SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2020-00012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709137

SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2020-00012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 26 / RESOLUCIÓN No. 606 DE 2006 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 287 / DECRETO 019 DE 2012 – ARTÍCULO 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00012-00
Fecha28 Enero 2021

NULIDAD ELECTORAL - Contra el acto de designación de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORPONOR / CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Fundamento normativo de la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro ante el consejo directivo

Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente y la reordenación del sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables ordenada por la Ley 99 de 1993, se fijó la política ambiental colombiana y se determinó la naturaleza jurídica y los órganos de dirección y administración de las corporaciones autónomas regionales. El artículo 26 de esta norma dispuso que el consejo directivo sería el órgano de administración de la corporación y estaría conformado, entre otros miembros, por dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, con domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal es la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas en los términos del parágrafo primero que dispuso: “Los representantes de los literales f y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente”. En virtud de este mandato, el Ministerio de Medio Ambiente expidió la Resolución No. 606 de 2006, “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones.” Esta normatividad estableció que el director general de la corporación realizará una invitación pública en la que se fijará el lugar, fecha y hora en la que se recibirá la documentación requerida así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección (art. 1). El artículo segundo de esta resolución prevé los documentos que deben allegar las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el consejo directivo, entre los cuales se encuentran: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio donde conste su constitución por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección, la ejecución de mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción de la corporación y un informe con sus respectivos soportes respecto de actividades que haya desarrollado en el área de jurisdicción de la corporación. Si adicionalmente la entidad sin ánimo de lucro está interesada en postular candidato, deberá manifestarlo presentando según el parágrafo 1° del artículo los siguientes documentos, entre los que se destacan los señalados en los numerales 1 y 3, comoquiera que sobre ellos versa buena parte de la presente controversia.“1. Hoja de vida del candidato con sus soportes de formación profesional y/o capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente. 2. Diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo período trienal que tenga en cuenta la problemática regional y la Política Ambiental Nacional. 3. Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato. 4. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a ser reelegidas, deberán presentar un informe por escrito sobre la gestión realizada en el período que culmina”. El artículo 3° prevé que la revisión y evaluación de la documentación de las entidades sin ánimo de lucro estará a cargo de un comité constituido para tal fin por el director general, que elaborará un informe de resultados que será divulgado en un lugar visible de la sede y subsedes de la respectiva corporación, en la página web y en la reunión de las entidades sin ánimo de lucro el día señalado para la elección. Asimismo, señala que la corporación invitará a la sesión de revisión y evaluación de la documentación, a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental del área de su jurisdicción. El artículo 4 consagra los plazos en los que debe efectuarse la elección y cómo procederse en el evento que con ocasión de la primera convocatoria no se logre la designación. El mencionado precepto también establece que la forma de elección será adoptada por las entidades sin ánimo de lucro, salvo en el caso de las corporaciones a que se refieren los artículos 34, 35, 38, 39 y 40 de la Ley 99 de 1993, esto es, para los comicios en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, que se rigen por normas especiales. El artículo 5°regula algunos aspectos que deben tenerse en cuenta durante la sesión de la elección, tales como que el director general de la corporación la instalará; que el comité evaluador presentará el informe de evaluación y revisión de la documentación aportada por las entidades sin ánimo de lucro; que sólo tendrán voz y voto los representantes legales de éstas que hayan cumplido los requisitos consignados en la referida resolución, cuya participación es indelegable; que éstos elegirán al presidente y secretario de la reunión; que los candidatos intervendrán para exponer brevemente su propuesta de las acciones ambientales que impulsarán en caso de ser elegidos; que de lo ocurrido se levantará un acta en la que consten los resultados de la designación, que será suscrita por el presidente y el secretario; y que la corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la sesión.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – Postulación de los demandados para representar a las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de COPORNOR / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – Los representantes de las entidades sin ánimo de lucro pueden o no pertenecer a la entidad que los postula

El primer problema jurídico planteado consiste en establecer si los señores J.E.S.M. y Y.E.C.V., acreditaron al momento del cierre de la etapa de entrega de documentos dentro del trámite en el que fueron favorecidos, el requisito previsto en el numeral 3° del parágrafo 1° del artículo de la Resolución 606 de 2006 del Ministerio de Ambiente, esto es, allegar “copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato”, y en caso negativo, si dicha circunstancia tiene la virtualidad de anular la elección acusada. Lo anterior, respecto del señor J.E.S.M., porque la parte accionante reprocha que en incumplimiento de la anterior exigencia, (I) no es miembro de la entidad sin ánimo de lucro que lo postuló, a saber, la Asociación Ecológica Los Oitíes de Cúcuta y (ii) porque la postulación no fue efectuada por la Junta Directiva de ésta sino por la Asamblea General. En cuanto al demandado Y.E.C.V., sólo se aduce la segunda circunstancia antes señalada. (…). En cuanto al demandado S.M., (…) se observa que la correspondiente postulación fue realizada mediante el acuerdo N° 002 del 7 de septiembre de 2019, por la Asamblea General. El anterior acto fue suscrito por el presidente y la secretaria de la Asamblea General de la Asociación Ecológica Los Oitíes de Cúcuta. (…). Asimismo, se evidencia de la documentación que aportó al proceso electoral la Asociación de Personas con Diversidad Funcional, que participó en el trámite electoral como puede apreciarse en el acta de cierre de la etapa de entrega de documentos, en el informe de verificación de cumplimiento de la información allegada por las entidades sin ánimo de lucro del 7 de octubre de 2019 y del acta en el que consta la elección controvertida, que su representante legal para ese momento era el señor J.E.S.M., según el certificado de existencia y representación allegado. (…). [L]a S. considera que la interpretación que más se compagina con el ejercicio de los derechos antes señalados y que es consonante con el numeral 3° del parágrafo 1° del artículo de la Resolución 606 de 2006 del Ministerio de Ambiente y el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, es aquella según la cual, los aspirantes a representar a las entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, en el consejo directivo de la corporación autónoma regional respectiva, pueden o no pertenecer a la entidad que lo postula, pero en todo caso debe constatarse que son integrantes de al menos una de las que tiene su domicilio en el área de jurisdicción de la respectiva corporación. Teniendo en cuenta este parámetro de interpretación, el hecho de que el...

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