SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2007-00735 01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380831

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2007-00735 01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136, NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 65 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente15001-23-31-000-2007-00735 01
Fecha30 Octubre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DOBLE INSTANCIA

Esta Jurisdicción y Corporación son competentes para conocer el asunto sub judice por tratarse de una demanda interpuesta en contra de una entidad pública y en razón de la cuantía, de la que deriva su vocación de doble instancia, en consideración a que lo pretendido con ocasión de las lesiones sufridas por la víctima directa se estimó en el equivalente a 5500 SMLMV, ampliamente superiores a los 500 salarios mínimos del año 2007, cuando fue promovida la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a demanda fue presentada (…), antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral

8 del artículo 136 C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136, NUMERAL 8

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

En los términos del artículo 90 Superior, el Estado es responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, de donde surgen los elementos que debe analizar el juzgador para verificar si hay lugar a la prosperidad de las pretensiones, a lo cual se procede: (…) El daño [y] (…) la imputación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑO A RECLUSO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Contra funcionario que dio lugar a la falla del servicio con su conducta / DOLO / CULPA GRAVE

[A]unque tanto frente a daños ocasionados a personas que se encuentran privadas de su libertad en razón de condena penal impuesta en su contra, como a daños ocasionados con arma de dotación oficial, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido pacífica y reiterativa en sostener que deben ser estudiados bajo el régimen objetivo de responsabilidad, dada la relación de especial sujeción entre la persona detenida y el Estado (daño especial) y la realización de actividades peligrosas (riesgo excepcional), también ha sostenido que en los eventos en los cuales se advierta la existencia de una falla en la prestación del servicio, el juzgador debe preferir el título de imputación subjetivo, con el fin de dejar evidencia del error cometido y así permitir que el fallo se convierta en una herramienta para evitar que el daño antijurídico se vuelva a producir y, además, para advertir sobre la posible repetición que pueda intentar el Estado contra el funcionario o empleado público que, en el cumplimiento de las funciones o tareas estatales, ocasionó el daño con dolo o culpa grave.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de la acción de repetición contra los funcionarios públicos que ocasionaron un daño son su actuación dolosa o gravemente culposa, ver sentencia de 26 de febrero de 2018, Exp. 36853, C. P. Danilo Rojas Betancourth.

DAÑO A RECLUSO / PERTURBACIÓN FUNCIONAL / LESIÓN DEL RECLUSO / ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO / CÁRCEL / GUARDIA DEL INPEC - No puede portar armas de dotación en los patios y pabellones de los centros de reclusión / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO

[E]l [demandante] sufrió una perturbación funcional de su ojo izquierdo por herida provocada con arma de fuego a la altura de la región frontal izquierda, (…) lo cual le generó una incapacidad laboral definitiva del 25,90%. (…) La Sala observa que en el presente caso la entidad demandada obró, a través de su agente, en forma imprudente y contraria al reglamento penitenciario, toda vez que se encuentra probado que el dragoneante (…) incumplió las obligaciones legales a las que estaba sometido, como guardia de seguridad del INPEC. En efecto, el Código Penitenciario y C.(. 65 de 1993), en relación con el uso de armas por parte de los guardianes de centros de reclusión dispuso (…) que, ni los guardianes ni ninguna otra persona, cualquiera que sea su categoría, pueden portar armas en los patios y pabellones de los centros de reclusión (…) [C]uando ocurrió el accidente con el arma de dotación oficial que portaba el agente, este incumplió el precepto normativo citado, pues está claro que por razones de seguridad no se permite el uso de armas al interior de los pabellones. (…) Por consiguiente, dado que se encontró probado que el daño causado a la víctima se produjo como consecuencia de una falla del servicio, se debe imputar la responsabilidad de la entidad demandada de dicho daño con fundamento en el título de imputación subjetivo de responsabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 65 DE 1993

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / INCAPACIDAD LABORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Al respecto vale decir que la Sección Tercera de esta Corporación, ante la imposibilidad de cuantificar el daño moral presumido para la víctima directa del daño, su núcleo familiar y personas allegadas, unificó los criterios con el fin de establecer los parámetros indemnizatorios a aplicar en estos casos, de acuerdo a la gravedad o levedad de la lesión. Se estableció que para la víctima directa, sus padres, sus hijos y cónyuge, la indemnización será la suma equivalente a 40 SMLMV y, para sus abuelos, hermanos y nietos, será de 20 SMLMV, cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 20% e inferior al 30%. De conformidad con ello y dado que el señor (…) quedó con una incapacidad laboral del 25,90% por la ceguera en su ojo izquierdo, la Sala modificará la sentencia recurrida.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los parámetros a tener en cuenta para tazar perjuicios morales, ver sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.O.M.V. de De la Hoz.

NOTA RELATORÍA: Sentencia con salvamento parcial del voto del C.M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00735 01(48538)

Actor: W.A.L.B. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - INPEC

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala Dual de Decisión de Descongestión – Despacho No. 10, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 31 de julio de 2007, el señor William Alfredo L.B. sufrió una lesión que lo dejó con limitaciones visuales en su ojo izquierdo, mientras se encontraba recluido en el establecimiento carcelario “El Barne” ubicado en el municipio de Cómbita (Boyacá). La víctima y su familia demandan la responsabilidad extracontractual del Estado al considerar que el INPEC incurrió en una falla del servicio por la manipulación indebida del arma de dotación oficial por parte de uno de sus agentes.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2007 (fl. 7, c. 1), los señores William Alfredo L.B., B.N.L.B., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor M.S.L.L.; Myriam Briceño de L. y L.A.L.R., quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores J.Y., Á.M. y W.A. L. Briceño; Z. y A.V.L.B., promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con el fin de que se le declare administrativamente responsable de las lesiones sufridas por el primero de los mencionados.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condene a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV) a favor de la víctima directa, W.A.L.B. y 500 SMLMV a favor de cada uno de los demás demandantes, en sus calidades de esposa, padres, hermanos e hijo de aquella. Por concepto de perjuicios materiales futuros, solicitaron, a favor de la víctima una condena en abstracto y, por concepto de perjuicios materiales consolidados, los que se prueben a través de dictamen pericial.

1.2 Sustento fáctico

Como fundamentos de hecho de la demanda narraron los que la Sala sintetiza así:

El señor W.A.L.B. fue capturado el 22 de junio de 2002 como sindicado del delito de secuestro agravado y recluido en la cárcel del circuito judicial de Duitama. Una vez proferida la condena en su contra, el 5 de septiembre de 2003, se ordenó su traslado al establecimiento carcelario de Cómbita “El Barne”. En dicho penitenciario, el 31 de enero de 2007 a las siete de la mañana, a un dragoneante de la institución se le disparó accidentalmente el fusil que le fue asignado para hacer la guardia correspondiente y lesionó al entonces interno W.A.L.B., a la altura de su ojo izquierdo, al...

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