SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02276-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383988

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02276-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTÍCULO 75 / DECRETO 765 DE 2005 – ARTÍCULO 25
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02276-00
Fecha04 Julio 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Valoración probatoria bajo los principios de autonomía judicial y sana critica / NIVELACIÓN SALARIAL SUPERNUMERARIO DE LA DIAN CON RELACIÓN A LOS CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Improcedencia / VINCULACIÓN DE SUPERNUMERARIOS – Tiene fundamento legal y no vulnera los derechos salariales y prestacionales / VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO - Implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio, y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando / TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA VINCULACIÓN - Por periodos sucesivos, no resultaba suficiente para desvirtuar la modalidad de vinculación del actor al servicio de la DIAN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a S. considera que la sentencia de 25 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues la decisión de revocar la providencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda formuladas por la [actora], estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos, pruebas documentales allegadas al proceso, así como de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, con lo que concluyó que no era procedente ordenar la nivelación salarial del empleo ejercido por la demandante con relación a los cargos de carrera administrativa de la planta de personal de la DIAN, porque la vinculación de la actora con la entidad, en el empleo de Supernumeraria, se dio en el marco de una figura laboral, permitida y regulada en la ley, que impedía aplicar los principios de “la realidad sobre las formas” y “a trabajo igual salario igual”. Lo anterior, por cuanto se demostró que las funciones desarrolladas por la [actora] y la naturaleza de su vinculación, se diferenciaba de los cargos ocupados por los funcionarios de planta de la DIAN, dado que fue designada en un empleo especialmente creado para atender actividades específicas dentro de la entidad. En efecto, resulta evidente que el análisis de los documentos obrantes en el expediente del proceso ordinario (actos administrativos de vinculación y certificación de funciones), le permitió concluir a la autoridad judicial accionada, que el término de duración de la vinculación, por periodos sucesivos, no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad de vinculación del demandante al servicio de la DIAN, autorizada por el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999; y que, el reglamento de la entidad, permite que la vinculación de supernumerarios se dé no solo para desarrollar actividades transitorias, sino también de apoyo a la lucha contra la evasión y el contrabando; actividades que fueron desarrolladas por la demandante, durante el tiempo de vinculación con la DIAN y sin que las mismas sean incompatibles con lo señalado en la normativa que autoriza la vinculación de supernumerarios, de modo que el desempeño de dichas actividades no es suficiente para desvirtuar el tipo de vinculación con el servicio público. (…) Bajo estas consideraciones, la S. advierte que la autoridad judicial accionada en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica efectuó un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario e interpretó de forma razonable la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTÍCULO 75 / DECRETO 765 DE 2005 – ARTÍCULO 25



CONSEJO DE ESTADO



SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02276-00(AC)


Actor: B.Y.P.M.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECIÓN A




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La S. decide la acción de tutela presentada por la señora B.Y.P.M. contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A.


ANTECEDENTES


  1. La solicitud y pretensiones


La señora B.Y.P.M., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, al proferir, la sentencia de 25 de octubre de 2018 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora en tutela contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


“(…) 1.- Respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado tutelar mis derechos constitucionales al debido proceso, entre otros, que fueran desconocidos mediante la sentencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018) dictada por la Sección Segunda – Subsección “A” de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.


2.- Conforme a lo anterior, ordenar que me sean restituidos mis derechos fundamentales, emitiendo todas las órdenes necesarias para su efectivo ejercicio, es decir, ordenando revocar la sentencia con fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018) dictada por la Sección Segunda Subsección “A” de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, H. Consejero Ponente Dr. Gabriel Valbuena Hernández, con la cual se revocó la sentencia de primera instancia proferida por el H. Tribunal Administrativo de Santander.


3.- Consecuencialmente se acojan todas las pretensiones que instauré en la demanda principal o en su defecto se deje el fallo en las condiciones que se dijo en primera instancia (…)”.


  1. Los hechos y consideraciones del actor


La accionante expuso como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 17):


Indicó que la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución Nº 00595 de 30 de enero de 2004 la nombró como supernumeraria, en el cargo de Profesional Nivel 30 Grado 18, a partir del 2 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2004, con funciones de abogada investigadora sustanciadora de investigaciones disciplinarias.


Expresó que su nombramiento fue prorrogado por la DIAN, por ciertos periodos de tiempo, hasta el 13 de noviembre de 2008, cuando la entidad, mediante Resolución Nº 00207 de 13 de noviembre de 2008, la designó en el cargo de Gestor II Código 302, Grado 02, a partir del 14 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual se fue prorrogando, por cortos espacios temporales, hasta el 5 de octubre de 2010.


Sostuvo que los cargos que ocupó, corresponden a empleos de carrera con nomenclatura y clasificación de la planta global de personal de la DIAN, dispuesta en los Decretos 1071 de 1999, 3636 de 2005, 4048, 4049 y 4051 de 2008, cumpliendo las funciones asignadas en los actos administrativos de nombramiento, de acuerdo con los Decretos 1647, 1648 de 1991, 1072 de 1999 y 765 de 2005, en una jornada laboral de 44 horas semanales, en las mismas condiciones que los empleados de carrera administrativa.


Adujo que el 11 de agosto de 2012 presentó petición ante la DIAN, solicitando el reconocimiento y pago de la diferencia salarial con su par dentro de la planta de personal de carrera administrativa de la entidad, así como las prestaciones sociales, incentivos e indeminización a que haya lugar.


Explicó que la DIAN, mediante oficio Nº 1100000-001756 057564 de 12 de septiembre de 2012, negó su petición, lo cual fue confirmado por Resolución Nº 09790 de 11 de diciembre de 2012.


Señaló que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los referidos actos administrativos expedidos por la DIAN, con el fin que se reconociera la existencia del contrato realidad y se ordenara la nivelación salarial con los empleados de carrera, teniendo en cuenta las escalas previstas de los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007 y 450 de 2008, así como el pago de incentivos por desempeño grupal y nacional, no el de fiscalización y cobranzas, por no haber ejercido tales funciones.


Informó que con la demanda aportó más de 168 documentos y testimonios, para acreditar su vinculación laboral, las funciones y responsabilidades, los cuales fueron debidamente certificados por la DIAN.


Dijo que el asunto fue conocido y tramitado por el Tribunal Administrativo de Santander, que por sentencia de 13 de febrero 2014 accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y condenó a la DIAN a nivelar salarialmente a la demandante, reliquidando el salario y las prestaciones sociales devengadas como supernumeraria, durante los periodos en los que la remuneración hubiese sido menor a la percibida por los empleados con cargo equivalente en la planta de la entidad, así como el pago de los incentivos por desempeño grupal y nacional a que hubiere lugar.

Afirmó que la entidad demandada presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, ante el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que mediante providencia de 25 de octubre de 2018 la revocó y negó las pretensiones de la demanda.





2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que la sentencia del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, al no valorar en debida forma los documentos y testimonios aportados al proceso ordinario, con los cuales se pretendía demostrar la naturaleza y las condiciones de su vinculación con la DIAN.


Explicó que los elementos de prueba aportados al plenario daban cuenta que las funciones que desempeñó como abogada de vía gubernativa en la División de Gestión Jurídica de la...

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