SENTENCIA nº 110010315000201905083 01 PRINCIPAL – PROCESOS ACUM de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223264

SENTENCIA nº 110010315000201905083 01 PRINCIPAL – PROCESOS ACUM de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1882 DE 2018 – ARTÍCULO 20
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente110010315000201905083 01 PRINCIPAL – PROCESOS ACUM
Fecha19 Junio 2020


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro mecanismo de protección judicial / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES - Mecanismo de defensa idóneo y eficaz para invocar defecto sustantivo o fáctico / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – Se puede verificar vulneración del derecho al debido proceso / FALLO EN CONCIENCIA, INCONGRUENCIA Y FALTA DE COMPETENCIA – Causales de anulación que se puede configurar por un fallo extra o ultra petita, por apartamiento de la ley o de la prueba


En el escenario de los laudos arbitrales, la Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acción de tutela, pero de manera excepcionalísima y, en particular, se ha pronunciado sobre la regla general de la subsidiariedad respecto del recurso extraordinario de anulación. A continuación, se cita en forma extensa la sentencia T- 354 del 6 de agosto de 2019 de la Corte Constitucional, que se produjo de manera reciente, la cual incluye un recuento de las sentencias de unificación sobre la tutela contra laudos arbitrales y sobre el requisito de subsidiariedad respecto del recurso extraordinario de anulación. (…) Este aspecto resulta de interés en el presente caso, en relación con muchos de los argumentos por defecto fáctico que expusieron los accionantes, en los cuales controvirtieron las deducciones o restas realizadas por el Tribunal de Arbitramento, las apreciaciones del dictamen y de las pruebas que, en principio, se han apreciado como materia del recurso de anulación, puesto que eventualmente serían susceptibles de la causal por fallo en conciencia. (…) Las argumentos expuestos en la demanda de tutela sobre el defecto sustantivo, así como los que se expresan en el defecto fáctico, se refieren a la interpretación de la Ley 1882 de 2018 respecto de la valoración de las pruebas y la congruencia de la decisión, por lo que podrían enmarcarse en las causales de anulación previstas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: fallo en conciencia, incongruencia y falta de competencia, asuntos que debe definir el juez del recurso extraordinario de anulación, de acuerdo con las causales que se presentaron en ese proceso, según pasa a explicarse a continuación.(…) En relación con los argumentos de Constructora N.O.S. y Odebrecht Latinvest Colombia S.A., ya reseñados en esta providencia, se advierte que corresponde al juez del recurso extraordinario de anulación y no a las partes definir los límites del fallo en conciencia y de las demás causales del recurso de anulación, por cuanto es el juez natural de esos eventos. (…) La falta de competencia que se plantea podría corresponder con un fallo más allá de lo pedido o por fuera de lo pedido, respecto del cual el medio de defensa eficaz es el recurso de anulación. (…) Es el juez de anulación al que corresponde decidir si a los coadyuvantes en el proceso arbitral les aplicaba o no la exigencia de haber presentado un recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia y si la decisión fue más allá de lo pedido o por fuera de lo que estaba sometido a la competencia de los árbitros.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Laudo arbitral / AUSENCIA DE DEFECTOS POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN Y POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Providencia invocada no se pronunció sobre la valoración de las pruebas / PRECEDENTE CONSTITUCIONAL – Alcance de la sentencia C-207 de 2019 / PAUTAS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS APP – En casos de nulidad absoluta del contrato


