SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2009-00199-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Normativa aplicada | DECRETO LEY 356 DE 1994 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 241 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 172 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2009-00199-01 |
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Licencias y permisos / Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada – Potestad discrecional /
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Cancelación / SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Finalidad / SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Principios / SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Deberes / SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Obligaciones / POTESTAD DISCRECIONAL - Proporcionalidad / FALTA DE MOTIVACIÓN - Existencia en acto administrativo que canceló la licencia de funcionamiento a empresa de vigilancia y seguridad privada
En el caso sub examine, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada simplemente se limitó a expresar que la licencia de funcionamiento de la parte demandante fue cancelada teniendo en cuenta su facultad discrecional, con el fin de proteger la vida, honra y bienes de los asociados, así como sus derechos y libertades, pero en modo alguno menciona la existencia de la información reservada respecto de uno de los socios de la empresa prestadora del servicio de vigilancia y seguridad privada. En ese orden de ideas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el escrito de contestación de demanda señala que, en el presente caso, los actos administrativos acusados tuvieron como fundamento el hecho consistente en que, para la fecha en que se profirieron esos actos, existía una orden de captura contra un socio de la empresa demandante por tener vínculos con grupos al margen de la ley, quien además estuvo privado de la libertad por estos mismos hechos y se encontraba prófugo de la justicia, motivo por el cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en ejercicio de la facultad discrecional, procedió a cancelar la licencia de funcionamiento que se le había otorgado a la demandante, debido a que esta circunstancia representaba un peligro e inseguridad para la comunidad en la prestación del servicio de seguridad privada. En este sentido, para la S., estos fundamentos fácticos que manifestó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el escrito de contestación de demanda, no se encuentran contenidos en los actos administrativos demandados. Contrario a lo anterior, para el demandante y apelante, los actos administrativos acusados fueron expedidos de plano por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sin mediar procedimiento administrativo alguno, presupuesto indispensable del derecho al debido proceso. En ese sentido, resalta la S., la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debió sustentar los actos acusados en la información reservada que conocía en materia de seguridad ciudadana y, hacerlos saber en esos términos al implicado o a los implicados, para que tuvieran la oportunidad, en el evento de ser pertinente, de oponerse en su momento a dicha información objeto de reserva. No obstante, siendo esto lo que determinó el sentido de las decisiones enjuiciadas, ello no fue lo que ocurrió en el presente caso. Por lo anteriormente expuesto, la S. considera que los actos administrativos acusados están viciados de nulidad a causa de la falta de motivación de la que adolecen y así se declarará.
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Licencias y permisos / VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Marco normativo y jurisprudencial / EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Marco normativo
POTESTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS – Marco normativo y jurisprudencial / EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCRECIONAL POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS – Derecho al debido proceso
FUNCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL - P. de la República. Delegación / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Función de inspección y vigilancia / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – De inspección, vigilancia y control a Superintendencias / SUPERINTENDENCIA - Funciones de inspección, vigilancia y control / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
DICTAMEN PERICIAL – Objeción por error grave / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE – Concepto
[L]a S. precisa que el error grave procede, entonces, en aquellos eventos en los cuales el dictamen incurra en ostensibles yerros entre lo que era su objeto y lo realmente estudiado, de lo que se sigue que el perito ha ido en contra de la naturaleza o la esencia del objeto de prueba, contraponiéndolo con la realidad. 150. Por lo tanto, el error debe presentarse en el proceso de elaboración de la prueba y no en las conclusiones de la misma, pues estas últimas son resultado del proceso de confección de la experticia, por lo cual es la alteración de la realidad en el mismo lo que conduce a una equivocación que devenga en conclusiones equivocadas.
NULIDAD DE ACTO QUE CANCELÓ LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Condena en abstracto
Ahora bien, no sobra decir que, la cancelación de la licencia de funcionamiento de la demandante por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de las resoluciones anuladas, sin lugar a dudas produjo perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante. No obstante, si bien está probada la causación de dichos perjuicios, no lo están su tasación y montos respectivos, razón por la cual se condenará en abstracto a la demandada para que, en trámite incidental, se liquide el monto de los perjuicios materiales que a título de daño emergente y lucro cesante que quedó evidenciado en el caso concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 56 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 356 DE 1994 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 241 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 172
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 25000-23-24-000-2009-00199-01
Actor: CANINOS PROFESIONALES LTDA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Se resuelve recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Falta de motivación en los actos administrativos discrecionales expedidos, en ejercicio de sus facultades legales, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Tema: Ejercicio de la facultad discrecional de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Cancelación de licencia de funcionamiento de una empresa de vigilancia y seguridad privada.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual declaró no probada la excepción propuesta por la parte demandada y negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. C.L., en adelante la parte demandante, por medio de apoderado especial[1], presentó demanda[2], en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en adelante parte demandada.
Pretensiones
2. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones[3]:
"[…] PRIMERA: Se declare la nulidad de las resoluciones 3288 del 25 de agosto de 2008 y 3950 del 1 de octubre de 2008, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
SEGUNDA: Declárese que en consecuencia la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA y la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL deben restablecer en el derecho a la Parte demandante, lo que implica el pago de los perjuicios ocasionados con dichas resoluciones, los cuales superan la suma de OCHO MIL MILLONES DE PESOS (8.000.000.000,oo), o a la suma mayor o menor que resulte probada en el proceso, más cualquier perjuicio derivado de...
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