SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00441-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687722

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00441-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00441-01
Fecha28 Mayo 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL IN DUBIO PRO REO

Está probado que (…) estuvo privado de la libertad (…) por un periodo de 17 meses y 1 día. La Sala disiente de lo considerado por el Tribunal quien consideró que la privación de la libertad se extendió hasta el 17 de octubre de 2007, toda vez que no hay elementos probatorios que respalden tal conclusión. Está demostrado que el Juzgado Penal del Circuito Especializado (…) lo absolvió de responsabilidad penal en aplicación del principio in dubio pro reo. La anterior providencia fue confirmada por el Tribunal Superior (…).

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SIN REQUISITOS

Confirmará la decisión de condenar a la demandada porque la F.ía General de la Nación obró de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, pues la detención de la víctima directa del daño se dispuso sin que se cumplieran los requisitos legales para ello.

NON REFORMATIO IN PEJUS / APELANTE ÚNICO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN - Se abstendrá de analizar perjuicios materiales y daño a la vida en relación

Respetará el principio de la non reformatio in pejus en cumplimiento del artículo 31 de la Constitución Política, pues la demandada fue la única apelante del fallo de primera instancia. En consecuencia, para la liquidación de perjuicios la Sala se abstendrá de estudiar: (i) los perjuicios materiales, pues estos no fueron estudiados por el a quo pese a estar incluidos en las pretensiones y, (ii) el daño a la vida de relación, pues se negó el reconocimiento por este perjuicio en la sentencia de primera instancia.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEY 600 DE 2000 / INDICIO GRAVE / INEXISTENCIA DE INDICIO GRAVE / FALTA DE MOTIVACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No fue sustentada por el ente acusador / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En vigencia de la Ley 600 de 2000, norma bajo la cual se adelantó el proceso penal y bajo la cual se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357, y eran (…) La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 357). (…) La existencia de “por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”. La existencia de medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria “para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”. En este caso, contrario a lo sostenido por la F.ía en su recurso, no se cumplieron dichos requisitos porque: (i) la F.ía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad y (ii) el ente acusatorio no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento de manera inadecuada.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEY 600 DE 2000 / INDICIO GRAVE / INEXISTENCIA DE INDICIO GRAVE / FALTA DE MOTIVACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No fue sustentada por el ente acusador / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Al momento de dictar la medida de aseguramiento, la F.ía debía exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos legales de la detención preventiva de manera específica respecto del demandante (…), lo cual no se hizo. El análisis de este aspecto es lo que le permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal sino adecuada, proporcional y razonable. (…) La F.ía no realizó el estudio de la necesidad de la imposición de la medida de aseguramiento de manera específica (…)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Responde hasta la etapa de instrucción / RAMA JUDICIAL - No fue demandada por lo que la Sala no se pronuncia sobre los daños en la etapa del juicio penal

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de (…) hasta el momento en el cual quedó ejecutoriada la resolución de acusación (…) es imputable a la Nación - F.ía General de la Nación, dado que fue esta entidad la que impuso la medida de aseguramiento a través de F.ía 5 delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar. El daño causado luego de haber quedado ejecutoriada la resolución de acusación sería imputable a la Rama Judicial, debido a que a partir de dicho momento el proceso penal pasó a la etapa de juicio, y el demandante estuvo privado de la libertad por cuenta del Juez Penal. Sin embargo, debido a que la Rama Judicial no fue demandada, la Sala no se pronunciará sobre el daño causado a partir de la fecha en que quedó ejecutoriada la acusación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

En el caso concreto no está demostrado que la privación de la libertad de (…) hubiese sido causada por su actuar, sino que ésta fue ocasionada por el incumplimiento de los requisitos legales para la imposición de la medida de aseguramiento.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / VÍCTIMA DIRECTA / DAÑO MORAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL DAÑO MORAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS

Según los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, la indemnización por daño moral ascendería a 57.11 SMLMV para la víctima directa, padres e hijos, y 28.5 para los hermanos, toda vez que la privación de la libertad imputable a la F.ía General de la Nación fue desde el 5 de abril de 2006 hasta el 7 de noviembre de 2006, es decir por un lapso de 7 meses y 2 días. (…) No obstante, la parte demandada es único apelante por lo que la Sala no puede hacer más gravosa su situación y en consecuencia, se confirmarán los rubros reconocidos en la sentencia de primera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de las cuantías a las que deben ascender las indemnizaciones de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DISCULPAS PÚBLICAS / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / ENTE ACUSADOR / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Deberá presentar excusas públicas por el daño antijurídico ocasionado

Debido a que la privación a la cual fue sometido el señor (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F....

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