SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00451-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531656

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00451-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 21-05-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4433 DE 2004. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00451-00
Fecha21 Mayo 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO / CONFIGURACIÓN DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No se aplicaron en debida forma las reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corporación / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA / PRIMA DE ANTIGÜEDAD – Aplicación de las fórmulas para liquidación

[S]e desprende que el alcance que le dio el Consejo de Estado al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que dispone que «los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad (…)», consiste en que la asignación de retiro debe liquidarse así: (…) El 70 % del salario mensual (que para el caso del soldado profesional corresponde a un salario mínimo legal mensual incrementado en un 60 %), sumado al (ii) 38.5 % de la prima de antigüedad, que para estos efectos, se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. (…) De lo anterior observa esta S. que aunque el cálculo de la asignación básica se ajusta a las reglas fijadas por esta Corporación, pues se tomó el salario mínimo incrementado en un 60% y a ello se le extrajo el 70 % del que habla la norma, no ocurrió lo mismo con el cálculo de la prima de antigüedad, pues en este caso el 38.5 % se extrajo del valor de la prima devengada por el señor C.C. en servicio activo, que correspondía al 58.5 % de la asignación mensual, por lo que se hizo la siguiente operación: (…) PR 38.5 %: 731.242 (que corresponde al valor de la prima de antigüedad devengada en servicio activo, que se calcula sobre el 58.5 % de la asignación básica) *38.5 %, lo que arrojó un total de $281.528. (…) Surge entonces que en este aspecto, el Tribunal aplicó inadecuadamente el criterio jurisprudencial citado en párrafos precedentes, pues lo que señala el Consejo de Estado es que la prima de antigüedad se calcula a partir del 100 % de la asignación básica y no del monto de la prima que fuere devengada en servicio activo. (…) Por tanto, lo adecuado era calcular la prima de antigüedad así: (…) 1`249.987 (asignación básica del 100 %) * 38.5 %= 481.244 (…) Valor que debe sumarse al 70 % ya calculado: 874.991 + 481.244= 1`356.235. (…) Al evidenciarse que el Tribunal aplicó inadecuadamente el precedente vertical, pues aunque tuvo en cuenta la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, no calculó la prima de antigüedad conforme a los parámetros allí señalados, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del accionante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4433 DE 2004.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00451-00(AC)

Actor: J.W.C.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

I. ANTECEDENTES

El señor J.W.C.C., actuando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, que estima vulnerados por el Juzgado 35 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

1. Hechos

1.1. El señor C.C. prestó servicio militar obligatorio y posterior a ello, se incorporó a la institución como soldado voluntario conforme a la Ley 131 de 1985. A partir del 1º de noviembre de 2003, se desempeñó como soldado porfesional hasta su retiro de la entidad.

1.2. Por cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – le reconoció la asignación de retiro mediante la Resolución Nº 6332 del 17 de octubre de 2012.

1.3. Posteriormente, le solicitó a la entidad la reliquidación de la asignación de retiro conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, es decir, teniendo como base un salario mínimo más un aumento del 60 %, petición que fue desatada de manera negativa mediante Resolución 2015-63263 de 7 de septiembre de 2015.

1.4. Contra la anterior decisión instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que en primera instancia le correspondió al Juzgado 35 Administrativo de Medellín, despacho que a través de providencia de 24 de octubre de 2018, declaró la nulidad del oficio demandado y en consecuencia, le ordenó a CREMIL reliquidar la asignación de retiro del señor C.C. en una mesada equivalente a $ 838.920 a partir del 1º de noviembre de 2012, al encontrar demostrado que su vinculación a las Fuerzas Militares se produjo de conformidad con la Ley 131 de 1985, según la cual tenía derecho a devengar un salario mínimo aumentado en un 60%.

1.5. Apelada la decisión por ambas partes[1], el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de 4 de octubre de 2019, confirmó lo resuelto por el a quo.

  1. Fundamentos de la acción

En criterio del accionante, el Juzgado y el Tribunal demandados incurrieron en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente vertical contenido en la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado (2013-00237-01), en la medida en que indicaron que el 38.5 % debía ser extraído de la prima de antigüedad devengada por el demandante en servicio activo, posición que generó un detrimento en el monto de la asignacion de retiro.

Al efecto, sostiene que, conforme a la posición jurisprudencial del Consejo de Estado, la correcta aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que indica que la prima de antigüedad se calcula simplemente extrayendo el 38.5 % del 100 % de la asignación mensual, daría los siguientes resultados:

SMLMV AÑO 2018

$ 781.242

60 % DEL SMLMV

$ 468.745

SMLMV + 60 %

$ 1.249.987

Porcentaje de liquidación (70 %)

$ 874.990

Prima de antigüedad (SB*38.5 %)

$ 481.244

Total asignación de retiro

$ 1.356.234

Por tanto, considera que es incorrecta la fórmula aplicada por el Juzgado y el Tribunal, habida cuenta que el resultado arrojado en las dos instancias corresponde a $ 1.156.519, el cual tiene una diferencia de $199.234 con respecto a los resultados que arroja la fórmula señalada por el Consejo de Estado.

  1. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicita:

«1.- se deje sin efectos jurídicos las sentencias proferidas por el Juzgado 35 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia de fechas 24 de octubre de 2018 y 4 de octubre de 2019 respectivamente.

2.- se ORDENE a las autoridades acciondas que profieran una nueva sentencia en concordancia con los principios constitucionales en lo relacionado con las pretensiones de la demanda y los precedentes jurisprudenciales existentes aplicables a mi caso» (f. 16).

  1. INFORMES

Mediante auto de 13 de febrero de 2020, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Juzgado 35 Administrativo de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia como demandados y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL como tercero interesado en las resultas del proceso (f. 37).

4.1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (f.50), se opuso a las pretensiones de la tutela...

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