SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04095-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691413

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04095-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04095-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 327 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 331 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 373 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10
Fecha15 Octubre 2020




R.icado: 11001-03-15-000-2020-04095-00

Demandante: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial / RECURSO DE SÚPLICA – Mecanismo judicial idóneo y eficaz / FALTA DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ORDINARIOS


[C]ontra el auto del 20 de agosto de 2020 procedía el recurso de súplica, comoquiera que mediante el referido proveído se decidió rechazar por extemporánea la alzada que interpuso la apoderada de la [actora], es decir, se resolvió sobre la admisión del referido medio de impugnación en el sentido de no darle trámite. (...) [la actora]- no agotó todos los medios judiciales que tenía a su disposición para defender sus derechos fundamentales y exponer los argumentos que esgrimió en la acción de tutela, ante los magistrados que les correspondía resolver el correspondiente recurso de súplica que se debía interponer contra el auto del 20 de agosto de 2020. (...). La acción de tutela que presentó la [actora]- no cumple con el requisito de procedibilidad adjetiva de la subsidiariedad, comoquiera que la parte actora no agotó todos los mecanismos judiciales que tenía a su disposición para defender sus derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 322 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 327 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 331 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 373 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04095-00(AC)


Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR-


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO




Temas: Tutela contra providencia judicial – improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de procedibilidad adjetiva de la subsidiariedad1



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- contra el Tribunal Administrativo de Nariño.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 16 de septiembre de 20202, al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá3, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, actuando a través de apoderado, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño – S. Unitaria – Magistrada A.B.B.P., con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño – S. Unitaria – Magistrada A.B.B.P. el 20 de agosto de 2020, mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto el 1° de marzo de 2019, en el trámite del proceso ejecutivo que promovió en su contra la señora Evelin del Carmen Legarda Rosero.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


SEGUNDO. - Se deje sin efectos la providencia de 20 de agosto de 2020 dentro del proceso ejecutivo 52001333300520180001401 Ni. 7782 en segunda instancia, emanada por el Tribunal Administrativo de Nariño, sala unitaria, M.D.. A.B.B.P..


TERCERO. - Se le ordene a la señora M.D.. A.B.B.P., de la sala unitaria del Tribunal Administrativo de Nariño o a quien la remplace al momento del cumplimiento del fallo de amparo, dictar nueva providencia en el que se continúe con el procedimiento de apelación dentro del proceso ejecutivo 52001333300520180007401 Ni. 7782 en segunda instancia, Ejecutante: SC (RA) E.d.C.L.R., Ejecutada: CASUR, conforme a las pautas y criterios que señale el Juez de amparo constitucional y/o la Honorable Corte Constitucional, en el evento en que decida la acción de tutela en sede de revisión.


CUARTO. - Que el Juez de tutela dicte providencia de remplazo en el evento que la accionada sean renuentes en el cumplimiento de la orden constitucional


QUINTO. – Que se impartan las demás ordenes, previsiones y comunicaciones conforme lo exija la naturaleza de esta acción de tutela.


SEXTO.- Se adopten las decisiones que en derecho correspondan, en aras de proteger los derechos constitucionales aquí señalados y otros que el Juez de tutela evidencie vulnerados, en virtud del principio Iura Novit Curia4.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:




1.2.1. Hechos relativos al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


4. La señora E.d.C.L.R. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, con el fin de que se declarara la nulidad de del acto administrativo mediante el cual se negó la reliquidación de su asignación de retiro y, a título de restablecimiento de derecho, se ordenara que la referida prestación económica se calculara de conformidad con los artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990.


5. El proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, que mediante sentencia del 3 de marzo de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, a reconocer y pagar a la señora E.d.C.L.R. “la asignación de retiro que le corresponde teniendo en cuenta el grado de SUBCOMISARIO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 y 144 del Decreto Ley 1212 de 1990”.


6. Contra la anterior decisión no se interpuso ningún recurso, razón por la cual quedó ejecutoriada el 18 de marzo de 2015.


7. El 14 de abril de 2015, la señora E.d.C.L.R. le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- el cumplimiento de la condena impuesta, no obstante, la entidad cumplió parcialmente lo ordenado.


1.2.2. Hechos relativos al proceso ejecutivo


8. La señora E.d.C.L.R. presentó demanda ejecutiva contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, con el fin de obtener el cumplimiento total de la condena impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto el 3 de marzo de 2015, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho referido en precedencia.


9. El proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, autoridad judicial que, en el trámite de la audiencia celebrada el 1° de marzo de 2019, dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso seguir adelante con la ejecución. Posterior a ello, se presentó el siguiente dialogo entre las partes:


  • Jueza: “Esta decisión se notifica en estrados y se corre traslado, advirtiendo que, para la interposición de recursos, estos deberán presentarse y sustentarse en esta audiencia de conformidad con el inciso final del artículo 373 numeral 5° del Código General del Proceso5


  • Jueza: “¿Parte demandante?”6


  • Parte demandante: “Conforme su señoría”7


  • Jueza: “¿Parte demanda?”8


  • Parte demandada: “Su señoría me permito manifestar que voy a interponer recurso contra la decisión que acaba de tomar, pero lo voy a sustentar en el tiempo”9


  • Jueza: “No, tiene que sustentarlo acá. Bueno, como quiera”10


  • Jueza: “¿Ministerio Público?”11


  • Ministerio Público: “Sin recursos su señoría, conforme con la decisión”12


  • Jueza: “Comoquiera que contra esta decisión no se interpusieron recursos, se continua con la siguiente etapa de esta audiencia”13


10. La apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, mediante memorial del 4 de marzo de 2019, sostuvo que se permitía “PRESENTAR Y SUSTENTAR RECURSO DE APELACIÓN, frente a la sentencia emitida en audiencia inicial el 1 de marzo de 2019”.


11. El apoderado de la señora E.d.C.L.R., a través de memorial del 27 de marzo de 2019, solicitó que se declarara improcedente el recurso de apelación por haberse interpuesto de manera extemporánea, toda vez que el mismo no fue sustentado en la audiencia en la que se profirió la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 322 del Código General del Proceso.


12. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, mediante auto del 3 de mayo de 2019, resolvió conceder el recurso de apelación que interpuso la apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, advirtiendo que:


El Despacho concede el recurso, en atención a la confusión normativa que genera lo dispuesto en el inciso final del numeral 5 del artículo 373 del CGP y lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 322 de la misma obra; según este, la apelación de sentencias se puede proponer en audiencia o dentro de los tres días siguientes a su finalización, mientras que en aquel, dado a que hace referencia la (sic) numeral primero del artículo 322, únicamente puede interponerse en el curso de la audiencia o diligencia en que se profiera”14.


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