SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223351

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / LEY 906 DE 2004 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente19001-23-31-000-2008-00421-01
Fecha21 Mayo 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR LA NATURALEZA DEL PROCESO


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de […] es imputable a la Nación – Rama Judicial, dado que esta la entidad la decretó, a través del Juez Cuarto Penal Municipal de Popayán con función de control de garantías en audiencia celebrada el 21 de noviembre de 2007, a petición de la F.ía. De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la F.ía debe solicitar al Juez Penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. Debido a que la F.ía se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el Juez Penal de control de garantías es quien decide si la decreta o no, el perjuicio causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último. Es el Juez quien realiza el estudio de la existencia de los presupuestos legales para decretar la medida de manera autónoma e independiente.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


La parte actora no probó que la F.ía indujera en error al Juez Penal de control de garantías al solicitar que se impusiera la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra la demandante […], debido a que el simple ofrecimiento de los elementos materiales probatorios por parte de la F.ía no puede considerase como una conducta dirigida a hacer incurrir en error al Juez Penal.


CONDENA EN COSTAS – No condena


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00421-01(45564)


Actor: H.E.D.O. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad. Confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda debido a que la privación de la libertad de la demandante no es imputable a la demandada.



SENTENCIA



Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-F.ía General de la Nación y se negaron las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 12 de diciembre de 2008 por Luz Aidee Vela Muñoz (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-F.ía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometida la demandante V.M...

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