SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2018-00387-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618778

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2018-00387-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA – ARTÍCULO 8 / CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA – ARTÍCULO 9 / LEY 1801 DE 2016 / DECRETO 1070 DE 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00387-00
Fecha30 Abril 2020

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA – Respecto a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. Decreto 1844 de 2018 / PORTE, TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – La aplicación del Decreto 1844 de 2018 debe darse cuando tales comportamientos traspasen la esfera íntima del consumidor por la comercialización y distribución o porque se afecten los derechos de terceros o de la colectividad / PROCESO VERBAL INMEDIATO – Procede para verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder y ante la existencia de evidencia de que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad / PORTE Y TENENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – El procedimiento policivo debe evaluar las circunstancias de modo, tiempo, espacio y lugar, en virtud de las cuales el acto de consumo afecta el orden público para adoptar alguna medida correctiva / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD - Modulación respecto a la aplicación del Decreto 1844 de 2018

[L]a S. estima necesario determinar el alcance que se debe tener en cuenta para la aplicación del decreto 1844, de conformidad con las consideraciones plasmadas en esta providencia y con las precisiones efectuadas por la Corte Constitucional en la jurisprudencia analizada en los acápites VII.3.1, VII.3.3 y VII.3.4 de esta decisión. Con base en tal premisa, se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído que el decreto 1844, en relación con las conductas asociadas al porte, tenencia y posesión de SPA, debe aplicarse cuando tales comportamientos traspasen la esfera íntima del consumidor en los siguientes eventos: i) por la comercialización y distribución de SPA, o ii) porque se afecten los derechos de terceros o de la colectividad. Finalmente, y en cuanto a la solicitud del agente del Ministerio Público relacionada con la modulación de la aplicación del decreto 1844 con ocasión de la sentencia C-253 de 2019 de la Corte Constitucional, en la que se declararon inexequibles las expresiones “alcohólicas” y “psicoactivas” contenidas en los artículos 33 (literal c, numeral 2º) y artículo 140 (numeral 7º) de la Ley 1801 de 2016, la S. estima procedente pronunciarse sobre este particular. Al respecto, sea lo primero señalar que el juicio de legalidad del decreto 1844 se realizó a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho existentes al momento de su expedición, por lo que la decisión de inexequibilidad no tuvo incidencia en el juicio de validez realizado. No obstante lo anterior, con miras a la eficacia del decreto en mención y para efectos de una correcta aplicación del mismo, tal y como lo solicitó el representante del Ministerio Público, resulta ineludible acoger lo dispuesto en la decisión de inconstitucionalidad, en tanto dicha providencia -como antes se indicó- guarda relación con lo previsto en los artículos 33 (literal c, numeral 2º) y 140 (numeral 7º) de la ley 1801, preceptos que, de una parte, sirven de fundamento parcial del acto acusado; y de otra, comprenden comportamientos asociados al porte -tenencia o posesión- de SPA, asunto que ahora ocupa la atención de esta autoridad judicial. En tal sentido, la S. precisa que las conductas reguladas en los artículos antes mencionados y que están asociadas al consumo, únicamente podrán ser corregidas por la Policía Nacional cuando las autoridades competentes cumplan con los parámetros de reglamentación ordenados por la Corte Constitucional en la plurimencionada sentencia. Esto es, una vez las autoridades respectivas fijen, “dentro de los límites que impone el orden constitucional” y de manera “razonable y proporcionada”, las circunstancias de modo, tiempo, espacio y lugar, en virtud de las cuales el acto de consumo afecta el orden público, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA – Respecto a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. Decreto 1844 de 2018 / VERBO PORTAR – Sinonimia con los verbos tener y poseer / PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD – No vulneración

[L]a S. advierte la innegable relación entre las conductas humanas referidas a portar, tener y poseer; y, además, pone de relieve que el mismo legislador validó la sinonimia existente entre los verbos tener y poseer, según lo evidencia el texto del artículo 93, numeral 10, del CNSCC, norma del siguiente tenor: “Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica (…) 10. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita”. Por ende, el acto acusado no desconoció ni transgredió los principios de legalidad y tipicidad, pues el ejecutivo reglamentó las conductas previstas en el CNSCC que tienen aparejada la acción de portar -tener o poseer- la sustancia psicoactiva, tal y como se observa en los artículos 34 (numeral 1°), 39 (numeral 1°), 59 (numeral 9°), 92 (numeral 8°) y 93 (numeral 1°) de la Ley 1801, […] Además, en aquellos eventos en los que el presunto infractor incurra en otras conductas prohibidas y que sean conexas al porte de SPA -específicamente las señaladas en los artículos 33 (literal c, numeral 2º), 34 (numeral 1°), 38 (numerales 1°, 5° y 6°), 39 (numeral 1°), 59 (numeral 9°), 92 (numeral 8° y 9º), 93 (numeral 1°), 140 (numeral 7º) y 146 (numeral 6°) de la Ley 1801-, igualmente resultará dable aplicar el procedimiento verbal inmediato de que trata el decreto 1844 y al que hemos venido haciendo alusión, por cuanto el acto de porte –o de tenencia o de posesión- de SPA, es requisito previo para el desarrollo de las acciones también proscritas de comercialización, distribución, inducción, almacenamiento, préstamo, empeño, guarda o consumo de SPA.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA – Reglamentación respecto a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. Decreto 1844 de 2018 / PORTE Y TENENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – Medidas cuando se afecta la convivencia / PROCESO VERBAL INMEDIATO – Trámite / MEDIDA CORRECTIVA DE DESTRUCCIÓN DEL BIEN – No es un sanción / PROHIBICIÓN DE TENENCIA O PORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ILÍCITAS – Propende por el mantenimiento del orden público, la tranquilidad ciudadana, la seguridad, la convivencia y el control del micro tráfico 7 PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD – No vulneración

[E]s pertinente desestimar el cargo asociado a que el acto acusado creó una sanción en desconocimiento del principio de reserva legal, por cuanto: i) la medida correctiva establecida en el decreto 1844 encuentra correspondencia con el mecanismo correccional contemplado en los artículos 34 (numeral 1°, 2°, 3° y 4°), 38 (numerales 1° y 5°), 92 (numerales 8°) y 93 (numeral 10°) de Ley 1801 de 2016; ii) la destrucción del bien se encuentra taxativamente...

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