SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-00115-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384188

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-00115-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente15001-23-31-000-2010-00115-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Julio 2019




PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA POR INCORPORACIÓN EN CARGO TRANSITORIO SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Improcedencia


En relación con la presunta pérdida de los derechos de carrera de la demandante por el hecho de haber ocupado un cargo para el cual no cumplía requisitos, es necesario señalar que tal como lo puso de presente la Comisión Nacional del Servicio Civil en el oficio de 25 de julio de 2006, no se dio tal situación, pues si bien es cierto que fue nombrada en un empleo para el cual no cumplía requisitos, y respecto del cual no se hizo el encargo en la forma establecida en la normativa vigente (Ley 443 de 1998), ello no se debió a una conducta de su parte, pues ello jamás fue establecido, y mucho menos que haya existido mala fe en su proceder. Es por ello que en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conservó los derechos respecto del cargo de carrera en el cual estaba debidamente inscrita, es decir, el de auxiliar de administración código 505105 de la Secretaría de Salud de Boyacá (fl. 52). Es por lo anterior, que de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C – 372 de 1999 no perdió sus derechos de carrera en relación con ese cargo. En tal sentido, la vinculación transitoria de la actora en el cargo de auxiliar administrativo, dispuesta en el acto acusado, tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá debe entenderse como la forma de enmendar la omisión en que incurrió la administración departamental en el año 2005, al no incluir a la empleada dentro de la planta de personal del Departamento. En consecuencia, a pesar del nombramiento irregular que se hizo en el Decreto 905 de 1 de junio de 2000, no se advierte que ello afecte los derechos de carrera respecto del cargo de auxiliar administrativo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 15001-23-31-000-2010-00115-01(2173-16)


Actor: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ


Demandado: FLOR A.L. MURCIA




DECRETO 01 DE 1984

ACCIÓN DE NULIDAD - LESIVIDAD



I. ANTECEDENTES


Conoce la S. de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado del recurso de apelación de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Boyacá impetrado por el Departamento de Boyacá.



1. PRETENSIONES


El Departamento de Boyacá demandó la nulidad de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto 247 de 12 de marzo de 2008 «Por el cual se crea transitoriamente un empleo en la planta de personal de la administración central del Departamento de Boyacá y se hace una incorporación con carácter transitorio»


2. HECHOS



La parte actora narró los hechos relevantes que se resumen a continuación:


2.1. Por medio de la Resolución 0935 del 19 de junio de 1984 se nombró a la señora Flor Azucena L. Murcia en el cargo de secretaria, código 50454, de la Secretaría del Servicio Seccional de Salud de Boyacá y fue incrita en carrera a través de la Resolución 5712 del 9 de septiembre de 1991.


2.2. La mencionada señora ocupó diferentes empleos al interior de la planta de personal y participó en la convocatoria 29 de 1994.


2.3. Debido al puntaje obtenido fue nombrada en período de prueba en el cargo de auxiliar de administración financiera, código 502005 de la Secretaría de Salud de Boyacá,a través del Decreto 2081 de 30 de diciembre de 1994, del cual tomó posesión el mismo día del acto administrativo de normbramiento.


2.4. Por medio de la Resolución 12259 de 14 de noviembre de 1995, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó su inscripción en la carrera en el empleo de auxiliar de administración financiera Código 5105 de la planta de personal de la Secretaría de Salud de Boyacá.


2.8. A través del Decreto 905 de 1 de junio de 2000, se ordenó su incorporación en el cargo de técnico, código 401 grado 51, en la planta de personal de la Secretaría de Salud, pese a que no participó en las etapas concursales señaladas en la norma para acceder a ese cargo.


2.9. Por medio de la Resolución 609 de 23 de abril de 2001, se ordenó su traslado al grupo funcional de Servicios Generales y fue ratificada en ese cargo por el Acuerdo 6 de 13 de abril de 2004, mediante el cual se adoptó el plan de cargos para empleos del Instituto Seccional de Salud de Boyacá, correspondiéndole el cargo de técnico código 401 grado 43, en el que estuvo hasta el 30 de agosto de 2005.


2.10. Posteriormente se demandó la nulidad de las convocatorias 1 a 60 adelantadas por la Secretaría de Salud de Boyacá en noviembre de 1994, y por lo tanto la 29 de dicho año, que dio lugar al nombramiento de la señora L. Murcia en el cargo de auxiliar de administración financiera Código 5105.


2.11. El Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la sentencia de 19 de febrero de 2004, proferida dentro del expediente 15001233100019951575700 declaró la nulidad de los procesos de selección adelantados por la Secretaría de Salud en el año 1994.


2.12. Por medio de la ordenanza 68 de 2004 la Asamblea Departamental facultó al gobernador para transformar el Instituto Seccional de Salud, motivo por el cual fue expedido el Decreto 1510 de 2004, en el cual se estableció la estructura orgánica de la administración. Sin embargo, el artículo 65 del decreto en mención, dispuso que la estructura administrativa de la Secretaría de Salud entraría en vigencia una vez se hubiera adoptado la planta de personal necesaria para su implementación y una vez se expidieran los actos administrativos que en materia de incorporación se requirieran. Por lo anterior, el Departamento de Boyacá procedió a realizar el estudio técnico, en el que se resaltó, específicamente, respecto de la situación de la señora Flor Azucena L. Murcia, lo siguiente “Además, dos empleados que si bien se encuentran en el grupo… fueron incorporados en cargos de carrera administrativa con cambio de nivel jerárquico, sin haberse cumplido previamente el proceso de selección o concurso, por lo que varió la condición que tenían”.


2.13. El Departamento de Boyacá expidió el Decreto 777 de 29 de agosto de 2005, en el cual se suprimió la planta de personal del Instituto Seccional de Salud a partir del 1 de septiembre de 2005, lo que incluyó el cargo de técnico, código 401, grado 43, que correspondía al desempeñado por Flor Azucena L. Murcia, lo cual le fue comunicado a través de oficio con fecha 31 de agosto de 2005.


2.14. A través de derecho de petición de 1 de junio de 2007, la señora L. Murcia le solicitó al gobernador de Boyacá el pago de la indemnización por el trabajo realizado en el lapso comprendido entre el 22 de junio de 1984 y el 31 de agosto de 2005, dado que se encontraba escalafonada en carrera administrativa, de acuerdo con la Resolución 12259 de 1995.


2.15. La secretaría de Salud consultó a la Comisión Nacional de Servicio Civil y al Departamento...

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