SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03379-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383177

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03379-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha11 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03379-01

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VALORACIÓN PROBATORIA EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Corresponde a la S. conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación el 31 de enero de 2019, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. del 28 de febrero de 2018, y determinar si el fallador del medio de control reparación directa, consumó la causal de procedibilidad por defecto fáctico. (…) Examina la S. que en el análisis de los medios probatorios efectuado por el Tribunal, no se invadieron los límites para calificar el juicio valorativo con la dimensión de error ostensible, flagrante o manifiesto y que el operador judicial hizo uso razonable, adecuado y ponderado de sus facultades autónomas en la apreciación de las probanzas legal y oportunamente aportadas al proceso. (…) Se deduce con nitidez que como el juicio valorativo en la apreciación probatoria efectuado por el Tribunal Administrativo del H., no se adecua a los presupuestos para la procedencia del defecto fáctico, ni ostenta ribetes para considerar que afecta los derechos fundamentales de las accionantes, la acción de tutela será revocada para en su lugar denegar el amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03379-01(AC)

Actor: S.M.D. Y OTRAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Decide la S. la impugnación formulada por Socorro M. Díaz, N.J.L.M. y J.M.L.M. en contra de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 31 de enero de 2019 mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. del 28 de febrero de 2018.

1. La acción de tutela

A través de apoderado las señoras Socorro M. Díaz, N.J.L.M. y J.M.L.M. promueven acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del H. por la expedición de la sentencia del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se confirmó la sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva.

1.1. Pretensiones

Se solicitó en el escrito de tutela:

primero: Que se Tutele los Derechos al Debido Proceso, Libre Acceso a la Administración de Justicia, Derecho a la defensa, Derecho a la Igualdad y otros, vulnerados por el tribunal contencioso administrativo del huila.

segundo: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene dejar sin efecto la sentencia de Segunda Instancia, proferida por el tribunal contencioso administrativo del huila.

tercero: Que se ordene al tribunal contencioso administrativo del huila proferir sentencia en la cual se declare Administrativamente responsable a la nación colombiana – ministerio de defensa –ejército nacional.

cuarto: Que se ordene, la liquidación de los perjuicios morales a favor de los demandantes de conformidad con la sentencia de unificación de Jurisprudencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Consejo de Estado, S. Plena de la sección tercera, siendo consejero ponente el doctor R.P.G., dentro del expediente número 05001232500019991063-01 (32988), es decir teniendo en cuenta la gravedad del daño moral por la grave violación a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

1.2. Hechos de la solicitud

1.2.1. Ante el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva, se instauró el medio de control reparación directa en contra de La Nación, Ministerio de Defensa Nacional por la «vergonzosa ejecución extrajudicial» de que fueron víctimas Fabio Lozada M. y J.E.A. por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería núm. 26, quienes se encargaron de hacerlos pasar como muertos en combate.

1.2.2. Los fallecidos eran jornaleros, se desempeñaban en oficios varios, gozaban de reconocimiento en la comunidad y fueron dados de baja con la presunta sindicación de tratarse de extorsionistas, cuando en realidad ocurrieron omisiones en los procedimientos porque no se realizó prueba técnico-científica para determinar el estado y funcionamiento de las armas que supuestamente portaban los occisos y no se tomaron muestras de residuo de disparos en las manos de las víctimas, prueba concluyente para determinar si dispararon o no.

1.2.3. El 25 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y denegó las pretensiones de la demanda. La anterior decisión fue confirmada el 28 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo del H., S. Quinta de Decisión.

1.2.4. Se expresa en el escrito de tutela, que el Tribunal Administrativo del H., dio plena credibilidad a las versiones y declaraciones de los militares que participaron en los hechos y no tuvo en cuenta que con fundamento en el material probatorio, se advertía la grave afectación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por las siguientes razones:

  • La entidad demandada debió probar que las víctimas enfrentaron al Ejército Nacional con la clase y cantidad de armas necesarias para combatir contra los 11 miembros de dicha institución y también le correspondía acreditar que sus unidades militares cumplieron con la obligación de hacer saber a los civiles «mediante la proclama» que eran la autoridad y que debían detener su marcha. Además, porque como los hechos ocurrieron en la noche era necesario que los militares se identificaran «pues las víctimas no eran clarividentes, ni tenían lentes de rayos infrarojos, para ver un objetivo cuya identidad desconocían».

