SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850352807

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 62 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Agosto 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00104-01

NUEVOS ARGUMENTOS EN VÍA JURISDICCIONAL - Es válido proponerlos, aunque no se hayan formulado en vía gubernativa / FALTA DE AGOTAMIENTO DE VÍA GUBERNATIVA - No se configura al exponer nuevos o mejores argumentos en vía judicial / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA - No probada / FALLO INHIBITORIO - Improcedencia / FALLO INHIBITORIO INJUSTIFICADO - Devolución al a quo del expediente para estudio de los cargos de la demanda que no realizó / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a S. en reiterada jurisprudencia ha precisado que durante el ejercicio de las acciones contenciosas administrativas ante la jurisdicción, pueden indicarse nuevos argumentos y cargos que no se hayan indicado en la vía gubernativa, siempre y cuando busquen el mismo fin de declaración de ilegalidad de los actos administrativos acusados. […] Ahora bien, en la sentencia proferida en primera instancia, el Tribunal Administrativo de B. consideró que la parte demandante había planteado nuevos hechos y no mejores argumentos, en razón que ninguno de los cargos de la demanda se habían discutido en vía gubernativa. […] En ese orden, en el caso sub examine se tiene que mediante Resolución núm. 064 de 16 de enero de 2007, la parte demandada declaró el incumplimiento de la obligación adquirida por la parte demandante, esto es, finalizar la importación temporal de largo plazo dentro del plazo señalado, decisión contra la cual se interpuso oportunamente el recurso de apelación. La Resolución núm. 1856 de 7 de noviembre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación, confirmó la Resolución núm. 064 de 16 de enero de 2007, por lo que la parte demandante demandó ambos actos administrativos ante la jurisdicción contencioso administrativa. La parte demandante, en sede administrativa, solicitó “[…] por lo descrito en los puntos anteriores solicitamos se reevalúen los expediente No. PT0406000629, PT04060030, PT040600031 y PT 04060032, los cuales fundamenta las resoluciones 0063, 0064 de enero 16 de 2007 y 083, 084 de enero 18 de 2007, ya que en ellos no se muestra la evolución y las pruebas completas del caso […]”. La parte demandante adujo en la demanda, entre otros argumentos, que la sanción impuesta no había sido justa, debido a que esta debió ser de siete (7) salarios mínimos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 482 del Decreto 2685 y no era posible que esta fuera aumentada como se evidenció en los actos administrativos acusados, además, no se tuvo en cuenta que de manera voluntaria se había acercado ante la parte demandada para cancelar el pago de la multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 521 del Decreto 2685. La S. observa que, en sede administrativa, se analizó el problema jurídico que ahora es puesto en conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, la sanción por no finalizar la importación temporal de largo plazo dentro del tiempo indicado. En ese orden, la S. no comparte el criterio del a quo en el sentido de que dichos argumentos exponen o plantean circunstancias que estén por fuera de la situación fáctica debatida en la vía gubernativa y, en todo caso, se recuerda que la formulación en la demanda de acusaciones o censuras no planteadas en vía gubernativa contra el acto administrativo que ponga fin a una actuación no comporta la falta de agotamiento de dicha vía, debido a que ese presupuesto no significa que el uso de la sede jurisdiccional se deba limitar a reproducir los motivos de inconformidad de los recursos que se hubieren impetrado dentro de aquélla. Por lo anterior, la S. considera que no se presentó un indebido agotamiento de la vía gubernativa con base en el argumento de que la parte demandante presentó en la instancia judicial hechos nuevos frente a los expuestos en vía gubernativa, por lo que el cargo de apelación prospera y, por consiguiente, se revocará la sentencia proferida en primera instancia, por medio de la cual el a quo se inhibió para pronunciarse de fondo sobre los cargos propuestos por la parte demandante. Ahora, la S. ha considerado que, con relación a la sentencias inhibitorias injustificadas, se debe devolver el expediente al Tribunal de origen con el propósito de garantizar el derecho fundamental de las partes al debido proceso y a la segunda instancia, para que se pronuncie sobre los cargos de nulidad que no fueron objeto de análisis de la sentencia de primera instancia, en atención a que el a quo se inhibió de estudiar de fondo todos los cargos indicados por la parte demandante.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA – Marco normativo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 62 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 135

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00104-01

Actor: FORSA S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: Acción de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa al proponer hechos nuevos

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 30 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo de B..

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. F.S.[1], en adelante la parte demandante, presentó demanda[2] contra la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y A. Nacionales -DIAN, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 artículo del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[3], en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 064 de 16 de enero de 2007, “por medio de la cual se declara de oficio el incumplimiento de una obligación aduanera y se ordena hacer efectiva una garantía”, expedida por la Jefe de la División de Liquidación; y la Resolución núm.1856 de 7 de noviembre de 2007, “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” expedida por el Administrador Especial de A. de Cartagena

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que la parte demandada suspenda la actuación administrativa derivada del procedimiento administrativo y se restituyan las sumas indebidamente cobradas.

Pretensiones

3. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones[4]:

“[…]

PRIMERA.- Que mediante el proceso de Primera Instancia (artículo 1 Ley 954 de 2005 que mantiene en cabeza de los Tribunales Administrativos, en única y primera instancia, el ejercicio de las competencias de que tratan los artículos 39 y 40 de la Ley 446 de 1998 que subrogaron los artículos 131 y 132 del Código Contencioso administrativo), se declare la NULIDAD de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución 064 del 16 de enero de 2007, por la cual la División de Liquidación de la Administración Especial de A. de Cartagena declaró el incumplimiento por parte de FORSA S.A., respecto de la obligación de terminar oportunamente la modalidad de importación temporal de largo plazo contenida en la declaración de importación identificada con autoadhesivo No. 09019120735017 de julio 21 de 2004 y ordenó hacer efectiva la garantía DL001163 otorgada con el objeto de amparar las obligaciones aduaneras derivadas de la importación temporal

  1. Resolución 1856 de noviembre 7 de 2007, expedida por el Administrador Especial de la misma Administración, por medio de la cual se confirmó el acto mencionado anteriormente, por ser también esta providencia violatoria de la Constitución y de la ley, según lo que se pruebe

SEGUNDA.- Que en adición a la nulidad de los actos administrativos atrás enunciados, se decrete como restablecimiento del derecho:

  1. La suspensión de toda actuación administrativa derivada de este proceso.

  1. En su debida oportunidad se condene en costas y se decreten las agencias en derecho a cargo de la entidad demandada, en...

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