SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811783

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”) del 14-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO LEY 775 DE 2005 – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 540 DE 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00997-00
Fecha14 Mayo 2020

SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA / COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL / FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA / POTESTAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PARA DICTAR LOS LINEAMIENTOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN / POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN / LA INHABILIDAD Y EL REQUISITO


[E]l el análisis de las expresiones bajo estudio conlleva a la conclusión de que la expresión «alguna» contenida en el Acuerdo 540 de 2015, al referirse a un número plural e indeterminado de superintendencias cuya sanción administrativa imposibilita al aspirante para hacerse parte del concurso, amplía el ámbito de restricción que contiene el Decreto Ley 775 de 2005, en razón a que, de acuerdo con este último, solo inhabilita a quien hubiera sido sancionado directamente por la Superintendencia de Sociedades, entidad que en este caso adelanta el concurso, en tanto que la convocatoria demandada extendió la restricción a quien hubiera sido sancionado por cualquier superintendencia. […] Debe precisarse además, que la sanción administrativa que imponen las superintendencias no inhabilita para hacerse parte de un concurso, salvo que exista una disposición legal que así lo prevea, teniendo en cuenta que esta es una materia de reserva legal, que para el caso es el Decreto Ley 775 de 2005, cuyo contenido normativo solamente se circunscribe a la proferida por la superintendencia que convoca al concurso por un límite de 5 años, situación que difiere de la que se presenta en el campo del derecho disciplinario, como antes se expuso. […] un alto grado de especificidad de las funciones o la exigencia de experiencia relacionada y ubicación del cargo dentro de la estructura de la entidad para la cual se adelanta el concurso no se observa como vulneradora del principio del mérito (artículo 3 del Decreto Ley 775 de 2005), pues aquel está referido precisamente a la demostración permanente de la idoneidad de la persona para el cumplimiento de las funciones, en términos de capacidades, habilidades, competencias, conocimientos y experiencia, finalidad que es la que persigue la aplicación de pruebas específicas dentro del proceso de selección. Además, el hecho de que existan normas que describan de manera general las funciones que le corresponden a cada nivel jerárquico, como el Decreto 1083 de 2015, se impone como marco para el ejercicio de la competencia del superintendente de expedir el manual de funciones, pero no quiere decir que el desarrollo del concurso deba estar dirigido solo a ellas, pues precisamente lo que busca es seleccionar al personal más idóneo para el desarrollo de funciones específicas asignadas a cada cargo. […]


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 775 DE 2005 – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 540 DE 2015



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00997-00(4252-15)


Actor: ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – ASESS


Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES



Referencia: DEMANDA DE NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO 540 DE 2015 «POR EL CUAL SE CONVOCA A CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER DEFINITIVAMENTE LOS EMPLEOS VACANTES PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CONVOCATORIA 329 DE 2015




ASUNTO


La Sala dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado con ocasión del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, ejercido por la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades, ASESS, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Superintendencia de Sociedades.


DEMANDA1


La Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades, ASESS, por conducto de su presidente2, en ejercicio del medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló la siguiente


Pretensión


Que se declare la nulidad parcial del Acuerdo 540 del 2 de julio de 2015 «Por el cual se convoca a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los Empleos vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, Convocatoria N.º 329 de 2015», expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los apartes que a continuación se identifican:


  • La expresión «por alguna» contenida en el numeral 5 del artículo 9. El tenor literal de la norma es el siguiente:


«ARTÍCULO 9.º REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el concurso de méritos se requiere:

  1. Ser ciudadano(a) colombiano(a).

  2. Cumplir con los requisitos mínimos del Empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC de la Superintendencia de Sociedades.

  3. No encontrarse incurso ¡dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos.

  4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.

  5. No haber sido sancionado administrativamente por alguna Superintendencia en los últimos cinco (5) años.

  6. Las demás establecidas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

[…]»



«ARTÍCULO 11. EMPLEOS CONVOCADOS. La Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC correspondiente a la presente Convocatoria, es la siguiente:


DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO
GRADO

N.º DE VACANTES

NIVEL PROFESIONAL


Profesional Especializado

2028

20

31

Profesional Especializado

2028

18

6

Profesional Especializado

2018

16

21

Profesional Especializado

2028

14

21

Profesional Universitario

2044

11

46

Profesional Universitario

2044

7

79

Profesional Universitario

2044

1

10

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

214

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

N.º DE VACANTES

NIVEL TÉCNICO


Técnico Administrativo

3124

16

10

Técnico Operativo

3132

14

6

TOTAL NIVEL TÉCNICO

16

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

N.º DE VACANTES

NIVEL ASISTENCIAL


Secretario Ejecutivo

4210

22

2

Secretario Ejecutivo

4210

18

13

Secretario Ejecutivo

4210

15

6

Auxiliar Administrativo

4044

14

8

Conductor Mecánico

4103

14

2

Auxiliar de Servicios Generales

4064

8

8

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

39

TOTAL VACANTES POR NIVELES

269


PARÁGRAFO 1.º Bajo su exclusiva responsabilidad el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante esta Convocatoria, a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, ya que la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC de la Superintendencia de Sociedades hace parte integral de la presente Convocatoria.

La OPEC de la Superintendencia de Sociedades, contiene la identificación del empleo (denominación, código y grado), asignación básica, número de vacantes por proveer, dependencia, ubicación sede de trabajo, descripción del perfil de los empleos del proceso de selección y equivalencias aplicables.»



Normas violadas y concepto de violación


En la demanda se invocaron como normas vulneradas los artículos 13, 40-7, 122 y 125 de la Constitución Política; así como los artículos 2 de la Ley 909 de 2004; 115-3 de la Ley 489 de 2008; 3 del Decreto 775 de 2005; 5 del Decreto 775 de 2005; Decreto 1023 de 2012; 3 del Decreto 1024 de 2012; 29 y 30 del Decreto 1785 de 2014 y el Decreto 1023 de 2012.


Como concepto de violación, expuso que los apartes acusados fueron expedidos con vulneración de las normas en que debieron fundarse, en el siguiente orden:


  1. En relación con la expresión «por alguna» contenida en el numeral 5 del artículo 9 del Acuerdo 540 de 2015, referida a la exigencia de no haber sido sancionado por una superintendencia...

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