SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00706-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709682

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00706-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00706-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1988 / DECRETO 1504 DE 1998.
Fecha21 Agosto 2020

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / OCUPACIÓN TEMPORAL DE PREDIO POR PARTE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO – Hasta que se logre la reubicación de la población en situación de desplazamiento forzado / CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL DEL PREDIO – Desarrollo de proyectos agrícolas


[C]ontrario al dicho del demandante, se tiene que la entidad accionada, pese a que mediaba una orden de tutela que suspendió sus facultades de policía administrativa respecto del predio en cuestión, por la protección de los derechos de las familias que ocupan la vivienda y que tienen la calidad de víctimas del conflicto armado (adoptada en la sentencia de tutela de 3 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales), ha obrado de manera diligente, pues no obstante la citada limitación, ha estado supervisando y dejando constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, tal como se desprende de las visitas arriba señaladas. (…) Resalta la Sala que la ocupación temporal del inmueble por parte de unos núcleos familiares, hoy encuentra respaldo en el fallo de tutela de 3 de agosto de 2016, en tanto dispuso que la sociedad demandada cesara las actividades encaminadas a obtener la entrega real y materia del bien, situación que se prolongará hasta tanto las familias víctimas de desplazamiento que ocupan el predio, no sean reubicadas en viviendas dignas. (…) Adicionalmente, se pone de relieve que en el bien se están desarrollando proyectos agrícolas por parte de los núcleos familiares que lo ocupan, lo que demuestra el cumplimiento de la función social y productiva del mismo.


RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / OCUPACIÓN TEMPORAL DE PREDIO POR PARTE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO / FALTA DE LEGALIZACIÓN DE INMUEBLE – La legalización está pendiente de resolverse en proceso judicial de extinción de dominio/ CALIDAD DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - Acreditación


En lo relacionado con la consideración del actor asociada a la falta de legalización del referido inmueble, encuentra la Sala que tal definición está atada al proceso judicial de extinción de dominio que se surte respecto del inmueble denominado La Argentina, el cual se inició con la Resolución nro. 277 ED de 2000 proferida por el F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, en la que se decretó como medida cautelar la suspensión del poder dispositivo del bien por parte de los propietarios del mismo, lo que deja ver que existe en curso un proceso judicial con el fin de que el bien pase a dominio del Estado. (…) Lo anterior lleva a concluir que la situación jurídica del bien se encuentra en proceso de definición por parte de las autoridades judiciales competentes, sin que en dicho aspecto tenga injerencia directa la entidad demandada. (…) Por último, frente a la consideración del recurrente referida a que no se demostró la calidad de víctimas de las familias ocupantes del bien, la Sala encuentra que tal planteamiento no se ajusta a la realidad, en atención a que en el expediente obra memorial de 6 de diciembre de 2018, suscrito por el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dirigido al Tribunal Administrativo de C. (…) Así las cosas, se tiene acreditada la condición de víctimas del conflicto armado de las personas ocupantes del bien y sus núcleos familiares. Con fundamento en dicha premisa y en aras de propender por el restablecimiento de los derechos de las víctimas, la Sala exhortará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que dé cumplimiento al fallo de tutela de 3 de agosto de 2016, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, reubicando a las personas que se encuentran en el predio La Argentina.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1988 / DECRETO 1504 DE 1998.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 17001-23-33-000-2016-00706-01(AP)


Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS


Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Y OTROS




La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por Enrique Arbeláez Mutis, en contra de la sentencia de 11 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C..


LA SOLICITUD


  1. El ciudadano Enrique Arbeláez Mutis, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las Leyes 472 de 19981 y 1437 de 20112, presentó demanda3 en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en adelante SAE S.A.S., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público. La vulneración la atribuyó al abandono y a la ocupación ilegal de la finca La Argentina, situada en la vereda S.P. del corregimiento Panorama de Manizales.


  1. LOS HECHOS


2. Los hechos en que el demandante fundamenta la acción popular son los siguientes:


3. Indicó que «la finca denominada la Argentina, situada en la vereda S.P., corregimiento Panorama de Manizales, tiene una ocupación ilegal en estos momentos, forma parte de los bienes de rehabilitación inversión social y lucha contra el crimen organizado, se encuentra inmerso en un proceso de extinción de dominio».