Con el propósito de ilustrar el contenido del laudo arbitral que suscitó la acción de tutela y la impugnación que ahora se examina, resulta necesario anotar que la Ley 1882 de 15 de enero de 2018 modificó la Ley 1508 de 2012 y, en su artículo 20, se refirió a la obligación de incluir en los contratos celebrados bajo la modalidad de asociaciones público privadas APP - antes contratos de concesión- una fórmula matemática para las prestaciones recíprocas, destinada a aplicarse en el evento de terminación anticipada. Igualmente, el artículo 20 definió las pautas de la liquidación del contrato en caso de que se declarara su nulidad absoluta. Como puede observarse, las leyes citadas eran posteriores a la celebración del contrato de concesión 001 de 2010, del cual conocía el Tribunal de Arbitramento en el caso sub lite, y, para cuando fueron expedidas, ya se había celebrado un acuerdo de terminación del contrato aprobado por el Tribunal de Arbitramento; sin embargo, el citado artículo 20, en su parágrafo primero, indicó que lo dispuesto en este “será aplicable a la liquidación de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508 de 2012”. Con base en esa última disposición, surgió la aplicación de la Ley 1882 de 2018 en los contratos de concesión de infraestructura de transporte que no se habían liquidado para el 15 de enero de 2018, aunque se hubieran celebrado antes de la Ley de 1508 de 2012. A su turno, la sentencia C-207 de 16 de mayo de 2019 declaró exequible el primer inciso del parágrafo primero del artículo 20, decisión que se adoptó en “el entendido de que los reconocimientos a título de restituciones estarán dirigidos al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe”. La misma sentencia declaró inexequibles algunos de los incisos del parágrafo segundo del artículo 20 de la citada ley. (…).Por último, se advierte que la sentencia de constitucionalidad no se pronunció sobre la valoración de las pruebas, ni sobre el debido proceso. Tampoco definió el alcance de conceptos como reconocimiento, remuneración, precio de mercado o valor actualizado a los cuales se pretende aplicar un precedente constitucional. (…) Por supuesto que tanto la sentencia C-207 de 2018 (sic) como la Ley 1882 de 2018 presentaron pautas de liquidación, pero en cada caso la prueba de los valores a reconocer dependerá de la estructuración de la contratación y las transacciones financieras que se hayan presentado entre las partes y con terceros y el análisis de que se refirió la Ley 1882 de 2020. El Tribunal de Arbitramento se pronunció sobre las restituciones derivadas de la nulidad absoluta del contrato –declarada en este caso por objeto y causa ilícita- a pagar con los recursos del fideicomiso, y sobre ellos aplicó la prelación de pagos, prevista en la Ley 1882 de 2018, en favor de los terceros de buena fe a los que se refirió la sentencia C- 207 de 2019, en lo cual no se advierte la vulneración del debido proceso sino el cumplimiento de la ley y del deber de administrar justicia de conformidad con esta. Por lo expuesto, no comparte la Sala los conceptos de los apoderados de los accionantes tendientes a considerar la sentencia C-207 de 2019 como un precedente obligatorio o una ratio decidendi para determinar que el juez o los árbitros no pueden establecer los valores de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, que solo el experto o el perito pueden fijarlos o que no pueden tomar ningún dato de los estados financieros cuando se advierte que en ellos se registraron transacciones ilícitas o no asociadas al proyecto.


FUENTE FORMAL: LEY 1882 DE 2018ARTÍCULO 20


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE - Afirmaciones efectuadas en la providencia acusada describen el comportamiento contractual de las partes


La sentencia transcribió los párrafos del laudo arbitral que reprocharon las conductas de los socios, incluyendo la argumentación completa de la referencia al fraude a la ley a través de los vehículos estructurados para la concesión e identificó que no hubo una apreciación carente de concreción ni violatoria del buen nombre. (…) En la impugnación, la accionante introduce reproches contra las comunicaciones en redes sociales de la señora árbitro, posteriores a la sentencia de tutela, los cuales constituyen apreciaciones de la apoderada de E. sobre el tono que se habría empleado en esas comunicaciones, pero no comprueban la vulneración del buen nombre en el laudo arbitral y ni siquiera hacen parte de los hechos que se juzgan en este proceso. Como consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia en la decisión correspondiente a la denegación del amparo solicitado en la tutela presentada por E., por no haberse configurado la violación del derecho fundamental al buen nombre.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO



Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 110010315000201905083 01 PRINCIPAL – PROCESOS ACUMULADOS: 1100010315000201905247-00; 1100010315000201905253-00; 1100010315000201905341-00; y 110010315000202000211-00 (AC)


Actor: ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL EPISOL SAS Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN)


Temas: TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL –carácter excepcionalísimo / SUBSIDIARIEDAD – no se cumple en el evento de defecto sustantivo o fáctico que pueden invocarse en el recurso extraordinario de anulación / PRECEDENTE CONSTITUCIONAL – sentencia C-207 de 2019 – análisis de su alcance.


Síntesis del caso: Se debate sobre la procedencia de la acción de tutela contra el laudo arbitral en el que se declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión celebrado entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y el Instituto Nacional de Concesiones – INCO – luego transformado en la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. En la tutela se invocó la vulneración del precedente constitucional contenido en la sentencia C 207 de 2019 y el alcance de la Ley 1882 de 2018 sobre la labor del Tribunal de...

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