SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00611-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847342931

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00611-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 1881 DE 2018 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 9
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00611-02
Fecha11 Junio 2020

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / CONCEJAL - Representante legal de compañías propietarias de establecimientos de comercio que realizan el aprovechamiento de terrazas comerciales en el Municipio de Manizales / CONCEJAL – Participación en la deliberación y votación del proyecto de acuerdo 111 de 11 de abril de 2018, que establecía el cobro por parte del municipio de una suma mensual como compensación por el aprovechamiento económico de las terrazas comerciales / CONFLICTO DE INTERESES – Configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Por haber participado en la deliberación votación de un proyecto de acuerdo en el que tenía interés particular sin haber declarado impedido

En primer orden, la Sala encuentra acreditado que el demandado, para el momento en que participó en el debate y votación del proyecto de acuerdo núm. 111 de 11 de abril de 2018 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA COMPENSACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” tenía la condición de Concejal del Municipio de Manizales y, en forma simultánea, la de representante legal de la Compañía de Bares y Restaurantes 101 S.A.S. y representante legal suplente de Alimentos y Bebidas Alyca S.A.S. En segundo orden, se encuentra acreditado que el demandado, para el momento en que participó en el debate y votación del proyecto de acuerdo núm. 111 de 11 de abril de 2018, no tenía la condición de propietario o socio de la Compañía de Bares y Restaurantes 101 S.A.S. y de Alimentos y Bebidas Alyca S.A.S. Al respecto, es importante resaltar que el demandado tuvo la condición de accionista de las sociedades indicadas supra hasta el 8 de febrero de 2018, fecha en la cual, él y su cónyuge, cedieron las acciones de su propiedad; en todo caso, se trata de una fecha anterior al debate que se realizó el 26 de abril de 2018. En tercer orden, se encuentra acreditado que la Compañía de Bares y Restaurantes 101 S.A.S. y de Alimentos y Bebidas Alyca S.A.S. son propietarias de establecimientos de comercio que realizan el aprovechamiento de terrazas comerciales en el Municipio de Manizales y que, conforme con el Oficio SPM 2807-18 de 23 de julio de 2018, “[…] eran objeto de la reglamentación planteada por el proyecto de acuerdo No. 111 de 2018 […]”, que pretendía imponer el pago de una compensación por el uso temporal del espacio público. […] La Sala considera que el demandado, al participar en la deliberación y votación del proyecto de acuerdo núm. 111 de 11 de abril de 2018, se encontraba incurso en conflicto de intereses por su condición simultánea de Concejal del Municipio de Manizales, en virtud de la cual debía velar por el interés general de la comunidad; y de representante legal de la Compañía de Bares y Restaurantes 101 S.A.S. y representante legal suplente de Alimentos y Bebidas Alyca S.A.S. que, conforme se explicó en acápite supra de esta providencia, le impone la obligación de orientar sus actos en interés particular de la sociedad que representa, con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados y con el objeto de realizar esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. Lo anterior evidencia la configuración de una concurrencia antagónica entre el interés general y el interés particular en la persona del demandado, que podría comprometer la imparcialidad de sus decisiones, en la medida en que, tras la improbación del proyecto de acuerdo, las Compañía de Bares y Restaurantes 101 S.A.S. y de Alimentos y Bebidas Alyca S.A.S., beneficiarias del espacio público, no tendrían la obligación de realizar el pago de la compensación establecida en el mismo. El beneficio personal se configuró en el caso sub examine por la mejor gestión como representante legal de las sociedades indicadas supra y en tanto evita realizar actos contrarios a los intereses de las sociedades que representa, lo cual comprometería su responsabilidad en los términos del artículo 24 de la Ley 222. Es decir, el interés existe, es privado, actual, jurídico y afectable y no se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en general En consecuencia, la Sala considera que se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal de desinvestidura sub examine. […] Por último, conforme con las pruebas allegadas al proceso, se encuentra acreditado que el demandado participó en la deliberación y votación del proyecto de acuerdo núm. 111 de 11 de abril de 2018, sin manifestar impedimento. En ese orden de ideas, la Sala considera que se encuentra acreditado el tercer elemento de la causal de desinvestidura sub examine y, en consecuencia, que se configuró el elemento objetivo de la causal de desinvestidura por violación del régimen de conflicto de intereses.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Por haber participado en la deliberación votación de un proyecto de acuerdo en el que tenía interés particular sin haber declarado impedido / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Valoración factor subjetivo / ESTUDIO DE CULPABILIDAD – Dolo y culpa / ELEMENTO SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Configuración. Conducta dolosa

La Sala considera, conforme con la presunción establecida en los artículos 4 de la Constitución Política y 9.° del Código Civil, que el demandado, por un lado, conocía sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios como Concejal del Municipio de Manizales, los cuales le imponían ejercer sus funciones como servidor público consultando al bien común y en prevalencia del interés general. Por el otro, el demandado conocía sus deberes legales como representante legal de las sociedades indicadas supra, en especial, los relativos a la obligación de orientar sus actos en interés particular de la sociedad, con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados y con el objeto de realizar esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. De esta manera, garantizar una buena gestión como administrador y evitar comprometer su responsabilidad en los términos del artículo 24 de la Ley 222. Por último, se puede concluir que el demandado conocía que el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136, en armonía con el numeral 1.º del artículo 48 de la Ley 617, establecen que la violación al régimen de conflicto de intereses constituye causal de pérdida de investidura para los concejales municipales y distritales. En ese orden de ideas, se encuentra probado en este proceso que el demandado, no obstante conocer sus obligaciones como Concejal del Municipio de Manizales y como representante legal de Compañía de Bares y Restaurantes 101 S.A.S. y de Alimentos y Bebidas Alyca S.A.S., participó en la deliberación y votación del proyecto de acuerdo núm. 111 de 11 de abril de 2018, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA COMPENSACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, lo cual derivó en la concurrencia antagónica del interés general y del interés particular del demandado en su condición de representante legal y administrador de las sociedades indicadas supra. Asimismo, no se allegó al proceso prueba alguna que permita determinar que el demandado obró con el cuidado requerido y, en consecuencia, que su conducta no fue dolosa o gravemente culposa. El conocimiento de las normas y la ejecución de la conducta implica que, en el caso sub examine, la conducta del demandado fue dolosa y, en consecuencia, que se configura el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA PROMOVIDO POR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Procedencia / DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA PROMOVIDO POR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Requisitos

[E]l Ministerio Público podrá “promover” las acciones de pérdida de investidura, “conforme a la ley”; lo cual implica que, en ejercicio del derecho de acción, debe cumplir, entre otros, con el mandato establecido en el artículo 5 de la Ley 1881. […] [E]l hecho de que la demanda haya sido presentada en forma conjunta por varios procuradores judiciales I administrativos de Manizales no configura una irregularidad en el caso sub examine, en la medida en que todos los procuradores se encontraban legitimados para interponer la demanda y a que esta se fundamenta en la defensa del orden jurídico, según se explicó supra. […] En suma de todo lo anterior, la Sala considera que los procuradores judiciales I para Asuntos Administrativos del Municipio de Manizales núms. 70, 179, 180 y 181 se encuentran legitimados para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura contra el demandado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 1881 DE 2018 / CÓDIGO...

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