4. Señaló que «este lugar por estar invadido mediante una ocupación ilegal, no permite el objeto de la extinción, lo que deja al Estado inmerso en una falta de moralidad administrativa, por cuanto es un escenario que tuvo efecto de extinción de dominio desde hace muchos años, por lo que se debió de conservar, proteger y vigilar al máximo».


5. En ese sentido, afirmó que hasta el momento de presentación de la acción «el lugar est[aba] en malas condiciones en su estructura de los bienes – casa de habitación, lo mismo el uso del suelo que no tiene utilidad pública, en tratándose de lugar predilecto para proyectos sociales sostenibles que vaya resolviendo problemas sociales, como debe inferirse del objeto de la extinción; por el contrario, ha sido abandonado y ocupado ilegalmente».


  1. LAS PRETENSIONES


6. El demandante formuló las siguientes pretensiones:


[…] 1 Que se recupere el bien inmueble denominado finca La Argentina, situado en la vereda S.P. del corregimiento panorama de Manizales, por cuanto está en ocupación ilegal como se reconoce por la parte demandada.


2. Que se proceda a las acciones legales pertinentes para que cumpla con el objeto de destinación para programas de generación de acceso a tierras administrada por gobierno nacional por intermedio de entidades destinadas para que a través de su gestión se efectúe la entrega de predios rurales a las comunidades campesinas que lo necesiten, previa solicitud, en aras de un desarrollo rural.


3. Que de probarse el objeto de alguna agrupación o familia que la esté ocupando, que tenga un objeto similar, se le conceda la oportunidad de legalizar su situación y poder seguir ocupando el lugar, teniendo en cuenta que debe reunir condiciones legales para ello […].



  1. LA ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA


7. Mediante auto de 26 de septiembre de 20164, el magistrado conductor del proceso resolvió admitir la demanda presentada y ordenó su notificación y traslado a la SAE S.A.S., para que contestara, aportara y solicitara la práctica de las pruebas. Igualmente, ordenó notificar al agente del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo y dispuso comunicar de la acción de la referencia a los miembros de la comunidad.


8. Posteriormente, a través de auto de 6 de febrero de 20175, el magistrado sustanciador ordenó a la sociedad accionada que identificara a las personas que ocupaban el predio denominado La Argentina, ubicado en la vereda S.P. del corregimiento Panorama, comprensión municipal de Manizales. La SAE S.A.S. mediante oficio nro. CS2017-004682 de 28 de marzo de 20176 suscrito por el Gerente de Asuntos Legales, dio respuesta al requerimiento, informando lo siguiente:


[…] que el día 13 de febrero de 2017, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., a través del personal encargado, realizó visita de inspección al inmueble denominado “Finca La Argentina”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 100-644 y cédula catastral No. 0-02-0031-0184-000, del municipio de Manizales, tal como quedó consignado en el acta de esa misma fecha, la cual se adjunta al presente oficio, en cuyo tenor, respecto de los mencionados ocupantes se manifestó lo siguiente:


Atiende la visita la señora M.L.R.S. y el señor J.A.Z., en el momento de la visita se observa que ha incrementado la ocupación en el predio los cuales manifiesta que el INCODER les autorizó ocupar el inmueble, ninguno de los ocupantes aportan documentos del INCODER, los ocupantes son: la señora MARTHA LUZ RAMÍREZ la cual se encuentra viviendo con su hija DIANA CAROLINA ARROYAVE y su nieta MARÍA XIMENA USMA de 13 años de edad en la casa de la señora MARLENY NARANJO y su hijo, el ocupante G.R. y su esposa H.R., la ocupante B.N.N., su esposo JOSÉ APOLONIO ZAPATA y sus hijas MARÍA ALEJANDRA ZAPATA NARANJO y MARÍA JOSÉ ZAPATA las cuales estudian en el SENA […].


9. En virtud de lo anterior, mediante auto de 17 de abril de 20177, el a quo vinculó al proceso a los ciudadanos Martha Luz Ramírez Salazar, J.A.Z., Diana Carolina Arroyave, M.N., G.R., Hilda Riaño, B.N.N., María...

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