SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2017-00987-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849710130

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2017-00987-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-08-2020

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia
Fecha21 Agosto 2020
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 34 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / LEY 74 DE 1968 / DECRETO 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 164 / DECRETO 1875 DE 1979/ / DECRETO LEY 2324 DE 1984 – ARTÍCULO 166 / LEY 99 DE 1993 / , LEY 99 DE 1993 / LEY 1450 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1120 DE 2013 / DECRETO 50 DE 2018 / CONPES 3990 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 288, / LEY 1551 DE 2012 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1120 DE 2013 - ARTÍCULO 5º / DECRETO 1323 DE 2007 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 311 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 3 - ORDINAL 10 -ORDINAL 19 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 2667 DE 2012 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1076 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.3.5.18 / LEY 1333 DE 2009 / DECRETO LEY 2324 DE 1984 / DECRETO LEY 3573 DE 2011 / DECRETO 2041 DE 2014
Número de expediente13001-23-33-000-2017-00987-01
DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y AL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES – Contenido, dimensiones y alcance normativo / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO / EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - Se debe desarrollar en equilibrio con el derecho al goce de un ambiente sano / CONTAMINACIÓN MARINA - Noción

La preservación, conservación y salvaguarda del entorno natural se soporta en 34 disposiciones de la Carta Política. La jurisprudencia constitucional denominó a este conjunto normativo: "Constitución Ecológica". (…) En materia de protección del ambiente marino, estas obligaciones constitucionales encuentran su origen en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (…). Adicionalmente, conforme al artículo 166 de esa disposición, “cualquier actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos, ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación”. El artículo 1° del Decreto 1875 de 1979 define la contaminación marina como “la introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento”. Y son daños por contaminación aquellas “pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias señalados anteriormente e incluyen los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas”. Es por ello que el Decreto Ley 2324 de 18 de septiembre de 1984, en su artículo 166, clasificó como bienes de uso público las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas; bienes que son “intransferibles a cualquier título a los particulares” y “no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo”, razón por la que frente a ellos sólo se pueden obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 34 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 88 / LEY 74 DE 1968 / DECRETO 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 164 / DECRETO 1875 DE 1979/ / DECRETO LEY 2324 DE 1984 – ARTÍCULO 166 / LEY 99 DE 1993

ORDENACIÓN, MANEJO AMBIENTAL Y APROVECHAMIENTO DE LAS ZONAS COSTERAS – Desarrollo normativo / COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES QUE COMPONEN EL SINA – En materia de ordenación de los mares / UNIDAD AMBIENTAL COSTERA - Ordenamiento y manejo por Comisiones Conjuntas

Ahora bien, en lo concerniente a las disposiciones normativas sobre ordenación de los mares (…) algunos de los vacíos jurídicos presentes en esta materia fueron solventados por el Gobierno Nacional a través de los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014 (…) y 2018-2022 (…). Concretamente, el artículo 208 de la Ley 1450 de 2011 indicó que las autoridades ambientales de las zonas marinas eran las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenibles de los departamentos costeros. El artículo (…) en su parágrafo 3º, reguló algunos aspectos sobre la elaboración y adopción de los planes de manejo costero de las Unidades Ambientales Costeras (…) Su último parágrafo fue modificado por el artículo 40 del Decreto Ley 3570 de 2011, en cuanto al alcance y a la dependencia encargada de ejercer la función otorgada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como resultado, el artículo 17 del Decreto Ley 3570 precisó que le corresponde a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos de ese ministerio “emitir concepto previo a la aprobación de los planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben ser adoptados por las corporaciones autónomas regionales”. Por su parte, el artículo 247 de la Ley 1753 de 2015 contempló la necesidad de formular una política integrada para la gestión de zonas marinas, costeras e insulares. (…) En desarrollo de las mencionadas disposiciones, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1120 de 31 de mayo de 2013, “por el cual se reglamentan las Unidades Ambientales Costeras (UAC) y se dictan otras disposiciones”. El artículo 5º de la norma ibidem define el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC) como “el instrumento de planificación mediante el cual la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental competente, según el caso, definen y orienta la ordenación y manejo ambiental de las unidades ambientales costeras”. Ahora bien, el artículo 4º ejusdem fijó un total de diez (10) Unidades Ambientales Costeras - UAC. La UAC relacionada con el caso que nos ocupa, es la Unidad Ambiental Costera del R.M., complejo Canal del Dique - Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de S.M.. (…) Cabe resaltar que, conforme con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99, cuando dos o más autoridades ambientales tienen jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica común, deben conformar una comisión conjunta. Por ello, a través de Acta número 001 del 27 de febrero de 2014, se conformó la Comisión de la Unidad Ambiental Costera del R.M., complejo Canal del Dique - Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de S.M.. Aquella comisión está integrada por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, por la Corporación Autónoma Regional del M. – CORPAMAG, por la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, por el Establecimiento Publico Ambiental de C. – EPA, por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla – DAMAB, por la Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia y por la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS.

FUENTE FORMAL:, LEY 99 DE 1993 / LEY 1450 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1120 DE 2013 / DECRETO 50 DE 2018 / CONPES 3990 DE 2020

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO / CONTAMINACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA DE LA BAHÍA DE CARTAGENA - Por los vertimientos provenientes del Canal del Dique y los generados por diversas actividades económicas / DESARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INSUFICIENCIA DE ACTUACIONES - En la toma de decisiones, conservación de áreas marinas, control y vigilancia de permisos ambientales

[L]a S. advierte que la contaminación de la Bahía de C. genera una grave afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico del entorno marino. Además, la situación evidenciada afecta la salud pública de las poblaciones que circundan la bahía y de sus visitantes. (…) Tampoco reposa en el acervo probatorio el “Plan de Trabajo Interinstitucional enfocado a la construcción de la estrategia de recuperación ambiental de la Bahía de C.”, ni los planes de seguimiento, o por lo menos informes de evaluación de seguimiento a la calidad del recurso hídrico. (…) N. que la problemática de la Bahía de C. es de tal gravedad que fue necesario crear una instancia conformada por las entidades del SINA con el fin de orientar cómo se cumpliría con este cometido. Por ende, las entidades que pertenecen al extremo pasivo de la litis no pueden ejecutar sus funciones de manera aislada y desarticulada, pues, el abordaje de las...

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