SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2001-04368-02 y 2002-01665-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 19001-23-31-000-2001-04368-02 y 2002-01665-00 |
Fecha | 13 Septiembre 2019 |
PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE TRASLADADA - Eventos / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / INVESTIGACIÓN PENAL / PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL / JUSTICIA PENAL MILITAR / ETAPA DE INDAGACIÓN / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
A. plenario se arrimaron pruebas trasladadas de otros actuaciones judiciales y administrativas, tales como: (i) la investigación adelantada por el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 68 de Instrucción Penal Militar, con ocasión del homicidio del señor (…); y (ii) la indagación preliminar (…) iniciada por la Oficina de Investigación Disciplinaria del Departamento de Policía del Cauca. (…) A. respecto, vale resaltar que de acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185
CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
[D]e acuerdo con lo establecido en el artículo 90 constitucional, los elementos que configuran la responsabilidad del Estado son el daño antijurídico y la imputabilidad. En ese orden de ideas, previo al estudio de la imputación del daño es necesario precisar que, para que surja la responsabilidad al Estado, se requiere que dicho daño se encuentre debidamente acreditado en el proceso y que la persona no esté llamada a soportarlo, es decir, debe ostentar el carácter de antijurídico. NOTA DE RELATORÍA: Sobre Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 21 de marzo de 2012, Exp. 23478, C.M.F.G..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / USO DE ARMAS DE FUEGO / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DEL RIESGO CREADO / IMPUTACIÓN OBJETIVA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - A quien le corresponda la guarda quedará obligado a responder por perjuicios causados / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD / CAUSA EXTRAÑA / HECHO DE UN TERCERO / HECHO DE LA VÍCTIMA / FUERZA MAYOR
Concerniente a la imputación jurídica de aquellos daños causados por el uso de armas de fuego por parte de agentes estatales, se ha entendido, en principio, que su sola utilización genera un riesgo de naturaleza excepcional que le impone a la administración, como beneficiaria de la actividad riesgosa, la obligación de resarcir los daños que su materialización determine, lo que permite una imputación bajo un régimen eminentemente objetivo en el que es irrelevante la calificación de la conducta estatal; a efectos de exonerarse de responsabilidad, corresponde a la parte pasiva acreditar la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad establecidas por el ordenamiento jurídico, a saber, el hecho de un tercero, el hecho de la víctima y la fuerza mayor. En consecuencia, cuando el daño es la materialización del peligro que deviene del ejercicio de actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar si la actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos y/o intereses de un sujeto de derecho, de modo tal que la demandada sea la llamada a responder por ellos.
USO DE ARMAS DE FUEGO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO EXCESIVO DE LA FUERZA / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL
No obstante, ello no impide que, acreditada una falla o falta en la prestación del servicio estatal, dicha falencia también pueda y deba advertirse, por ejemplo, cuando se demuestre que se empleó la fuerza letal de manera desproporcionada, excesiva o ilegítima, se actuó en contra de los reglamentos de la actividad o se omitió un deber legalmente exigible, entre otros eventos, sin que ello mute el régimen de responsabilidad a aplicar
PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / AUTONOMÍA DEL JUEZ / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO
La Subsección ha señalado que, en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez en la valoración probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad lógica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusión, deben prevalecer en el caso concreto. (…) Corresponde entonces a la Sala a evaluar el grado de probabilidad lógica que ofrecen tales los medios de prueba, de acuerdo con los parámetros antes señalados. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de sana crítica, consultar providencia de 7 de abril de 2011, Exp. 20333, C.D.R.B.; y de 26 de julio de 2012, Exp. 23265, C.D.R.B..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / .DAÑO CAUSADO A CIVIL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DE CIVIL / OPERATIVO POLICIAL / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / HECHO DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / LEGÍTIMA DEFENSA - Respuesta a ataque previo / PROPORCIONALIDAD DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
[N]o es posible emitir una condena bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional por el solo hecho de hallarse acreditado que el señor (…) murió debido a dos impactos de bala realizado con un arma de dotación oficial, ya que pese a la relación causal existente entre la actuación de la Policía Nacional y el deceso de aquella persona, obran en el expediente suficientes evidencias para tener por demostrada una causal eximente de responsabilidad por hecho exclusivo de la víctima, en razón a que la actuación de la fuerza policial mediante sus armas fue deliberadamente provocada por un ataque con arma de fuego en el que participó (…), quien encontró por respuesta la legítima defensa del uniformado (…), quien de manera justificada disparó su fusil para salvaguardar su integridad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 19001-23-31-000-2001-04368-02 y 19001-23-00-001-2002-01665-00(45490) acumulado
Actor: Á.B. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: Acción de reparación directa. Valoración de prueba trasladada. Responsabilidad estatal por muerte en operativo policial, no prospera. Hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA__________________________________
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de la cual se negaron...
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