de capital para obtener el beneficio arancelario de diferimiento del Decreto 2394 de 2002. En ese orden de ideas, resultaba imperioso estudiar, a la luz de la normativa vigente para le época de la importación, declaración y legalización, (1) cuáles eran los bienes susceptibles de ser declarados como bienes de capital, bajo la subpartida arancelaria 845129000, y (2) si las mercancías importadas podían o no ser clasificadas como tal (bienes de capital). No obstante ello, se advierte que la controversia jurídica estudiada por el Tribunal [accionado] se enfocó particularmente sobre la situación jurídica de la mercancía, esto es, si aquellos bienes importados se encontraban o no legalizados, esto es, declarados en debida forma, pese a que las mismas habían sido legalizadas posteriormente, como consta en las Declaraciones de Legalización 5005003171651 de 13 de octubre de 2005 y 5005003172760 de 23 de septiembre 2005, por medio de las cuales se corrigieron las Declaraciones Iniciales de Importación (…) de 26 de septiembre de 2003 y (…) de 25 de septiembre de 2003, respectivamente. Por lo tanto, pese a que se dio aplicación a normas vigentes [para la época de los hechos] del Decreto 2685 de 1999, sobre el procedimiento de importación de mercancías, ellas no son propiamente las adecuadas para resolver la situación fáctica y el problema jurídico objeto de estudio y, en consecuencia, aquella autoridad judicial terminó omitiendo otras disposiciones aplicables al caso, verbigracia, los Decretos 2800 de 2001 y 2394 de 2002, por medio de los cuales (a) se adoptó el arancel de aduanas y (b) se estableció una lista de bienes de capital y se difirió a cero el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina. En ese sentido, el Tribunal, como juez ordinario de segunda instancia, omitió pronunciarse sobre la Litis planteada desde el inicio del proceso, concerniente al esclarecimiento y/o determinación de la naturaleza o no de bienes de capital de las mercaderías importadas por la sociedad accionante y a las que hacen referencia las Declaraciones de Importación 2383003160445-1 y 2383003160581-3, ambas de 2003; situación que afecta de forma directa el derecho al debido proceso del accionante, por lo que esta S. procederá a conceder el respectivo amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01427-00(AC)

Actor: AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR SAS NIVEL 1

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la Agencia de Aduanas Hubemar SAS Nivel 1 contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C..

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. La Agencia de Aduanas Hubemar SAS Nivel 1 instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., por la presunta vulneración de sus derechos “a la igualdad de decisiones judiciales, acceso a la administración de justicia y debido proceso”, al considerar que, en la Sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de naturaleza aduanera No. 13001-33-31-004-2006-00010-02, se configuraron los defectos (1) sustantivo, (2) de desconocimiento del precedente, y (3) fáctico. A título de amparo constitucional, la sociedad accionante solicitó (se trascribe)[2]:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad de decisiones judiciales, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, de los cuales es titular la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1, vulnerados por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, al proferir sentencia de segunda instancia del 31 de julio de 2018, dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho dentro del proceso con radicación 13-001-33-31-004-13001-33-31-004-2006-00010-02-02.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la sentencia del 31 de julio de 2018, proferida TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho dentro del proceso con radicación 13-001-33-31-004-13001-33-31-004-2006-00010-02-02.

TERCERO: Se ordene al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, que dentro de un término prudencial, proceda a proferir una nueva sentencia en remplazo de la providencia del 31 de julio de 2018, proferida dentro medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho dentro del proceso con radicación 13-001-33-31-004-13001-33-31-004-2006-00010-02-02, sujeta a una adecuada valoración probatoria y normativa, salvaguardando los derechos a la igualdad de decisiones judiciales, acceso a la administración de justicia y debido proceso.”

1.2. Hechos

  1. Los hechos relevantes que sustentan la acción de tutela de la referencia son los siguientes:

  1. 1) La Agencia de Aduanas Hubemar SAS Nivel 1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, orientada a obtener la nulidad de las Resoluciones 204 de 30 de enero de 2006 y 1167 de 5 de mayo de 2016, por medio de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profirió “liquidación oficial de corrección da las declaraciones de importación Nos. 2383003160445-1 y 2383003160581-3, bajo la premisa de que la Sociedad importadora no tenía derecho a gozar del diferimiento arancelario del 0%, por considerar que no cumplía con los requisitos del Decreto 2394 de 2002”.

  1. 2) Mediante Sentencia de 13 de mayo de 2016, el Juzgado 10 Administrativo de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda ordinaria, declarando así la nulidad de los actos administrativos enjuiciados.

  1. 3) Contra esa decisión, la DIAN presentó recurso de apelación, por lo que el proceso pasó al conocimiento del Tribunal Administrativo de Bolívar. No obstante, en cumplimiento de la medida de descongestión adoptada en el Acuerdo PCSJA18-10913 de 20 de marzo de 2018, dicho proceso fue enviado al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C..

  1. 4) Mediante Sentencia de 31 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

1.3. Fundamentos de la vulneración

  1. Según la sociedad accionante, el amparo solicitado es procedente toda vez que se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de esa acción constitucional. En lo que respecta a las causales específicas (o defectos) sostuvo:

  1. Indicó que el ad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR