SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01033-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711816

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01033-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01033-00
EmisorSala Plena
Fecha30 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 204 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / DECRETO LEY 898 DE 2017
Fecha de la decisión30 Octubre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – Procedencia

El control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental no se restringe a la nuda confrontación del acto sub examine con las disposiciones constitucionales y a las normas legales transitorias aplicables a la situación de alarma o de emergencia que determinó la declaratoria del estado de excepción, pues es también mandatorio realizar un análisis de convencionalidad bajo los parámetros mencionados en el presente acápite, cuando quiera que las medidas de excepción, derogatorias del régimen común que rige en tiempos de normalidad, puedan afectar o comprometer el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en precedencia y con mayor razón aún si alguno de ellos es de aquellos que en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad se consideran intangibles, de allí que el juicio de legalidad también debe hacerse respecto de ellas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con los artículos 93 y 214 de la C.P.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 5

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL POLÍTICO – Alcance / CONTROL JUDICIAL – Alcance

Respecto al sistema de controles de este estado de excepción, la Constitución Política establece: (i) un control político que desarrolla el Congreso a través de la autorización del Senado para la declaratoria de la guerra exterior, el concepto favorable para la segunda prórroga del Estado de Conmoción interior y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las reuniones del Congreso por derecho propio, los informes que se deben presentar al Congreso de la República sobre su declaratoria y evolución y, finalmente, los posibles juicios de responsabilidad política al Presidente en relación con el ejercicio de sus facultades en el marco de los estados de excepción, y (ii) un control judicial compartido entre la Corte Constitucional quien debe ejercer, de manera automática, el control jurisdiccional de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241 numeral 7º de la Constitución y 55 de la Ley 137 de 1994, y el Consejo de Estado y los Tribunales que conforman la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de los actos administrativos de carácter general y abstracto que adopten las autoridades en desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el gobierno nacional, en los términos del art. 20 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción y de conformidad con los artículos 136 y 185 del CPACA.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO – Características

Los decretos que declaran el estado de excepción y aquellos que lo desarrollan son decretos legislativos, algunas características que ostentan tales decretos son las siguientes: i) pueden derogar, adicionar o modificar las leyes que sean pertinentes y en consecuencia tienen los mismos efectos jurídicos de una ley, ii) tienen una vigencia indefinida, esto es, pueden sobrepasar el término por el cual se declaró el estado de excepción. Sin embargo, si establecen nuevos tributos o modifican los impuestos existentes, las medidas respectivas regirán solo hasta el vencimiento de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las convierta en permanentes, y iii) pueden ser derogados, modificados o adicionados por el Congreso, pero la oportunidad para ello depende de si la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno Nacional, o no, es decir, que solo los decretos legislativos, tienen las características anotadas.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de diciembre de 2009, radicación: 2009-0732-00.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030 DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONTROL FORMAL / ACTO DE CONTENIDO GENERAL EXPEDIDO EN DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO Y EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La Circular 0007 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, responde a la noción de acto administrativo general, toda vez que sus efectos cobijan a un número indeterminado de personas – los servidores públicos de la Fiscalía General y el público en general- que no están individualizados y se refiere a medidas dirigidas al buen funcionamiento de la entidad, de cara a la prestación del servicio público asignado. (…). La Sala advierte de acuerdo con las disposiciones referidas, que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación expidió la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020 objeto de control, en ejercicio de la función administrativa asignada por el legislador, con la finalidad de impartir instrucciones para garantizar la continuidad en los servicios y funciones a cargo de La Fiscalía General de la Nación. (…). Para la Sala Especial de Decisión se muestra evidente que la Circular objeto de control y las circulares que prorrogan sus efectos, se expidieron a partir de: i) las circunstancias fácticas que determinaron la expedición del Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y; ii) en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020 que facultó a las entidades y organismos para que en adoptaran medidas con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención al público mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030 DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONEXIDAD DEL ACTO QUE SE REVISA CON EL DECRETO LEGISLATIVO EN QUE SE FUNDÓ – Configuración

Para la Sala Especial de Decisión, es evidente que las medidas instructoras adoptadas en la Circular 0007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la FGN y las consiguientes circulares que prorrogan su aplicación (0013 del 6 de mayo, 0019 del 27 de abril, 0020 del 11 de mayo, 0021 del 20 de mayo, 0027 del 25 de junio, 0028 del 25 de junio y 0030 del 9 de julio de 2020), guardan una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 que flexibilizó la prestación del servicio de forma presencial, y estableció mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, toda vez que obedeció a la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de la FGN.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 204

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030 DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDAS PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR CUENTA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 – Adecuadas, necesarias y proporcionales / CIRCULARES 0007 DE 26 DE MARZO, 0013 DE 6 DE MAYO, 0019 DE 27 DE ABRIL, 0020 DE 11 DE MAYO, 0021 DE 20 DE MAYO, 0027 DE 25 DE JUNIO, 0028 DE 25 DE JUNIO Y 0030 DE 9 DE JULIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Ajustadas a derecho

Las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación son adecuadas, necesarias y proporcionales para conjurar las consecuencias de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia COVID-19, toda vez que: i) son adecuadas para prevenir, contener y mitigar el contagio de la pandemia COVID 19, en la medida que al acoger la modalidad virtual para la realización de trámites, garantiza el distanciamiento social de los servidores públicos de la FGN y ciudadanos, sin que se interrumpa la prestación del servicio; ii) responden a la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y...

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