SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02287-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847366545

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02287-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 03-07-2020

EmisorSECCIÓN TERCERA
Sentido del falloNIEGA
Fecha03 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02287-00


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ – No se instauró en término razonable


[E]sta Corporación ha establecido que para efectos de establecer si la acción de tutela contra providencia judicial se ejerció oportunamente, es decir, que se cumple con el requisito de la inmediatez, se debe verificar que se hubiese presentado dentro de los 6 meses siguientes a la notificación o ejecutoria de la providencia cuestionada, según el caso. (…) En esta actuación, se cuestionan las sentencias del 1 de febrero de 2008 y del 19 de marzo de 2009, proferidas por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección B, respectivamente, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor Ó.A.P.R. contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. (…) La Sala encuentra que la sentencia proferida el 19 de marzo de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección B, mediante la cual se confirmó la sentencia del 1 de febrero de 2008, se notificó por edicto el 2 de abril de 2009, el cual se desfijó el 13 del mismo mes y año, en tanto que la demanda de tutela se presentó el 21 de mayo de 2020, después del término considerado como razonable (6 meses). (…) Aunado a lo anterior, se advierte que la parte actora no probó la ocurrencia de una circunstancia especial que ameritara presentar la acción de tutela en un término mayor. (…) Así las cosas, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito general de inmediatez.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO(E)


Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02287-00(AC)


Actor: Ó.A.P.R.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS




Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Óscar Armando Pepinosa Rodríguez, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda


Por medio de escrito presentado el 21 de mayo de 2020, el señor Ó.A.P.R., en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección B y el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la defensa.

Con base en lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal):


TUTELAR; los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la defensa. Considerando que ese acto de retiro era violatorio de mis derechos fundamentales y además que debido a esto he perdido mi ‘honor policial’, toda vez que he quedado estigmatizado frente a mis compañeros, superiores, subalternos, mi familia y la comunidad de quien fui un ejemplo a seguir.


DECLARAR, que la sentencia de referencia 25000232500020050324201 del 01 de Febrero de 2008 … del JUZGADO ADMINISTRATIVO 26 DEL CIRCUITO BOGOTA, violó los artículos 1, 2, 4, 6, 21, 25, 29, 53, 90, 125, 209 y 218. De la Constitución Política de Colombia al no haber evaluado debidamente la prueba en cuanto a mi folio de vida sin tener en cuenta que estas anotaciones fueron hechas en un mismo día a fin de legalizar un requisito de evaluación y que ante esto interpuse un recurso ante quien ordeno dichas anotaciones el cual nunca fue resuelto.


DECLARAR, que la sentencia de referencia 25000232500020050324202 del 19 de Marzo proferido por los Honorables magistrados … del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S.S. subsección B, violó los artículos 1, 2, 4, 6, 21,25, 29, 53, 90, 125, 209 y 218. De la Constitución Política de Colombia al omitir la marcada persecución por Parte del Mayor … a mi persona a través de sus subalternos los cuales a la fecha fungían como mis comandantes.


ORDENAR, la revisión y revocación de las sentencias proferida por el JUZGADO 26 ADMINISTRATIVO y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, S.S., en primera y segunda instancia, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia.


ORDENAR, AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S.S. … Que se reconozca mis derechos.


ORDENAR: Se restablezca mis derechos y los de mi familia como miembro de la Policía Nacional de Colombia, con todos los beneficios derivados dejados de recibir durante el tiempo que he permanecido retirado. (Tiempo de servicio, ascensos, salarios, primas, reconocimientos y subsidios)


CONDENAR: A la Policía Nacional de Colombia y la Nación a indemnizar acorde a la normatividad vigente.







2. Hechos


2.1 El señor Ó.A.P.R., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el propósito de que se declarara la nulidad de la Resolución 214 del 1 de diciembre de 2004, por medio de la cual fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional y, como consecuencia, se le reintegrara a esa institución en el cargo de Sub Intendente.


2.2 El Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 1 de febrero de 2008, negó las pretensiones de la demanda.


2.3 El 19 de marzo de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección B confirmó el fallo de primera instancia.


3. Fundamentos de la acción


La parte actora indicó que el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -...

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