  • Las víctimas no portaban fusiles o ametralladoras y «simplemente» al pie de uno de cada uno de los cadáveres apareció un revólver que no tenía la entidad para poner en riesgo la integridad física de los militares.

  • La magistrada ponente no tuvo en cuenta que en el expediente no obraba prueba técnica de residuos de disparo en mano, la cual era necesaria para demostrar que las víctimas dispararon algún tipo de arma de fuego y, en consecuencia, la decisión de segunda instancia se estructuró sobre un «presupuesto absolutamente falso» porque se aseguró que los militares dieron de baja a F.L.M. y Javier E.A. «al repeler un enfrentamiento armado promovido por los occisos».

  • «El estudio juicioso de las pruebas obrantes en el plenario», permite establecer que no se presentó la causal de exoneración de la responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima, y que contrario a lo concluido por el Tribunal, se violaron «las reglas de encuentro» por cuanto no se identificó plenamente el objetivo antes de disparar, hubo exceso en el uso de la fuerza concretamente de las armas de dotación oficial y se inobservaron los principios de proporcionalidad en la legítima defensa.

1.3. Fundamentos jurídicos de los accionantes

Se afirma que en la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del H., aconteció la causal de procedibilidad por defecto fáctico en su dimensión negativa, que se subsume cuando el operador judicial efectúa una valoración arbitraria, irracional o caprichosa y omite apreciar una circunstancia objetivamente acreditada, situación que ocurrió en el sub-lite, porque a pesar del cúmulo de pruebas militantes en el proceso contencioso administrativo que demostraban, de forma inequívoca, que los señores Fabio Lozada M. y J.E.A. murieron en estado de indefensión, el Tribunal no las tuvo en cuenta y únicamente fundamentó su decisión en las versiones y declaraciones de los victimarios obrantes en el proceso penal.

En el numeral 36 de la demanda de tutela, se expresa que el citado defecto, en síntesis ocurre porque el proceder del Tribunal Administrativo del H.:

[Omitió] por completo y sin justificación alguna la valoración de muchas de las pruebas obrantes en el proceso o valorar de manera arbitraria, irracional y caprichosa otras que demuestran toda (sic) la responsabilidad de la Entidad demandada [..].

1.4. Trámite en primera instancia

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante auto del 19 de septiembre de 2018 admitió la acción de tutela y dispuso notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del H., S. Quinta de Decisión, a la autoridad que haya asumido el conocimiento de los juzgados tramitados por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva, al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y a los demás demandantes en el medio de control reparación directa[1].

1.5. Intervenciones

1.5.1. La magistrada del Tribunal Administrativo del H., doctora B.H.G.B., expresó que el fallo cuestionado se encuentra respaldado no solo en el marco normativo en que debía fundarse sino además en el material probatorio, el que permitió configurar la causal de exoneración de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima[2].

1.5.1. La coordinadora del grupo contencioso constitucional del Ministerio de Defensa, expresó que los argumentos señalados por las actoras no encuentran fundamento y se avizora el incumplimiento de la carga probatoria mediante el aporte de documentos idóneos, que permitieran desvirtuar los elementos allegados al plenario, con fundamento en los cuales se pueden realizar las siguientes deducciones[3]:

1. Los aquí fallecidos eran ladrones los cuales acababan de robar la residencia del propietario de la finca “La Panela”, señor al cual encontraron amarrado.

2. J.A.P. contaba con múltiples antecedes penales de robo y condenas por hurto simple y agravado.

3. En el lugar de los hechos se encontraron tres armas revólver, dos bolsos con objetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR