SENTENCIA nº 18001-23-40-000-2016-00001-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380229

SENTENCIA nº 18001-23-40-000-2016-00001-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente18001-23-40-000-2016-00001-01




N.. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: A.M.A.C. y otros


RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión que accede a las pretensiones de la demanda / PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CUNDUY - No funciona desde el año 2003 / MANEJO INADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN - Genera la contaminación de las fuentes hídricas aledañas, malos olores y proliferación de vectores / INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - Entidad encargada de garantizar a través de la infraestructura física, el adecuado vertimiento y manejo de los residuos sólidos y líquidos en los establecimientos de reclusión / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA


[C]omo consecuencia del inadecuado manejo del agua que cruza y nace en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.C., de las aguas lluvias, así como de los residuos líquidos que se generan en este lugar, se vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a la seguridad y salubridad pública, porque: i) el desagüe del pozo séptico y el tanque desarenador se encuentran en malas condiciones; ii) las aguas que salen del establecimiento se vierten en la calle; iii) el desagüe de aguas negras genera malos olores; iv) los residuos de la porqueriza que funciona en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. Cunduy, obstruye el alcantarillado, lo cual provoca desbordamientos; v) las estructuras que conducen las aguas residuales están en mal estado; y vi) la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales no funciona desde el año 2003. Ahora bien (…) la entidad responsable de la vulneración de los derechos colectivos supra es la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, toda vez que tiene a su cargo la función de adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos y de infraestructura que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios penitenciarios, así como la operación de los bienes de dotación estructural, como las plantas de tratamiento, pozos, entre otros (…) Así las cosas, a la (…) -USPEC-, le corresponde llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar, a través de la infraestructura física, el adecuado vertimiento y manejo de los residuos líquidos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios (…) [S]i bien la (…) -USPEC-, en el ámbito de sus competencias, ha celebrado contratos para el mantenimiento de la infraestructura física del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. Cunduy (…) para la operación de su sistema de tratamiento de aguas residuales, la S. encuentra que ello no ha sido suficiente para evitar la vulneración de los derechos colectivos (…) comoquiera que, de acuerdo con las pruebas, hay un manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos en ese establecimiento que, además de la contaminación de las fuentes hídricas, genera malos olores y la proliferación de vectores (…) En consecuencia, no es posible inferir que la celebración de los contratos por parte de la entidad demandada, ha sido suficiente para la protección de los derechos colectivos invocados en la demanda. Por ello, es necesario la adopción de las medidas para evitar el daño al medio ambiente y la propagación de enfermedades que afecten a los habitantes del sector, tal como lo ordenó el A quo. Por las razones expuestas, no prospera el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, en relación con la ausencia de vulneración de los derechos colectivos supra.


RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión que accede a las pretensiones de la demanda / FACULTAD DEL JUEZ POPULAR - Señalar un plazo prudencial para el cumplimiento de la providencia judicial / FACULTAD DEL JUEZ POPULAR - Fijar términos para la celebración de contratos estatales / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Imposibilidad de modificar los términos de su ejecución por vía judicial /


La S. destaca que el artículo 34 de la Ley 472, autoriza al juez para que en la sentencia que acoja las pretensiones de la acción popular i) profiera una orden de hacer o no hacer y exija la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o interés colectivo y ii) establezca un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de las determinaciones (…) [N]o le asiste razón al apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC- cuando afirma que el juez de una acción popular no tiene la competencia de fijar términos para la celebración de contratos estatales. Sin embargo, si el cumplimiento de la sentencia se debe llevar a cabo en el ámbito de un contrato que ha celebrado la entidad con anterioridad a la fecha en que esta se profirió y que se encuentran en la etapa de ejecución, por vía judicial no es posible fijar un plazo, en tanto este ya se ha regulado contractualmente (…) En primer lugar (…) el Tribunal a quo ordenó la realización de obras de mantenimiento a través de contratos en curso o los que deban celebrarse y, para ello, fijó un plazo (…) [L]a S. considera que la sentencia debe modificarse respecto del plazo, en el evento que esta deba cumplirse en el ámbito de un contrato que ya se había celebrado de forma previa a la fecha en que se profirió la decisión judicial, por cuanto afecta los principios de contratación estatal. En este caso, el plazo debe ser el pactado en el contrato estatal correspondiente. Ahora bien, si para el cumplimiento de la sentencia debe celebrarse un nuevo contrato estatal, esta se cumplirá en el término fijado judicialmente. En segundo lugar, para determinar la razonabilidad del término otorgado para la ejecución de las órdenes judiciales en caso que sea necesario celebrar un nuevo contrato estatal, es conveniente acudir a las pruebas que obran en el expediente, de acuerdo con las necesidades que se buscan satisfacer. En la sentencia apelada, se establecieron dos plazos, así: i) para las obras destinas al mantenimiento del pozo séptico y de los tanques de depósito, para la circulación de aguas y residuos sólidos, así como para la adecuación e instalación de nuevas tuberías en cada uno de los patios que conforman el centro penitenciario, se otorgó un término de seis (6) meses; y ii) para las obras de canalización de aguas internas y externas que circulan por el establecimiento penitenciario, el tratamiento de las aguas residuales, y la conexión a la red externa de alcantarillado, doce (12) meses (…) Teniendo en cuenta lo anterior, resulta adecuado el plazo de doce (12) meses otorgado en la sentencia (…) En estas condiciones, no prospera el motivo de inconformidad relacionado con el plazo, expuesto en el recurso de apelación por el apoderado de la (…) -USPEC-.


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34


COMPETENCIA DE ENTIDAD TERRITORIAL - Realizar obras relacionadas con el uso y la disposición final de las aguas o residuos sólidos provenientes de bienes inmuebles de carácter privado / FALLA EN EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO


[L]a S. precisa que las órdenes judiciales a cargo del Municipio de Florencia no están dirigidas a que realice obras o instale un sistema de manejo de residuos líquidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.C., las cuales están a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-. Por el contrario, las actividades y obras que debe realizar el ente territorial están relacionadas con el uso y la disposición final de las aguas o residuos sólidos provenientes de bienes inmuebles de carácter privado, así como con el sistema de alcantarillado y manejo de inundaciones en el Barrio Yupura Norte en Florencia (…) Estas actividades deben realizarse fuera del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. Cunduy, en donde la (…) -USPEC- no tiene competencia, toda vez que hacen referencia al Barrio Yupura Norte y a conexiones externas de alcantarillado (…) [L]a S. considera que las órdenes a cargo del Municipio de Florencia y de la Empresa de Servicios Públicos -SERVAF-, son necesarias, comoquiera que de conformidad con el informe técnico rendido por [Y.A.O.C], en calidad de Profesional Universitaria de la Secretaría de Salud Municipal, en la zona objeto de la acción popular se presenta un manejo inadecuado de los residuos sólidos y obstrucción del acueducto y alcantarillado por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.C. y de otros lugares, los cuales “[…] en el momento de la visita se desconocen […]” (…) [L]a S. insiste que las órdenes judiciales a cargo del ente territorial, no se refieren a la prestación del servicio público de alcantarillado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.C., sino en los barrios aledaños. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Florencia contra la sentencia proferida, en primera instancia, no prospera.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 18001-23-40-000-2016-00001-01(AP)


Actor: ANYI MILEIDY ALVIS CUELLAR Y OTROS1


Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA -CORPOAMAZONIA-, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIA -SERVAF- Y MUNICIPIO DE FLORENCIA2



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR