SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00153-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381688

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00153-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 - LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 228 NUMERAL 3
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2012-00153-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

CADUCIDAD / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de dos (2) años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. (…) En efecto, como el 12 de diciembre de 2011 se presentó solicitud de conciliación prejudicial, el término de caducidad se suspendió hasta el 5 de marzo de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 - LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21

ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DE LA ALZADA

Como la sentencia de primera instancia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 357

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / PRUEBA DOCUMENTAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró tenían mérito probatorio.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022; C.E.G.B.. El Magistrado Ponente no comparte ese criterio jurisprudencial, sin embargo, lo respeta y acoge. Los argumentos de la inconformidad se encuentran consignados en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Exp. 26984.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / DAÑO PERSONAL / DAÑO DIRECTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La jurisprudencia ha definido el daño como la afectación de un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser cierto, personal y directo.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, del 29 de agosto de 1960.

DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIÓN / ORDEN DE CAPTURA LEGAL

Como la orden de captura fue proferida por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, el sindicado fue escuchado en indagatoria y se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en la demanda no tiene el carácter de antijurídico.

VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIGO DE OÍDAS / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / PRUEBA TESTIMONIAL

Sobre los testi[g]os de oídas, el numeral 3 del artículo 228 del CPC dispone que si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. Además, en relación con el mérito probatorio del testimonio de oídas, la declaración del testigo se debe cotejar con el resto del acervo probatorio, para efectos de determinar la coincidencia de tal declaración con los demás medios de prueba recaudados. Estas declaraciones de oídas no merecen credibilidad, porque los testigos no describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que dicen haber escuchado y no está respaldada por otros medios de convicción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 228 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de febrero de 2011, R.. 20262.

CARGAS PÚBLICAS / PROCESO PENAL / MUERTE DE CIUDADANO / MUERTE DEL PROCESADO / AUSENCIA DE PRUEBA / REBELIÓN – No se acreditó que la muerte hubiera sido por su vinculación al proceso penal

El proceso penal es una carga que todos los ciudadanos deben asumir en cumplimiento del deber que tienen como sujetos procesales de colaborar con la administración de justicia. La vinculación de (…) al proceso penal se ajustó a los presupuestos previstos en la ley y no se acreditó que la muerte hubiera sido causada por la vinculación al proceso penal por el delito de rebelión y, por ello, se confirmará la sentencia de primera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de abril de 2017, R.. 41326, C.J.O.S.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 19001-23-31-000-2012-00153-01(58571)

Actor: TERESA MINA CARABALÍ Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. CAPTURA PARA INDAGATORIA-No configura daño antijurídico. TESTIGO DE OÍDAS-Valoración probatoria.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía abrió investigación contra B.S.M. por el delito de rebelión, profirió orden de captura con fines de indagatoria y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Califican la privación de la libertad de injusta y alegan que su homicidio, después de que recobró la libertad, fue consecuencia de la vinculación al proceso penal.

ANTECEDENTES

El 9 de marzo de 2012, T.M.C. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación de la libertad y el homicidio de B.S.M.. Solicitaron 800 SMLMV por perjuicios morales, 1100 SMLMV por daños en la vida de relación y $300.000.000 por perjuicios materiales. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía lo vinculó a un proceso penal por el delito de rebelión, dictó orden de captura y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Adujo que B.S.M. fue asesinado por el proceso penal, pues le imputaron el delito de rebelión.

El 1 de agosto de 2013 se admitió la demanda y se ordenó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR