SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01184-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811854

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01184-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 579 DE 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01184-00
Fecha11 Junio 2020




ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta a la petición / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL - Pandemia


[C]orresponderá a la S. determinar, por una parte, si ha sido trasgredido el derecho fundamental de petición de la accionante con ocasión de la solicitud presentada (…) en la Ventanilla Única Virtual de la Presidencia de la República y, por otra, analizar lo relacionado con la posibilidad de llevar a cabo la mudanza que pretende en las actuales circunstancias y los alcances a las medidas de alivio que ha venido implementando en materia de arrendamiento el Gobierno Nacional. (…)

En el caso, la petición figura presentada en el formato de la Ventanilla Única Virtual el 1 de abril de 2020, de tal manera que aún con la ampliación de los plazos para responder en este momento las peticiones por parte de las autoridades, dicho término ha sido superado, sin conocer acerca de si se señaló un nuevo plazo explicando los motivos de la demora, si ya existe respuesta o si a la fecha no ha habido un pronunciamiento frente a lo manifestado por la actora en su solicitud. (…) Estas razones son suficientes para entender que a la fecha, sigue siendo vulnerado el derecho fundamental de petición de la tutelante (…).


ACCIÓN DE TUTELA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL - Covid-19 / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Medidas adoptadas en materia de preaviso para la terminación del contrato y sanción por incumplimiento / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Directrices sobre la autorización y realización de mudanzas / Alivios en materia de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Cobijan a todos los estratos


Los otros dos aspectos que convocan la atención de la S., tienen que ver, con la imposibilidad que dice tener para mudarse desde el lugar de vivienda actual hacia donde sus familiares, dadas las restricciones de movilidad que han sido ordenadas por los gobiernos nacional y territorial, dentro de sus competencias, en aras de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. (…) [Para la S.] la actora, de no haber gestionado lo relacionado con la mudanza que pretende, puede hacerlo, siguiendo los específicos lineamientos que aquí se consagran y cumpliendo cada uno de los requisitos allí establecidos, en coordinación con la autoridad territorial quien como lo manifestó en la presente acción, no ha recibido a la fecha solicitud en ese sentido por parte de la accionante. Finalmente, en lo que tiene que ver con el contrato de arrendamiento, la pretensión de la actora es “que cambien el beneficio de no multar a arrendatarios por incumplimiento de contrato arrendamiento y que lo extienda hasta el estrato 4 porque este beneficio solo lo dio a el estrato 1, 2,3”. Entiende la S. que cuando se refiere a beneficio, se está refiriendo al Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020 (…). Sobre el particular, no es cierto como afirma la actora que estas medidas cobijen a algunos estratos y a otros no, pues de la lectura del mismo se logra establecer que va dirigido a los contratos de arrendamiento y la propiedad horizontal sin distinción al respecto. Es precisamente allí donde se encuentran algunos alivios en materia de pago de cánones de arrendamiento y acuerdos sin cobro de multas o sanciones legales o convencionales pactadas por las partes, aspecto que, de considerarlo necesario y aplicable, podría revisar la accionante con la inmobiliaria, en los términos y vigencias allí señaladas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 579 DE 2020


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)


Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01184-00(AC)


Demandante: FRANCIA MILENA GRAJALES VALDÉS


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Decide la S. la acción de tutela instaurada por Francia Milena G.V., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


1. Pretensiones


El 17 de abril de 2020, F.M. G.V., quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, por considerar que esta autoridad vulneró su derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


Ruego al H. Juez de Conocimiento, y teniendo en cuenta la situación que esta pasando todo el país por la ausencia de recursos y protegiendo a una familia que quedo en total desprotección al morir quien brindaba los recursos económicos de este hogar, se ordene a la entidad accionada.


1. Me concedan un permiso especial para poder trasladarme a la casa materna y que mi familia me puedan ayudar sin preámbulo.


2. Cambien el beneficio de no multar a arrendatarios por incumplimiento de contrato arrendamiento y que lo extienda hasta el estrato 4 porque este beneficio solo lo dio a el estrato 1, 2,3.


Procedan a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada, como lo determinan los contenidos constitucionales”.


2. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


2.1. El señor V.H.H.E. (q.e.p.d.) suscribió contrato de arrendamiento con la Inmobiliaria Mejorar Vivienda, cuyo objeto fue conceder el goce de un inmueble para vivienda, ubicado en la ciudad de Cali. El término de duración del contrato fue del 1º de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020.


2.2. La accionante, señora F.M.G.V., estuvo casada1 con el señor H.E., quien falleció el 15 de octubre de 20192. De dicha unión, quedó un hijo, J.C. hoyos G., nacido el 25 de octubre de 19973, y en la actualidad estudiante.


2.3. Informó que con ocasión de la muerte de su esposo, en el mes de octubre de 2019 radicó solicitud en octubre de 2019 ante la Policía Nacional, con el fin de que le fuera sustituida a ella y a su hijo la pensión de invalidez que devengaba su esposo, pero que al llegar el mes de febrero de 2020 sin respuesta alguna, mandó averiguar qué sucedía y le dijeron que esa solicitud de sustitución se demoraría aproximadamente 5 meses más.


2.4. Señaló que por tal motivo, resolvió enviar escrito el 10 de febrero de 2020 a la inmobiliaria con quien estaba suscrito el contrato de arrendamiento, con el fin de informar que haría entrega del inmueble al cumplir el tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento, argumentando que su esposo había fallecido y que no podrían seguir pagando el canon.


2.5. La inmobiliaria envió una carta de fecha 30 de marzo de 2020, dirigida al señor Wilson Andrés Valdés Araujo –quien figura como deudor solidario en el contrato de arrendamiento–, en el que se indica que el preaviso para la no renovación es de 90 días anticipados a la fecha de finalización del respectivo contrato.


Que en ese orden de ideas, el contrato se renovó automáticamente, desde el 1º de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 al no cumplirse en debida forma el preaviso, lo que además daba lugar a una cláusula penal equivalente al valor de tres (3) cánones de arriendo, por incumplimiento de las cláusulas del contrato, suma que debía ser cancelada “dentro del lapso de tiempo de la fecha de entrega del inmueble el 30 de abril de 2020”.

2.6. La accionante indicó que en este momento no tiene ingresos al estar a la espera de la sustitución pensional que solicitó por el fallecimiento de su esposo, y por la actual situación de aislamiento preventivo por la pandemia del Covid–19; que tiene a cargo a su hijo, a su suegra de 74 años y que, ella tiene una disminución de capacidad laboral por una lesión en una de sus manos, además de sufrir algunos quebrantos de salud.


2.7. Que todo esto la llevó a instaurar derecho de petición al Presidente de la República el 1º de abril de 2020, a través del sistema de Ventanilla Única Virtual. Que incluso, hizo dos peticiones el mismo día, una a las 5.58 a.m. y otra a las 11:27 p.m.


En las dos, narró la situación actual por la que pasa, la imposibilidad de pagar una multa por no haber avisado tres meses antes que no continuaba con el contrato de arrendamiento, dijo no tener dinero y que vive ahora prácticamente de la caridad de su familia, por lo que pide que el presidente la ayude. En una de las peticiones se puso en “asunto”, lo siguiente: “Extienda el beneficio de 123 hasta extracto 4 que los contratos no tengan ningún tipo de...

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