SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1998-10328-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381091

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1998-10328-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 60 / LEY 81 DE 1993 - ARTÍCULO 62 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente13001-23-31-000-1998-10328-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La S. es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / BIEN INCAUTADO - Deterioro injustificado o pérdida / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La S. ha sostenido que cuando el daño alegado es producto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, debido al deterioro injustificado o pérdida de un bien incautado o secuestrado, el término de caducidad debe contarse a partir del momento en el que se conoce la afectación o la pérdida del bien, lo que, en principio, se evidencia cuando se hace la entrega material de este o, en su defecto, no puede realizarse por encontrarse extraviado. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administran de justicia debido al deterioro o pérdida de bienes incautados, consultar providencia de 14 de septiembre de 2016, Exp. 37354, C.M.N.V.R..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VEHÍCULO / PROPIEDAD DE VEHÍCULO - Prueba idónea / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / TARJETA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En atención a la jurisprudencia de esta Corporación y a las normas sobre la prueba de la propiedad de un vehículo automotor, que determinan que la prueba idónea para ello es la tarjeta de propiedad, ha quedado demostrada la legitimación en la casusa por activa. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la prueba idónea para acreditar la propiedad de automotores, consultar providencia de 22 de enero de 2014. Exp. 28492, C.E.G.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado deben concurrir dos presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DERECHO A LA PROPIEDAD / ALCANCE DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / MEDIDAS RESTRICTIVAS AL DERECHO A LA PROPIEDAD / INCAUTACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / INFRACCIÓN PENAL / CONOCIMIENTO DE INFRACCIÓN PENAL / COMISIÓN DE DELITO / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / TRÁMITE DE LA INCAUTACIÓN / DEVOLUCIÓN DE BIEN RETENIDO POR AUTORIDAD

[E]l derecho a la propiedad no es un derecho absoluto, pues el legislador autorizó su restricción o limitación bajo condiciones específicas y en virtud de una providencia proferida por autoridad competente, con el lleno de los requisitos formales que garanticen los derechos del propietario, cuando los de este último entren en conflicto con los derechos colectivos; verbi gracia, aquellos eventos en los que el objeto guarda relación con una infracción penal, o es resultado de la comisión de un delito, pues, en este caso, el objeto debe ser puesto a disposición de la autoridad judicial que tiene a cargo la investigación penal, en cumplimiento de las disposiciones del parágrafo primero del artículo 60 de la Ley 270 de 199[6] adicionado por el artículo 62 de la Ley 81 de 1993, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. Así las cosas, cuando un bien producto de un hecho ilícito es recuperado, lo procedente es que la autoridad que lo incauta, lo ponga inmediatamente a disposición de la autoridad judicial que tiene asignado el conocimiento de la investigación, con el fin de que se lleven a cabo todas las diligencias pertinentes para retornarlo a su propietario; todo esto con el único objetivo de no continuar prolongando la situación gravosa de la víctima del delito.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 60 / LEY 81 DE 1993 - ARTÍCULO 62

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCEDENCIA DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Eventos / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El artículo 69 de la Ley 270 de 1996 dispuso que “fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación”. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha sentado su posición en torno a las características del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 12 de febrero de 2014, Exp. 28857, C.O.M.V. de De la Hoz.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO DECOMISADO / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO HURTADO / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO RETENIDO POR AUTORIDAD / INCAUTACIÓN / BIEN INCAUTADO - Deterioro injustificado y pérdida / DAÑO A BIEN INCAUTADO / DEMORA EN ENTREGA DE AUTOMOTOR INCAUTADO / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / CUSTODIA DE BIEN

No cabe duda para esta Colegiatura, que en el sub examine se presentó una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional. En primer lugar, por no haber cumplido con el deber legal que le imponía la obligación de poner el vehículo a órdenes de la autoridad judicial competente en el menor tiempo posible, con el fin de que fuera entregado a la mayor brevedad a su propietario y, en segundo lugar, es algo que llama la atención de la S., y es que aun cuando el automóvil fue puesto a disposición de la Fiscalía, este fue entregado a su propietario por la Unidad de Automotores de la SIJÍN de B., lo que indica que el vehículo siempre estuvo bajo la guarda de la Policía Nacional y, por ende, los elementos que fueron hurtados del vehículo y su deterioro al salir de los patios ocurrieron cuando el rodante estaba bajo su custodia. Visto lo anterior, esta S. considera que, tanto la demora en la entrega del vehículo, como los consecuentes daños que presentó al momento de su entrega, le son imputables a la Policía Nacional, a título de falla en el servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL / BIEN MUEBLE / BIEN INMUEBLE / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CARGA DE LAS PARTES

[C]abe destacar que la jurisprudencia ha considerado que es procedente el reconocimiento de perjuicios morales por la pérdida de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando se acredite con pruebas que demuestren su existencia y magnitud.

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL / BIEN INCAUTADO - Deterioro injustificado y pérdida / DAÑO A BIEN INCAUTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL

En el sub-lite no se aprecia medio de convicción alguno que permita acreditar el perjuicio moral padecido por el actor, pues aunque en los hechos de la demanda se hace referencia...

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